Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
Nº 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Registro A0007500 A0007501 A0007502 A0007503 A0007504 A0007505 A0007506 A0007507 A0007508

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 795-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 Visto, el Expediente Nº 001992-2007-MINCETUR, de fecha 7.07.2007, presentado por la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH., en el que solicita autorizacion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nros. 200703-24, 200703-30, 200703-33, 200703-35, 200703-37, 200703-41, 200703-43, 20070345, 200703-47 y 200703-49, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 125-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 641-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH (Alemania), veinte (20) memorias de solo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 Registro A0007489 A0007490 A0007491 A0007492 A0007493 A0007494 A0007495 A0007496 A0007497 A0007498 A0007499 Codigo de la Memoria SUWI21-G-MD-STD_-5-21-XX-AXX (U9) HGM-STD-LAOG-4.0.2.1 U7 (U7) HGM-STD-LAOG-4.0.2.1 U8 (U8) HGM-STD-LAOP-4.0.2.1 U7 (U7) HGM-STD-LAOP-4.0.2.1 U8 (U8) HGM-STD-LAOO-4.0.2.1 U7 (U7) HGM-STD-LAOO-4.0.2.1 U8 (U8) HGM-STD-LAOB-4.0.2.1 U7 (U7) HGM-STD-LAOB-4.0.2.1 U8 (U8) P_-ELLA01-AFAAA-EA-STD_ (U2) HGM-STD-ANCF-7.0.3.2 U7 (U7)

Codigo de la Memoria HGM-STD-ANCF-7.0.3.2 U8 (U8) ANDE71-G-MA-STD_-5-21-XX-_XX (U9) HGM-STD-SNCF-7.0.1.1 U7 (U7) HGM-STD-SNCF-7.0.1.1 U8 (U8) HGM-STD-VECF-7.0.13.1 U7 (U7) HGM-STD-VECF-7.0.13.1 U8 (U8) VENI71-G-MA-STD_-5-21-XX-_XX (U9) HGM-STD-GYCF-7.0.3.2 U7 (U7) HGM-STD-GYCF-7.0.3.2 U8 (U8)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 122163-12 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 796-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 Visto, el Expediente Nº 001942-2007-MINCETUR, de fecha 25.06.2007, presentado por la empresa UNIVERSAL DE DESARROLLOS ELECTRONICOS S.A., en el que solicita autorizacion y registro de nueve (9) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento N°s. 200704-11, 200704-12, 200704-13, 200705-13, 200705-15, 200705-17, 200705-19, 200705-24 y 200705-27, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 126-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 639-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: de Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud la empresa UNIVERSAL DE DESARROLLOS

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