Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2007 (21/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355781

los anos 1980 ­ 2000, hechos terribles que costaron la MORDAZA de MORDAZA de peruanos y peruanas, cuya secuela nos ha ensenado a apreciar la importancia MORDAZA y la necesidad de evitar el cercenamiento de vidas humanas, que es el unico don MORDAZA del ser humano; Que, dentro de este contexto, el Gobierno Regional Amazonas se propone impulsar procesos orientados a la construccion de una Cultura de Paz en la jurisdiccion, promoviendo espacios de concertacion con entidades del sector publico, privado y sociedad civil organizada, a fin de involucrar a la colectividad regional en los temas de debate publico y en las acciones conjuntas, para el emponderamiento de los valores basicos de respeto a la MORDAZA y dignidad de cada persona; Que, las lineas conceptuales y de trabajo conjunto para una sociedad con valores eticos y sociales estan orientadas a la familia, la comunidad, la equidad de genero, los derechos de los ninos y adolescentes, la igualdad de oportunidades, la superacion de la pobreza, la abolicion de las desigualdades y la marginalidad social, como producto de la formacion de la cultura MORDAZA en la Region Amazonas; Por lo que en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en el Inciso a) del Articulo 37º, concordante con el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, y en atencion a lo aprobado en Sesion Ordinaria Nº 15, mediante Acuerdo Nº 195-2007, del 12 de Septiembre del 2007, se emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR la semana del 16 al 21 de Septiembre de todos los anos como "La Semana de la Paz" en toda la Region Amazonas, con el objeto de ejecutar acciones que informen, sensibilicen y difundan la Cultura MORDAZA en toda la jurisdiccion regional. Articulo Segundo.- DECLARAR la obligatoriedad para todas las instituciones publicas y privadas del ambito regional, asi como convocar la participacion voluntaria de la ciudadania, en la colocacion de afiches u otros anuncios relacionados a la Semana MORDAZA, en el frontis de sus inmuebles, durante el periodo dedicado a esta MORDAZA, indicado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- CONVOCAR a la poblacion Amazonense a portar un distintivo MORDAZA en el MORDAZA durante la Semana MORDAZA, en senal de adhesion a esta causa universal. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para que a partir del Ejercicio Fiscal 2008, las dependencias y los programas sociales incorporen en sus Planes Institucionales la ejecucion de acciones, medidas y estrategias que contribuyan a la informacion, sensibilizacion y difusion para formar la Cultura de la Paz. Articulo Quinto.- ENCARGAR a los Gobiernos Locales para que en el MORDAZA de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Articulo Sexto.- DISPONER la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los doce dias del mes de septiembre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA ESCALANTE. Consejero Delegado del Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de

Amazonas, a los 12 dias del mes de septiembre del ano 2007. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 122014-1

Crean el Sistema de Informacion Ambiental Regional - SIAR de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 189 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de fecha 12 de setiembre del 2007, ha aprobado la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Articulo 8º, sobre los principios rectores de las politicas y la gestion regional, dispone que uno de los principios por los que la gestion de los gobiernos regionales se rige, es la transparencia, senalando especificamente que "Los planes, presupuestos, objetivos, metas y resultados del Gobierno Regional seran difundidos a la poblacion. La implementacion de portales electronicos en Internet y cualquier otro medio de acceso a la informacion publica se rige por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Nº 27806". Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Art. 9º dispone, que es competencia constitucional de los Gobiernos Regionales el "promover y regular actividades y/o servicios de medio ambiente"; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su Art. 47º, Inciso o) dispone: que es funcion del Gobierno Regional, desarrollar e implementar sistemas de informacion y ponerlos a disposicion de la poblacion; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en su Art. 53º, Inciso a) dispone que es funcion del Gobierno Regional, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245, en su Art. 29º dispone que las instituciones publicas a nivel nacional, regional y local administraran la informacion ambiental en el MORDAZA de las orientaciones del Sistema Nacional de Informacion Ambiental; Que la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley Nº 28245, en su Art. 32º dispone que las entidades de la administracion publica tienen las siguientes obligaciones: (a) prever una adecuada organizacion y sistematizacion de la informacion que se genere en las areas a su cargo, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley; y, (b) facilitar el acceso directo y personal a la informacion ambiental que se les requiera y que se encuentre en el MORDAZA de su competencia y/o tramitacion, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades; Que la Ley General de Ambiente - Ley Nº 28611, en Art. 35º, dispone que el SINIA es la red de integracion tecnologica, institucional y tecnica para facilitar la sistematizacion, acceso y distribucion de la informacion ambiental. Y que las Instituciones Publicas generadoras de informacion, de nivel nacional, regional y local, estan obligadas a brindarle la informacion relevante para el SINIA, sin perjuicio de la informacion que esta protegida por normas especiales;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.