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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355802 presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, a partir del 18 de diciembre de 2007 La emisión de las respectivas Resoluciones Ministeriales y Decretos Supremos, por parte de los Sectores, a partir del 18 de diciembre de 2007. Suscripción de Convenios de Gestión, a partir de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, los cuales serán normados por la Secretaría de Descentralización. Resumen de los Plazos Componentes Niveles de Gobierno Fechas Compromiso de Cumplimiento de Requisitos GeneralesMML Noviembre 2007 Conformación de Comisiones de TransferenciaGobierno Nacional y MML Hasta el 15 de Noviembre de 2007 Defi nición de Requisitos Especí fi cos Mínimos,Gobierno Nacional y Secretaría de DescentralizaciónA los diez (10) días hábiles de publicada la Directiva Convenio Marco IntergubernamentalGobierno Nacional y MML A partir de la publicación de los requisitos especí fi cos Certi fi cación Gobierno Nacional y MML Secretaría de DescentralizaciónA más tardar el 10 de Diciembre 2007 Acreditación Secretaría de Descentralización Hasta el 17 de Diciembre 2007 Efectivización Gobierno Nacional y MML A partir 18 de Diciembre 2007 6. Coordinación Nacional - Regional La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, establecerá las estrategias, mecanismos, herramientas e instrumentos para apoyar, facilitar y viabilizar la relación entre los Sectores del Gobierno Nacional y la MML que contribuya con la transferencia de funciones sectoriales y el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso. 7. Supervisión, Orientación, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del proceso 7.1 Del Procedimiento de Transferencia La Secretaría de Descentralización diseñará e implementará los indicadores de seguimiento de cada una de las etapas del proceso de transferencia del presente Ciclo de Acreditación 2007. A continuación se presentan los principales indicadores, según componentes del proceso: Componentes Indicadores Defi nición de Requisitos Específi cos Mínimos,Número de Sectores con Requisitos Específi cos% de Sectores que han establecido Requisitos Específi cos.Número de Requisitos Específi cos por Sector Convenio Marco Intergubernamental (CMI)Número de CMI por Sectores del Gobierno NacionalNúmero de CMI de la MMLNúmero de CMI ejecutados según Sectores Certifi cación Número de Informes Situacionales según SectorNúmero de Informes Situacionales de la MMLNúmero de funciones APTASNúmero de funciones POR POTENCIAR Acreditación Número de funciones sectoriales acreditadas Número de Sectores que han identifi cado recursos asociados a las funciones a transferir Efectivización Número de Actas de Entrega y Recepción por la MMLNúmero de Informes Finales por la MMLNúmero de Convenios de Gestión suscritos por sectores y MML.Número de Funciones EfectivizadasPorcentaje de sectores que han transferidos recursos 7.2 Seguimiento posterior de las transferencias Los Sectores del Gobierno Nacional, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, propondrán los indicadores de gestión del proceso de transferencia, los cuales formarán parte de los Convenios de Gestión. La transferencia de responsabilidades es un mecanismo para que el Estado, trasladando poder y responsabilidades desde el Gobierno Nacional a la MML, pueda desempeñarse mejor y brindar mejores servicios; esto incluye: - Acompañar con asistencia técnica a la MML para el ejercicio de las funciones transferidas. - Brindar orientaciones y asesoría a la MML respecto del ejercicio de las funciones transferidas. - Monitorear los resultados de la MML en el ejercicio de las funciones transferidas, en base a indicadores de gestión. - Monitorear el redimensionamiento organizacional y administrativo de las respectivas instituciones del Gobierno Nacional, el cual comprende entre otros, la adecuación de los instrumentos institucionales y de gestión. - Monitorear la correspondiente reducción de los presupuestos de operación y funcionamiento de las instituciones del Gobierno Nacional, a efecto de ser transferidos a la MML, en observancia al principio de neutralidad fi scal. 8. Responsabilidad de los actores implicados 8.1 Las personas incluidas en los alcances de la presente directiva son responsables, funcional y administrativamente, según las atribuciones y funciones que les han sido asignadas, conforme a las disposiciones legales pertinentes, en los casos de incumplimiento de la presente Directiva y otros documentos relacionados con el proceso, en la elaboración total o parcial de los Expedientes en que se sustenta la transferencia de las Funciones Sectoriales, así como en la negativa a la entrega o recepción de los mismos. 8.2 De conformidad con el artículo 119º de la Constitución Política del Perú y los artículos 19º y 37º del Decreto Legislativo Nº 560, los Titulares de Pliego de los Ministerios tienen a su cargo la supervisión y control de las Entidades indicadas en el numeral 5.4 de la presente Directiva; en cuya virtud, son responsables del cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relativas al proceso de transferencia de Funciones Sectoriales. 8.3 Los Titulares de las Entidades del Gobierno Nacional que transfi eran Funciones Sectoriales, conforme a Ley, están obligados a efectuar el redimensionamiento organizacional y administrativo de sus respectivas instituciones, el cual comprende entre otros, la adecuación de los instrumentos institucionales y de gestión y la correspondiente reducción de los presupuestos de operación y funcionamiento, a efecto de ser transferidos a la MML, en observancia al principio de neutralidad fi scal. Estos ajustes deberán ser comunicados a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 8.4 Corresponde a la Entidad del Gobierno Nacional que transfi ere Funciones Sectoriales, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF y previa opinión de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, tramitar, de ser el caso, el Decreto Supremo a que se refi ere la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, de manera tal, que se formalice el proceso de transferencia de los recursos presupuestales a la MML. 8.5 Corresponde a la Contraloría General de la República ejercer el control gubernamental respecto de la veracidad de la información sustentatoria de las transferencias que realicen las Entidades del Gobierno Nacional a la MML; para lo cual, pondrá en conocimiento de éstos los resultados de la labor de control que realice con arreglo a sus competencias, correspondiendo a las Entidades del Gobierno Nacional la responsabilidad de brindar la información sustentatoria de las citadas transferencias. 8.6 Los Ministerios, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, serán los responsables de la ejecución de las Transferencias. 8.7 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, es la responsable de la Supervisión de las transferencias, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM. 9. Disposiciones Complementarias 9.1 Todo aquello que no esté previsto en la presente Directiva, será defi nido por acuerdo mutuo de las partes involucradas en el proceso de transferencia. En caso de presentarse alguna controversia, la Secretaría de Descentralización será el órgano dirimente, previa propuesta de la Comisión Bipartita de Transferencia.