Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 122163-4 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 749-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007 Visto, el Expediente Nº 000233-2007-MINCETUR, de fecha 1.02.2007, presentado por la empresa UNICORNIO GAMING S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, por la sala de juegos "Midas Palace" ubicada en la Av. MORDAZA Dasso Nº 160, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente Nº 000233-2007MINCETUR, de fecha 1.02.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando mediante la MORDAZA del contrato de consorcio celebrado con la empresa Midas Palace S.A.C., de fecha 1.12.2006, asi como la MORDAZA del Acta de Constatacion Notarial, de fecha 23.12.2006, expedida por el Notario Publico MORDAZA Dannon Brender, donde se deja MORDAZA que la solicitante explotaba maquinas tragamonedas sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo MORDAZA de la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, razon por la que corresponde tramitar la presente solicitud de acuerdo con las normas aplicables al procedimiento de reordenamiento y formalizacion para la obtencion de una Autorizacion Expresa; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Midas Palace" ubicada en la Av. MORDAZA Dasso Nº 160, Distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 0042007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD, de fecha 15.02.2007, la sala de juegos cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, asi como con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 003921-INDECI-SDRDC, de fecha

11.01.2007 y el Informe Tecnico SR ­ Nº 03303, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0132000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Economico Financiero Nº 021-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 21.06.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en los articulos 7º y siguientes de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, de fecha 29.01.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J00086-00-2007, de fecha 9.07.2007, otorgada por Secrex Compania de Seguros de Credito y Garantias a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (5) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Economico - Financiero Nº 021-2007MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnico 004-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JJSD y Legal Nº 605-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa UNICORNIO GAMING S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Midas Palace" ubicada en la Av. MORDAZA Dasso Nº 160, Distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de ciento treinta (130) maquinas tragamonedas y novecientos treinta (930) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones

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