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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355800 transferencias de Funciones Sectoriales, suscrito por los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia y el Presidente de la Comisión de Transferencia de la MML. 5. Procedimiento y Plazo para la Transferencia de Funciones Sectoriales 5.1 La Transferencia de funciones sectoriales a la MML se realizará por Sectores y/o materias, de acuerdo al Plan de Acción que para el efecto apruebe la Comisión Bipartita de Transferencia, en coordinación con los Sectores y la MML. 5.2 La transferencia de Funciones Sectoriales a la MML incluidas en los Planes Anuales, se realizará de conformidad con el procedimiento que a continuación se detalla: 5.2.1 Los Sectores remitirán a la MML y a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la Resolución Ministerial que conforma la Comisión Sectorial de Transferencia. La MML remitirá a los Sectores y a la Secretaría de Descentralización, copia de Resolución de Alcaldía que conforma la Comisión de Transferencia la MML. Las Comisiones de Transferencia conformarán Subcomisiones de trabajo por materias, mediante Ofi cios que expidan los respectivos Presidentes de las Comisiones. 5.2.2 La transferencia de las Funciones Sectoriales está sujeta a las siguientes etapas del Proceso: i) Compromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales, ii) Defi nición de Requisitos Específi cos Mínimos, iii) Certifi cación, iv) Acreditación y v) Efectivización. Antes de la etapa de Certifi cación, es posible dar inicio a la fi rma e implementación del Convenio Marco Intergubernamental que se propondrá para facilitar la transferencia. 5.2.3 Compromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales : La MML, mediante Resolución de Alcaldía, previo Acuerdo del Concejo Metropolitano, u Ordenanza Municipal, se comprometerá a dar cumplimiento a lo señalado en los Requisitos Generales (Artículo 7º de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación), en lo que resulte aplicable. Para la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, la MML presentará a la Secretaría de Descentralización, los Acuerdos de Concejo de aprobación de los requisitos referidos en los incisos a), b), c), d), g), h), i) del Artículo 7º de la Ley N° 28273 – “Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales”, y la presentación de los documentos referidos al inciso e) y f) del Artículo 7º de la mencionada Ley N° 28273, dando así el cumplimiento de los Requisitos Generales exigidos. La Secretaría de Descentralización informará a los Sectores del Gobierno Nacional, el cumplimiento de estos requisitos. A efecto de dar cumplimiento a la presentación de los documentos de gestión que exige la última parte del inciso i) del artículo 7º de la Ley Nº 28273, la MML deberá realizar un estudio de la nueva organización que requerirá la MML para ejercer las competencias regionales de acuerdo al régimen especial que posee y presentará un proyecto de Reglamento de Organización Funciones, resultado del mismo. La Solicitud de Transferencia de las Funciones Sectoriales, establecidas en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación, queda implícita con la presentación del Compromiso de Cumplimiento antes mencionado. PlazoCompromiso de Cumplimiento de Requisitos Generales, a más tardar en el mes de noviembre de 2007. 5.2.4 Defi nición y Aprobación de Requisitos Específi cos: Los Sectores del Gobierno Nacional, teniendo en consideración las características del Régimen Especial de Lima Metropolitana en cuanto al ámbito de su jurisdicción y a la dimensión de los servicios públicos que brinda el Estado, propondrán a la Secretaría de Descentralización de la PCM, los requisitos específi cos mínimos que serán solicitados a la MML. Los Requisitos Específi cos Mínimos, serán propuestos preferentemente por las materias sectoriales señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En caso, existiera la necesidad de especifi car alguna función, el sector correspondiente propondrá el requisito respectivo. Los Requisitos Específi cos podrán ser de preferencia relacionados con: a) Recursos humanos.b) Documentos técnico normativos de gestión. c) Implementación de la infraestructura necesaria para asegurar el desarrollo de las funciones a ser transferidas. Si la función va a ser recibida por alguna unidad orgánica en particular de la MML, sólo será necesario que se presente como requisito al responsable de dicha unidad orgánica, debidamente designado. Aun cuando no se haya iniciado el proceso de implementación de la nueva estructura de la MML. Aquellos Sectores del Gobierno Nacional que no hayan cumplido con la adecuación administrativa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM deberán incluir en su propuesta de requisitos específi cos, aquellos correspondientes a infraestructura, mobiliario y equipo, de modo que se contemplen las características del Régimen Especial de Lima Metropolitana. Los Requisitos Específi cos elaborados por los Sectores del Gobierno Nacional, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Plazo Aprobación de Requisitos Específi cos, a los diez (10) días hábiles de publicada la presente Directiva. 5.2.5 Convenios Marco Intergubernamentales : Los Sectores del Gobierno Nacional podrán suscribir Convenios Marco Intergubernamentales que, además de incluir acciones de Cooperación, puedan considerar acciones de Colaboración y Coordinación con la MML, para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica, así como para el apoyo material y técnico que faciliten la certifi cación. Los Convenios deben contribuir a la facilitación y acompañamiento del Proceso de Transferencia y el respectivo desarrollo estratégico y operativo de las funciones sectoriales transferidas, convirtiéndose en un mecanismo continuo y permanente en concordancia con lo establecido en el Artículo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Los Ministerios y/o los Organismos Públicos Descentralizados que a la fecha de vigencia de la presente Directiva tengan suscritos Convenios de Cooperación y/o de Gestión con la MML, podrán aplicarlos para los fi nes previstos en la presente Directiva, no siendo para ello necesario que suscriban nuevos Convenios; y, de ser el caso, complementarlos con adendas. Plazo Suscripción de Convenios Marco Intergubernamentales, con acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación, según corresponda, podrán suscribirse en cualquier momento del proceso; y su duración será hasta que las partes lo consideren pertinente. Ejecución de Convenios Marco Intergubernamentales, a partir de la publicación de los requisitos específi cos en adelante. 5.2.6 La Certifi cación , es la etapa del proceso que incluye dos actividades: a) Informe Situacional del Sector : Contiene como conclusión que la MML está apta o por potenciar, para ejercer las funciones por transferir y cumplir con los requisitos exigidos. En los casos en los que el Sector considere que previamente deberán realizarse acciones tendientes a la adecuación administrativa deberá precisarlo y establecer un cronograma para su realización. Los casos que requieran una precisión especial, por parte del Sector, podrán presentarse individualmente. b) Informe Situacional de la MML : Contiene como conclusión estar apta o por potenciar, para ejercer las funciones por transferir y cumplir con los requisitos exigidos. Este informe es individual por cada Sector. Los informes Situacionales serán suscritos por los Presidentes de las Comisiones de Transferencias Sectoriales y de la MML, respectivamente. Conforme lo establecido en el numeral 4) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización se realizará mediante un Informe de Concordancia , el cual tomará en cuenta las conclusiones de los Informes Situacionales antes mencionados.