Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

355809

Certificacion Gaming Laboratories International, Inc (GLI), asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, mediante Oficio Nº 1639-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 18.06.2007, se notificaron diversas observaciones tecnicas a la solicitud presentada; no obstante, vencido el plazo otorgado por la Administracion se advierte que la empresa no ha cumplido con subsanar en su integridad las mismas, razon por la que la presente autorizacion se expide unicamente respecto de nueve (09) memorias de solo lectura del fabricante International Game Technology Inc, (IGT); Que, sobre el particular debe tenerse en consideracion que la determinacion de las huellas electronicas de las memorias de solo lectura obtenidas de los archivos binarios de las mismas, se realiza mediante el algoritmo de control: SHA-1, cuya utilizacion de uso se encuentra previsto en el Anexo "D" del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 113-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 567-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Peru S.A., nueve (09) memorias de solo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology Inc, (IGT), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 Registro A0007460 A0007461 A0007462 A0007463 A0007464 A0007465 A0007466 A0007467 A0007468 Codigo de la Memoria GK001387 GK001359 GK001475 GK001643 GK001644 GK001645 Gk001667 GK001793 GK001795

permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nros. 200703-22, 200703-26, 200703-39, 200703-51, 200703-53, 200703-55, 200703-57, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolucion Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento optico el archivo binario de las memorias de solo lectura, asi como las imagenes de los soportes fisicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolucion de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, el Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 124-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 640-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH (Alemania)., veinte (20) memorias de solo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Registro A0007469 A0007470 A0007471 A0007472 A0007473 A0007474 A0007475 A0007476 A0007477 A0007478 A0007479 A0007480 A0007481 A0007482 A0007483 A0007484 A0007485 A0007486 A0007487 A0007488 Codigo de la Memoria HGM-STD-BAFO-4.0.0.17 U7 (U7) HGM-STD-BAFO-4.0.0.17 U8 (U8) BAOO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) BAOO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-QXX (U9) P_-LONB01-AFAAA-EA-STD_ (U2) LONB01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) LONB21-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) HGM-STD-THGO-4.0.2.1 U7 (U7) HGM-STD-THGO-4.0.2.1 U8 (U8) GOS305-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) GOS305-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9) HGM-STD-PICO-4.0.2.1 U7 (U7) HGM-STD-PICO-4.0.2.1 U8 (U8) BBBU02-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) BBBU02-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9) P_-MIJO01-AFAAA-EA-STD_ (U2) P_-JOKE01-AFAAA-EA-STD_ (U2) HGM-STD-GOCF-7.0.2.1 U7 (U7) HGM-STD-GOCF-7.0.2.1 U8 (U8) GOS271-G-MA-STD_-5-21-XX-_XX (U9)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 122163-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 794-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 Visto, el Expediente Nº 001991-2007-MINCETUR, de fecha 7.07.2007, presentado por la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH., en el que solicita autorizacion y registro de veinte (20) memorias de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modificatorias se MORDAZA la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 122163-11

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