Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

transferencias de Funciones Sectoriales, suscrito por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia y el Presidente de la Comision de Transferencia de la MML. 5. Procedimiento y Plazo para la Transferencia de Funciones Sectoriales 5.1 La Transferencia de funciones sectoriales a la MML se realizara por Sectores y/o materias, de acuerdo al Plan de Accion que para el efecto apruebe la Comision Bipartita de Transferencia, en coordinacion con los Sectores y la MML. 5.2 La transferencia de Funciones Sectoriales a la MML incluidas en los Planes Anuales, se realizara de conformidad con el procedimiento que a continuacion se detalla: 5.2.1 Los Sectores remitiran a la MML y a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros, MORDAZA de la Resolucion Ministerial que conforma la Comision Sectorial de Transferencia. La MML remitira a los Sectores y a la Secretaria de Descentralizacion, MORDAZA de Resolucion de Alcaldia que conforma la Comision de Transferencia la MML. Las Comisiones de Transferencia conformaran Subcomisiones de trabajo por materias, mediante Oficios que expidan los respectivos Presidentes de las Comisiones. 5.2.2 La transferencia de las Funciones Sectoriales esta sujeta a las siguientes etapas del Proceso: i) Compromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales, ii) Definicion de Requisitos Especificos Minimos, iii) Certificacion, iv) Acreditacion y v) Efectivizacion. MORDAZA de la etapa de Certificacion, es posible dar inicio a la firma e implementacion del Convenio MORDAZA Intergubernamental que se propondra para facilitar la transferencia. 5.2.3 Compromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales: La MML, mediante Resolucion de Alcaldia, previo Acuerdo del Concejo Metropolitano, u Ordenanza Municipal, se comprometera a dar cumplimiento a lo senalado en los Requisitos Generales (Articulo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion), en lo que resulte aplicable. Para la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion, la MML presentara a la Secretaria de Descentralizacion, los Acuerdos de Concejo de aprobacion de los requisitos referidos en los incisos a), b), c), d), g), h), i) del Articulo 7º de la Ley N° 28273 ­ "Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales", y la MORDAZA de los documentos referidos al inciso e) y f) del Articulo 7º de la mencionada Ley N° 28273, dando asi el cumplimiento de los Requisitos Generales exigidos. La Secretaria de Descentralizacion informara a los Sectores del Gobierno Nacional, el cumplimiento de estos requisitos. A efecto de dar cumplimiento a la MORDAZA de los documentos de gestion que exige la MORDAZA parte del inciso i) del articulo 7º de la Ley Nº 28273, la MML debera realizar un estudio de la nueva organizacion que requerira la MML para ejercer las competencias regionales de acuerdo al regimen especial que posee y presentara un proyecto de Reglamento de Organizacion Funciones, resultado del mismo. La Solicitud de Transferencia de las Funciones Sectoriales, establecidas en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion, queda implicita con la MORDAZA del Compromiso de Cumplimiento MORDAZA mencionado. Plazo Compromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales, a mas tardar en el mes de noviembre de 2007. 5.2.4 Definicion y Aprobacion de Requisitos Especificos: Los Sectores del Gobierno Nacional, teniendo en consideracion las caracteristicas del Regimen Especial de MORDAZA Metropolitana en cuanto al ambito de su jurisdiccion y a la dimension de los servicios publicos que brinda el Estado, propondran a la Secretaria de Descentralizacion de la PCM, los requisitos especificos minimos que seran solicitados a la MML. Los Requisitos Especificos Minimos, seran propuestos preferentemente por las materias sectoriales senaladas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales. En caso, existiera la necesidad de especificar alguna funcion, el sector correspondiente propondra el requisito respectivo. Los Requisitos Especificos podran ser de preferencia relacionados con: a) Recursos humanos.

b) Documentos tecnico normativos de gestion. c) Implementacion de la infraestructura necesaria para asegurar el desarrollo de las funciones a ser transferidas. Si la funcion va a ser recibida por alguna unidad organica en particular de la MML, solo sera necesario que se presente como requisito al responsable de dicha unidad organica, debidamente designado. Aun cuando no se MORDAZA iniciado el MORDAZA de implementacion de la nueva estructura de la MML. Aquellos Sectores del Gobierno Nacional que no hayan cumplido con la adecuacion administrativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM deberan incluir en su propuesta de requisitos especificos, aquellos correspondientes a infraestructura, mobiliario y equipo, de modo que se contemplen las caracteristicas del Regimen Especial de MORDAZA Metropolitana. Los Requisitos Especificos elaborados por los Sectores del Gobierno Nacional, en coordinacion con la Secretaria de Descentralizacion, seran publicados en el Diario Oficial El Peruano. Plazo Aprobacion de Requisitos Especificos, a los diez (10) dias habiles de publicada la presente Directiva. 5.2.5 Convenios MORDAZA Intergubernamentales: Los Sectores del Gobierno Nacional podran suscribir Convenios MORDAZA Intergubernamentales que, ademas de incluir acciones de Cooperacion, puedan considerar acciones de Colaboracion y Coordinacion con la MML, para la ejecucion de los programas de capacitacion y asistencia tecnica, asi como para el apoyo material y tecnico que faciliten la certificacion. Los Convenios deben contribuir a la facilitacion y acompanamiento del MORDAZA de Transferencia y el respectivo desarrollo estrategico y operativo de las funciones sectoriales transferidas, convirtiendose en un mecanismo continuo y permanente en concordancia con lo establecido en el Articulo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Los Ministerios y/o los Organismos Publicos Descentralizados que a la fecha de vigencia de la presente Directiva tengan suscritos Convenios de Cooperacion y/o de Gestion con la MML, podran aplicarlos para los fines previstos en la presente Directiva, no siendo para ello necesario que suscriban nuevos Convenios; y, de ser el caso, complementarlos con adendas. Plazo Suscripcion de Convenios MORDAZA Intergubernamentales, con acciones de Cooperacion, Colaboracion y/o Coordinacion, segun corresponda, podran suscribirse en cualquier momento del proceso; y su duracion sera hasta que las partes lo consideren pertinente. Ejecucion de Convenios MORDAZA Intergubernamentales, a partir de la publicacion de los requisitos especificos en adelante. 5.2.6 La Certificacion, es la etapa del MORDAZA que incluye dos actividades: a) Informe Situacional del Sector: Contiene como conclusion que la MML esta apta o por potenciar, para ejercer las funciones por transferir y cumplir con los requisitos exigidos. En los casos en los que el Sector considere que previamente deberan realizarse acciones tendientes a la adecuacion administrativa debera precisarlo y establecer un cronograma para su realizacion. Los casos que requieran una precision especial, por parte del Sector, podran presentarse individualmente. b) Informe Situacional de la MML: Contiene como conclusion estar apta o por potenciar, para ejercer las funciones por transferir y cumplir con los requisitos exigidos. Este informe es individual por cada Sector. Los informes Situacionales seran suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencias Sectoriales y de la MML, respectivamente. Conforme lo establecido en el numeral 4) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la opinion favorable de la Secretaria de Descentralizacion se realizara mediante un Informe de Concordancia, el cual tomara en cuenta las conclusiones de los Informes Situacionales MORDAZA mencionados.

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