Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, " Ley del Procedimiento Administrativo General", la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 122163-6 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 752-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 Vistos, la Resolucion Viceministerial Nº 024-2007MINCETUR/VMT, de fecha 15.03.2007 y el Expediente Nº 001563-2005-MINCETUR, de fecha 19.10.2005, presentado por la empresa J & GABAL S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turisticos: "Splendor", ubicada en la Av. La MORDAZA Nºs. 1071 - 1073, Distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, en observancia de lo resuelto en la Resolucion Viceministerial Nº 024-2007-MINCETUR/VMT, de fecha 15.03.2007, la misma que dejo sin efecto la Resolucion Directoral Nº 438-2006-MINCETUR/VMT/DNT, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas prosiguio con la evaluacion de la presente solicitud; habiendo cumplido la solicitante con presentar la documentacion y/o informacion requerida para obtener la autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas en la Sala de Juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turisticos: "Splendor", ubicada en la Av. La MORDAZA Nºs. 1071 - 1073, Distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, en observancia de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 26.04.2005, vigente a la fecha, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico en el que consta que el establecimiento donde se

pretende explotar juegos de maquinas tragamonedas ha sido calificado como Restaurante Cinco (5) Tenedores, asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº I-4290, de fecha 13.10.2006, por el giro principal "restaurante - chifa" otorgada por la Municipalidad de La Molina; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 2662007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY, de fecha 18.05.2007, la sala de juego cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, de conformidad con los resultados del Informe Tecnico MORDAZA senalado se determina que la sala de juegos no cumple con la distancia minima a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, toda vez que se encuentra ubicado a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal posible del "Jardin ­ Guarderia "Sorpresitas"; Que, no obstante, se debe tener presente lo establecido en la Resolucion Viceministerial Nº 024-2007MINCETUR/VMT, de fecha 15.03.2007, en el sentido que los centros de educacion comprendidos en la referida prohibicion deben contar con el calificativo otorgado por el Ministerio de Educacion y con la Licencia Municipal de Funcionamiento correspondiente; Que, segun consta en la Carta de fecha 25.06.2004 y en el Oficio Nº 675-2007-MDLM-GDU/SGC, de fecha 25.05.2007, expedidos por la Municipalidad de La MORDAZA, el C.E.I. "Sorpresitas" carece de Licencia Municipal de Funcionamiento, razon por la que dicho centro de educacion no debe encontrarse comprendido dentro de la prohibicion a que se refiere el articulo 5º del citado cuerpo legal; Que, asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto en el articulo 15º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/ VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1.02.2007, en el que se establece que solo califican como centros de educacion los centros de estudios que cuenten con la autorizacion del Ministerio de Educacion y la Licencia Municipal de Funcionamiento, MORDAZA que resulta aplicable a la solicitante de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Final de la Directiva MORDAZA referida; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 2500-INDECI-SDRDC, de fecha 23.02.2006 y el Informe Tecnico SR - Nº 00553-2006, expedidos por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº013-2000-PCM y normas modificatorias, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, segun consta en el Informe Financiero Nº 027-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDBCADTN, de fecha 5.07.2007, la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 1.02.2007, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modificadoras que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº27153 y normas modificatorias, ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº 6818843-00, de fecha 15.06.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A.; Que, segun el articulo 7º de la Ley Nº 28945, que sustituye al articulo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el plazo de las autorizaciones expresas tendran una vigencia de cinco (5) anos; en ese sentido, se debe tener presente que los procedimientos administrativos se deben regir por la normatividad vigente a la fecha de MORDAZA de la solicitud, no obstante, le deben resultar aplicables a los procedimientos en tramite, las normas modificatorias que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente

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