Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente Nº 001109-2007MINCETUR, de fecha 23.01.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, debiendo acreditar para tal efecto que viene explotando maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada norma; Que, mediante Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento Nº 12163-06-MPT, de fecha 01.12.2006, contrato de arrendamiento de local comercial de fecha 01.11.2006 y contrato de joint venture de fecha 30.11.2006 celebrado con la empresa MORDAZA Company S.A.C., la empresa ha cumplido con acreditar la explotacion de maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28945 sin contar con la Autorizacion Expresa otorgada por la Direccion Nacional de Turismo y que asimismo venia operando a traves de una empresa que tenia a su favor una sentencia judicial con calidad de cosa juzgada que restringio las facultades de autorizacion y fiscalizacion de la Direccion Nacional de Turismo, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juego "Excalibur" ubicada en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 657, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento La MORDAZA, con excepcion de la exigencia del giro principal establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, conforme lo dispone el articulo 2º, literal b) de la Ley Nº 28945; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 001-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-JJSD, de fecha 11.01.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal de ningun centro de estudios de educacion inicial, primaria y/o secundaria; y que asimismo cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 27-2006, de fecha 26.06.2006 y el Informe Tecnico PR - Nº 02653-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica de la solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico - Financiero Nº 012-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN de fecha 02.05.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en

resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0051-00-2007, de fecha 13.06.2007, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (05) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 012-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnico 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD y Legal Nº 488-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa MAXUS S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juego "Excalibur", ubicada en Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 657, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento diez (110) maquinas tragamonedas y trescientas cuarenta (340) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 02.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas

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