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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (22/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355807 a la administración, razón por la que el plazo de vigencia de la autorización concedida a la sala de juego debe ser el que resulte más favorable al administrado; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 027-2006-MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Técnico Nº 266-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY y Legal Nº 615-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la empresa J & GABAL S.A.C., la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en la Sala de Juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turísticos: “Splendor”, ubicada en la Av. La Molina Nºs. 1071 - 1073, Distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, por un plazo de cinco (05) años, en observancia de lo normado en el artículo 17º de la Ley Nº 27153 y modifi catorias. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de cincuenta y seis (56) máquinas tragamonedas y doscientos doce (212) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonifi cación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes públicos, los explotadores de juegos de casino y máquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Artículo 6º.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorización en caso verifi carse que las condiciones económico-fi nancieras de la empresa autorizada se han modifi cado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Artículo 7º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fi scalización se reserva el derecho de verifi car la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el artículo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 38-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera la información y/o documentación económica fi nanciera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o jurídicas que han sido objeto de evaluación, para los fi nes a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL SAN ROMÁN BENAVENTE Director General de la Dirección General deJuegos de Casino y Máquinas Tragamonedas 122163-8RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 787-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT Lima, 24 de julio de 2007 Visto, el Expediente Nº 000528-2007-MINCETUR, de fecha 7.03.2007, presentado por la empresa CORPORACIÓN AVENTURA S.A.C., en el que solicita autorización para la explotación de máquinas tragamonedas al amparo de lo establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalización, por la sala de juegos “Cuzco” ubicada en Jr. Cuzco Nº 600, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modifi cada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorización, fi scalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, para la explotación de juegos de máquinas tragamonedas se requiere de autorización expresa emitida por la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; Que, el artículo 14º de la Ley antes mencionada así como el artículo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorización; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalización de la actividad de explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, mediante Expediente Nº 000528-2007-MINCETUR, de fecha 7.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la antigüedad en la explotación de máquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante:(I)contratos de arrendamiento del establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos de fechas 25.05.2002, 10.10.2002, 24.01.2003, 24.04.2003, 26.07.2003, 25.10.2003, 23.04.2004, 26.06.2004, 26.08.2004, 26.10.2004, 27.10.2004 25.02.2005 y 20.07.2005; (II)Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2477-INDECI-SDRDC de fecha 20.02.2006, expedido por la Segunda Dirección Regional de Defensa Civil de Lima; y (III) Resolución Judicial Nº 1048 de fecha 10.11.1998, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Lima, con calidad de cosa juzgada, en virtud de la cual se permitió la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos ubicada en el Jr. Cuzco Nº 600, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, sin contar con autorización de la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislación vigente para obtener la autorización de explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos “Cuzco” ubicada en Jr. Cuzco Nº 600, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, con excepción de la exigencia del giro principal establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, conforme lo dispone el artículo 2º, literal b) de la Ley Nº 28945; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 112- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-JCHF, de fecha 2.04.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modifi catorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el mínimo tránsito peatonal de ningún centro de estudios de educación inicial, primaria y/o secundaria; Que, de otro lado, según consta en los Informes Técnicos Nos. 112- 2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT -SDFCS-JCHF y 501-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCS-RJSC, de fechas 2.04.2007 y 16.06.2007, respectivamente, la empresa cumple con los requisitos técnicos exigibles para la instalación y funcionamiento de una sala de juego de máquinas tragamonedas, encontrándose las máquinas tragamonedas