Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 2477-INDECI-SDRDC, de fecha 20.02.2006 y el Informe Tecnico SR - Nº 00519-2006, expedidos por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos de la solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Financiero Nº 026-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 4.07.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Certificado de Caucion Nº 6819222-00, de fecha 18.07.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A. a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de vigencia de las autorizaciones expresas concedidas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas es de cinco (5) anos, renovables; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 026-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnicos Nº 1122007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y Nº 5012007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-RJSC; y Legal Nº 628-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar el Reordenamiento y Formalizacion de la empresa CORPORACION AVENTURA S.A.C., y en consecuencia autorizar la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la sala de juego "Cuzco" ubicada en la Jr. Cuzco Nº 600, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (5) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de once (11) maquinas tragamonedas y noventa y uno (91) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion, habiendose retirado de la relacion de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura presentada por la empresa, aquellas que no se encuentran autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas o cuya propiedad y/o posesion no fue debidamente acreditada por la empresa solicitante. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma

que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion financiera relacionada con la solicitante, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 122163-9

Autorizan y registran memorias de solo lectura a solicitud de diversas empresas
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 716-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2007 Visto, el Expediente Nº 001644-2007-MINCETUR, de fecha 17.05.2007, presentado por la empresa Gaming & Technology Peru S.A., en el que solicita autorizacion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento N°s. MO-99-IGT-05-04, MO-49-IGT-06-64, MO-49-IGT-06-31, MO-122-IGT-06-40, MO-158-IGT-0622, MO-122-IGT-06-51, MO-49-IGT-06-72, MO-122-IGT06-54, MO-158-IGT-06-21, MO-122-IGT-06-55, MO-122IGT-06-24, MO-22-IGT-05-312,TR; MO-122-IGT-06-22 y MO-22-IGT-05-206,TR, expedidos por el Laboratorio de

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