Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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a la administracion, razon por la que el plazo de vigencia de la autorizacion concedida a la sala de juego debe ser el que resulte mas favorable al administrado; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796, 28945 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 027-2006MINCETUR/VMT/DGJCMT-HAMV-NHDB-CADTN, Tecnico Nº 266-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-LRY y Legal Nº 615-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa J & GABAL S.A.C., la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en la Sala de Juego del Restaurante Cinco (5) Tenedores Turisticos: "Splendor", ubicada en la Av. La MORDAZA Nºs. 1071 - 1073, Distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de cinco (05) anos, en observancia de lo normado en el articulo 17º de la Ley Nº 27153 y modificatorias. Articulo 2º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de cincuenta y seis (56) maquinas tragamonedas y doscientos doce (212) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º del citado cuerpo legal, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia de fecha 2.02.2006, expedida por el Tribunal Constitucional (Expediente Nº 4227-2005-PA/TC), la misma que bajo responsabilidad constituye precedente vinculante para todos los poderes publicos, los explotadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas deben cumplir con el pago del Impuesto a los Juegos como consecuencia de la actividad comercial que desarrollan. Articulo 6º.- La Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas se reserva el derecho de revocar la presente autorizacion en caso verificarse que las condiciones economico-financieras de la empresa autorizada se han modificado negativamente como consecuencia de las acciones de cobranza que pudiera llevar a cabo la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) por la deuda exigible por concepto del Impuesto a los Juegos. Articulo 7º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 8º.- En observancia de lo dispuesto en el articulo 12º de la Directiva Nº 001-2007-MINCETUR/VMT/ DGJCMT, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 382007-MINCETUR/VMT/DGJCMT, remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera la informacion y/o documentacion economica financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales y/o juridicas que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Director General de la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas 122163-8

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 787-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2007 Visto, el Expediente Nº 000528-2007-MINCETUR, de fecha 7.03.2007, presentado por la empresa CORPORACION AVENTURA S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de maquinas tragamonedas al MORDAZA de lo establecido en el Articulo 2º de la Ley Nº 28945, Ley de Reordenamiento y Formalizacion, por la sala de juegos "Cuzco" ubicada en Jr. Cuzco Nº 600, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por las Leyes Nºs. 27796 y 28945, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, el articulo 14º de la Ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, mediante Ley Nº 28945, publicada en el Diario Oficial el Peruano con fecha 24.12.2006, se aprobaron las normas que rigen el reordenamiento y formalizacion de la actividad de explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, mediante Expediente Nº 000528-2007-MINCETUR, de fecha 7.03.2007, la empresa solicita acogerse a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28945, acreditando la antiguedad en la explotacion de maquinas tragamonedas a la fecha de entrada en vigencia del citado cuerpo legal mediante: (I) contratos de arrendamiento del establecimiento donde se encuentra instalada la sala de juegos de fechas 25.05.2002, 10.10.2002, 24.01.2003, 24.04.2003, 26.07.2003, 25.10.2003, 23.04.2004, 26.06.2004, 26.08.2004, 26.10.2004, 27.10.2004 25.02.2005 y 20.07.2005; (II) Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 2477-INDECI-SDRDC de fecha 20.02.2006, expedido por la MORDAZA Direccion Regional de Defensa Civil de Lima; y (III) Resolucion Judicial Nº 1048 de fecha 10.11.1998, expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de MORDAZA, con calidad de cosa juzgada, en virtud de la cual se permitio la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos ubicada en el Jr. Cuzco Nº 600, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, sin contar con autorizacion de la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la presente solicitud, se advierte que la empresa ha cumplido con acreditar la observancia de los requisitos establecidos en la legislacion vigente para obtener la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos "Cuzco" ubicada en Jr. Cuzco Nº 600, Cercado de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, con excepcion de la exigencia del giro principal establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, conforme lo dispone el articulo 2º, literal b) de la Ley Nº 28945; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 1122007-MINCETUR/VMT/DGJCMT/SDFCS-JCHF, de fecha 2.04.2007, la sala de juegos cumple con lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias, toda vez que no se encuentra ubicada a menos de ciento cincuenta (150) metros contados siguiendo el minimo MORDAZA peatonal de ningun centro de estudios de educacion inicial, primaria y/o secundaria; Que, de otro lado, segun consta en los Informes Tecnicos Nos. 112-2007-MINCETUR/VMT/DGJCMT-SDFCS-JCHF y 501-2007-MINCETUR/VMT-DGJCMT-SDFCS-RJSC, de fechas 2.04.2007 y 16.06.2007, respectivamente, la empresa cumple con los requisitos tecnicos exigibles para la instalacion y funcionamiento de una sala de juego de maquinas tragamonedas, encontrandose las maquinas tragamonedas

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