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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355810 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 795-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 26 de julio de 2007 Visto, el Expediente Nº 001992-2007-MINCETUR, de fecha 7.07.2007, presentado por la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nros. 200703-24, 200703-30, 200703-33, 200703-35, 200703-37, 200703-41, 200703-43, 200703-45, 200703-47 y 200703-49, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 125-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 641-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH (Alemania), veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007489 SUWI21-G-MD-STD_-5-21-XX-AXX (U9)02 A0007490 HGM-STD-LAOG-4.0.2.1 U7 (U7)03 A0007491 HGM-STD-LAOG-4.0.2.1 U8 (U8)04 A0007492 HGM-STD-LAOP-4.0.2.1 U7 (U7)05 A0007493 HGM-STD-LAOP-4.0.2.1 U8 (U8)06 A0007494 HGM-STD-LAOO-4.0.2.1 U7 (U7)07 A0007495 HGM-STD-LAOO-4.0.2.1 U8 (U8)08 A0007496 HGM-STD-LAOB-4.0.2.1 U7 (U7)09 A0007497 HGM-STD-LAOB-4.0.2.1 U8 (U8)10 A0007498 P_-ELLA01-AFAAA-EA-STD_ (U2) 11 A0007499 HGM-STD-ANCF-7.0.3.2 U7 (U7)Nº Registro Código de la Memoria 12 A0007500 HGM-STD-ANCF-7.0.3.2 U8 (U8)13 A0007501 ANDE71-G-MA-STD_-5-21-XX-_XX (U9)14 A0007502 HGM-STD-SNCF-7.0.1.1 U7 (U7)15 A0007503 HGM-STD-SNCF-7.0.1.1 U8 (U8)16 A0007504 HGM-STD-VECF-7.0.13.1 U7 (U7)17 A0007505 HGM-STD-VECF-7.0.13.1 U8 (U8)18 A0007506 VENI71-G-MA-STD_-5-21-XX-_XX (U9)19 A0007507 HGM-STD-GYCF-7.0.3.2 U7 (U7)20 A0007508 HGM-STD-GYCF-7.0.3.2 U8 (U8) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 122163-12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 796-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 26 de julio de 2007Visto, el Expediente Nº 001942-2007-MINCETUR, de fecha 25.06.2007, presentado por la empresa UNIVERSAL DE DESARROLLOS ELECTRONICOS S.A., en el que solicita autorización y registro de nueve (9) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento N°s. 200704-11, 200704-12, 200704-13, 200705-13, 200705-15, 200705-17, 200705-19, 200705-24 y 200705-27, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 126-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 639-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa UNIVERSAL DE DESARROLLOS