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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355809 Certifi cación Gaming Laboratories International, Inc (GLI), así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, mediante Ofi cio Nº 1639-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, de fecha 18.06.2007, se notifi caron diversas observaciones técnicas a la solicitud presentada; no obstante, vencido el plazo otorgado por la Administración se advierte que la empresa no ha cumplido con subsanar en su integridad las mismas, razón por la que la presente autorización se expide únicamente respecto de nueve (09) memorias de sólo lectura del fabricante International Game Technology Inc, (IGT); Que, sobre el particular debe tenerse en consideración que la determinación de las huellas electrónicas de las memorias de sólo lectura obtenidas de los archivos binarios de las mismas, se realiza mediante el algoritmo de control: SHA-1, cuya utilización de uso se encuentra previsto en el Anexo “D” del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 113-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR-YGP y Legal Nº 567-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Gaming & Technology Perú S.A., nueve (09) memorias de sólo lectura fabricadas por la empresa International Game Technology Inc, (IGT), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007460 GK00138702 A0007461 GK00135903 A0007462 GK00147504 A0007463 GK00164305 A0007464 GK00164406 A0007465 GK001645 07 A0007466 Gk001667 08 A0007467 GK00179309 A0007468 GK001795 Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 122163-5 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 794-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 26 de julio de 2007Visto, el Expediente Nº 001991-2007-MINCETUR, de fecha 7.07.2007, presentado por la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH., en el que solicita autorización y registro de veinte (20) memorias de sólo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 y normas modifi catorias se reguló la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben presentar los interesados en obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que integran los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certifi cado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certifi cados de Cumplimiento Nros. 200703-22, 200703-26, 200703-39, 200703-51, 200703-53, 200703-55, 200703-57, expedidos por el Laboratorio de Certifi cación de la Universidad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, en observancia de lo establecido en la Resolución Directoral Nº 556-2006-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 10.07.2006, la solicitante presenta en una unidad de almacenamiento óptico el archivo binario de las memorias de sólo lectura, así como las imágenes de los soportes físicos y las etiquetas correspondientes en formato JPG, con resolución de 300 dpi; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, el Decreto Supremo Nº009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 124-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDAR-YGP y Legal Nº 640-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa ATRONIC INTERNATIONAL GMBH (Alemania)., veinte (20) memorias de sólo lectura fabricadas por la misma empresa solicitante, según el siguiente detalle: Nº Registro Código de la Memoria 01 A0007469 HGM-STD-BAFO-4.0.0.17 U7 (U7)02 A0007470 HGM-STD-BAFO-4.0.0.17 U8 (U8)03 A0007471 BAOO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)04 A0007472 BAOO01-G-MA-STD_-5-XX-XX-QXX (U9)05 A0007473 P_-LONB01-AFAAA-EA-STD_ (U2)06 A0007474 LONB01-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)07 A0007475 LONB21-F-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6)08 A0007476 HGM-STD-THGO-4.0.2.1 U7 (U7)09 A0007477 HGM-STD-THGO-4.0.2.1 U8 (U8)10 A0007478 GOS305-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) 11 A0007479 GOS305-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9) 12 A0007480 HGM-STD-PICO-4.0.2.1 U7 (U7)13 A0007481 HGM-STD-PICO-4.0.2.1 U8 (U8)14 A0007482 BBBU02-G-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)15 A0007483 BBBU02-G-MA-STD_-5-XX-XX-RXX (U9)16 A0007484 P_-MIJO01-AFAAA-EA-STD_ (U2)17 A0007485 P_-JOKE01-AFAAA-EA-STD_ (U2)18 A0007486 HGM-STD-GOCF-7.0.2.1 U7 (U7)19 A0007487 HGM-STD-GOCF-7.0.2.1 U8 (U8)20 A0007488 GOS271-G-MA-STD_-5-21-XX-_XX (U9) Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de Juegos deCasino y Máquinas Tragamonedas 122163-11