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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (22/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355806 económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, “ Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 122163-6 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 752-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 19 de julio de 2007Vistos, la Resolución Viceministerial Nº 024-2007- MINCETUR/VMT, de fecha 15.03.2007 y el Expediente Nº 001563-2005-MINCETUR, de fecha 19.10.2005, presentado por la empresa J & GABAL S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turísticos: “Splendor”, ubicada en la Av. La Molina Nºs. 1071 - 1073, Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, en observancia de lo resuelto en la Resolución Viceministerial Nº 024-2007-MINCETUR/VMT, de fecha 15.03.2007, la misma que dejó sin efecto la Resolución Directoral Nº 438-2006-MINCETUR/VMT/DNT, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas prosiguió con la evaluación de la presente solicitud; habiendo cumplido la solicitante con presentar la documentación y/o información requerida para obtener la autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en la Sala de Juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turísticos: “Splendor”, ubicada en la Av. La Molina Nºs. 1071 - 1073, Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima; Que, en observancia de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, la solicitante presenta copia del Certifi cado de fecha 26.04.2005, vigente a la fecha, expedido por la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico en el que consta que el establecimiento donde se pretende explotar juegos de máquinas tragamonedas ha sido califi cado como Restaurante Cinco (5) Tenedores, asimismo, presenta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº I-4290, de fecha 13.10.2006, por el giro principal “restaurante - chifa” otorgada por la Municipalidad de La Molina; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 266- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY, de fecha 18.05.2007, la sala de juego cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas autorizadas y registradas por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, de conformidad con los resultados del Informe Técnico antes señalado se determina que la sala de juegos no cumple con la distancia mínima a que se refi ere el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, toda vez que se encuentra ubicado a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal posible del “Jardín – Guardería “Sorpresitas”; Que, no obstante, se debe tener presente lo establecido en la Resolución Viceministerial Nº 024-2007-MINCETUR/VMT, de fecha 15.03.2007, en el sentido que los centros de educación comprendidos en la referida prohibición deben contar con el califi cativo otorgado por el Ministerio de Educación y con la Licencia Municipal de Funcionamiento correspondiente; Que, según consta en la Carta de fecha 25.06.2004 y en el Ofi cio Nº 675-2007-MDLM-GDU/SGC, de fecha 25.05.2007, expedidos por la Municipalidad de La Molina, el C.E.I. “Sorpresitas” carece de Licencia Municipal de Funcionamiento, razón por la que dicho centro de educación no debe encontrarse comprendido dentro de la prohibición a que se refi ere el artículo 5º del citado cuerpo legal; Que, asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1.02.2007, en el que se establece que sólo califi can como centros de educación los centros de estudios que cuenten con la autorización del Ministerio de Educación y la Licencia Municipal de Funcionamiento, norma que resulta aplicable a la solicitante de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Final de la Directiva antes referida; Que, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud copia del Certifi cado Nº 2500-INDECI-SDRDC, de fecha 23.02.2006 y el Informe Técnico SR - Nº 00553-2006, expedidos por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil (INDECI), en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº013-2000-PCM y normas modifi catorias, se deja constancia que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica del solicitante y de los socios, directores, gerentes y apoderados con facultades inscritas, según consta en el Informe Financiero Nº 027-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, de fecha 5.07.2007, la solicitante y las personas antes indicadas cumplen con los criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1.02.2007, debiéndose precisar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153 y normas modifi cadoras que dicha evaluación es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, la solicitante en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº27153 y normas modifi catorias, ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicación y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Póliza de Caución Nº 6818843-00, de fecha 15.06.2007, otorgada por Latina Seguros y Reaseguros S.A.; Que, según el artículo 7º de la Ley Nº 28945, que sustituye al artículo 17º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el plazo de las autorizaciones expresas tendrán una vigencia de cinco (5) años; en ese sentido, se debe tener presente que los procedimientos administrativos se deben regir por la normatividad vigente a la fecha de presentación de la solicitud, no obstante, le deben resultar aplicables a los procedimientos en trámite, las normas modifi catorias que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente