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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (21/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355781 los años 1980 – 2000, hechos terribles que costaron la vida de miles de peruanos y peruanas, cuya secuela nos ha enseñado a apreciar la importancia de la Paz y la necesidad de evitar el cercenamiento de vidas humanas, que es el único don preciado del ser humano; Que, dentro de este contexto, el Gobierno Regional Amazonas se propone impulsar procesos orientados a la construcción de una Cultura de Paz en la jurisdicción, promoviendo espacios de concertación con entidades del sector público, privado y sociedad civil organizada, a fi n de involucrar a la colectividad regional en los temas de debate público y en las acciones conjuntas, para el emponderamiento de los valores básicos de respeto a la vida y dignidad de cada persona; Que, las líneas conceptuales y de trabajo conjunto para una sociedad con valores éticos y sociales están orientadas a la familia, la comunidad, la equidad de género, los derechos de los niños y adolescentes, la igualdad de oportunidades, la superación de la pobreza, la abolición de las desigualdades y la marginalidad social, como producto de la formación de la cultura de la paz en la Región Amazonas; Por lo que en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el Inciso a) del Artículo 37º, concordante con el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, y en atención a lo aprobado en Sesión Ordinaria Nº 15, mediante Acuerdo Nº 195-2007, del 12 de Septiembre del 2007, se emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR la semana del 16 al 21 de Septiembre de todos los años como “La Semana de la Paz” en toda la Región Amazonas, con el objeto de ejecutar acciones que informen, sensibilicen y difundan la Cultura de la Paz en toda la jurisdicción regional. Artículo Segundo.- DECLARAR la obligatoriedad para todas las instituciones públicas y privadas del ámbito regional, así como convocar la participación voluntaria de la ciudadanía, en la colocación de afi ches u otros anuncios relacionados a la Semana de la Paz, en el frontis de sus inmuebles, durante el período dedicado a esta campaña, indicado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- CONVOCAR a la población Amazonense a portar un distintivo blanco en el pecho durante la Semana de la Paz, en señal de adhesión a esta causa universal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a partir del Ejercicio Fiscal 2008, las dependencias y los programas sociales incorporen en sus Planes Institucionales la ejecución de acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la información, sensibilización y difusión para formar la Cultura de la Paz. Artículo Quinto.- ENCARGAR a los Gobiernos Locales para que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil siete. MARIANO HERNÁNDEZ ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 12 días del mes de septiembre del año 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 122014-1 Crean el Sistema de Información Ambiental Regional - SIAR de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 189 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO:El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de setiembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Artículo 8º, sobre los principios rectores de las políticas y la gestión regional, dispone que uno de los principios por los que la gestión de los gobiernos regionales se rige, es la transparencia, señalando específi camente que “Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional serán difundidos a la población. La implementación de portales electrónicos en Internet y cualquier otro medio de acceso a la información pública se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Nº 27806”. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 9º dispone, que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el “promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Art. 47º, Inciso o) dispone: que es función del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de información y ponerlos a disposición de la población; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inciso a) dispone que es función del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, en su Art. 29º dispone que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental; Que la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organización y sistematización de la información que se genere en las áreas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que la Ley General de Ambiente - Ley Nº 28611, en Art. 35º, dispone que el SINIA es la red de integración tecnológica, institucional y técnica para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental. Y que las Instituciones Públicas generadoras de información, de nivel nacional, regional y local, están obligadas a brindarle la información relevante para el SINIA, sin perjuicio de la información que está protegida por normas especiales;