TEXTO PAGINA: 19
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355813 determinados procedimientos administrativos, reducir el plazo de atención, modifi car la califi cación previa de silencio negativo por silencio positivo, así como variar la denominación del procedimiento y del órgano encargado de resolver en determinados procedimientos administrativos; Que, conforme al numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos previstos en el TUPA, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38 de la citada Ley, establece que toda modifi cación en el TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, la Ley Nº 27444 – ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, aprobado por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2006-MIMDES, conforme al siguiente detalle: a) Suprimir los siguientes procedimientos:- 19 Evaluación de Empatía y Colocación Familiar de Adopción Internacional. - 51 Recurso Impugnativo en procesos de selección convocados por el MIMDES Sede Central o sus Programas Nacionales - Recurso de Apelación. b) Modifi car la califi cación de evaluación previa de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo en los siguientes procedimientos: - 01 Opinión Sectorial para Inscripción o Renovación en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que conduce la APCI. - 02 Opinión Técnica Sectorial de Programas, Proyectos y/o actividades elaborados por ONGD que solicitan para ofi cializarse ante APCI y/o benefi ciarse con el recupero del IGV. - 03 Opinión Sectorial para la Adscripción de Experto Voluntario para ONGD, ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. c) Modifi car la denominación y reducir los plazos de los siguientes procedimientos: - 13 Evaluación de solicitud de suscripción de Convenios y autorización a organismos acreditados para prestar colaboración en procesos de adopción internacional. - 14 Solicitud de Renovación de Convenios y Autorización a Organismos Acreditados para prestar colaboración en procesos de adopción internacional - 18 Evaluación de Empatía y Colocación Familiar de Adopción Nacional e Internacional. d) Reducir los plazos de los siguientes procedimientos: - 16 Evaluación de Adoptantes Nacionales - 17 Evaluación de Adoptantes Internacionales e) Cambiar el órgano encargado de resolver determinados procedimientos: La Dirección General de la Persona con Discapacidad será el órgano encargado de aprobar los siguientes procedimientos: - 58 Inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad - 59 Renovación del certifi cado de vigencia de inscripción. - 60 Pérdida, extravío o deterioro de Resolución de Inscripción. - 61 Pérdida, extravío o deterioro del carné de registro. - 62 Modifi cación de datos del Registro Nacional. Artículo 2º.- Apruébese el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual contiene el detalle de la modifi cación de los procedimientos administrativos indicados en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL