TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355922 VISTOS: La Comunicación de fecha 11 de septiembre de 2007, los Memorandos Nº 125-2007-DCTI y Nº 545-2007-DIGA de fechas 13 y 20 de septiembre de 2007 respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante comunicación de fecha 11 de septiembre de 2007, la Dirección de Relaciones Internacionales del Ministerio de Educación Superior de La Habana hace de conocimiento a la Dirección de Cooperación Técnica Internacional de la Asamblea Nacional de Rectores sobre la convocatoria al “1er. Encuentro de Gestores de Cooperación Internacional”, haciendo la invitación con la fi nalidad de intercambiar experiencias sobre las refl exiones y establecimiento de lazos de cooperación interuniversitaria, evento que se llevará a cabo del 6 al 12 de octubre del año en curso en La Habana – Cuba; Que, mediante Memorando Nº 125-2007-DCTI del 13 de septiembre de 2007, la Directora de Cooperación Técnica Internacional solicita se le otorgue pasajes aéreos Lima–La Habana-Lima así como viáticos respectivos a fi n de participar de la invitación cursada; Que, mediante Memorando Nº 545-2007-DIGA de fecha 20 de septiembre del año en curso, el Director General de Administración de la Asamblea Nacional de Rectores solicita la emisión de la Resolución por la que se otorgan pasajes aéreos Lima-La Habana-Lima y viáticos respectivos a la Directora de Cooperación Técnica Internacional de la Asamblea Nacional de Rectores a fi n de que participe en el “1er Encuentro de Gestores de Cooperación Internacional”, el mismo que se llevará a cabo del 6 al 12 de octubre de 2007 en la ciudad de La Habana-Cuba; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar pasajes aéreos Lima-La Habana-Lima y seis (6) días de viáticos a la Directora de Cooperación Técnica Internacional de la Asamblea Nacional de Rectores, licenciada Julia Casas Castañeda, a fi n de que participe en el “1er. Encuentro de Gestores de Cooperación Internacional”, el mismo que se llevará a cabo del 6 al 12 de octubre de 2007 en dicha ciudad, según detalle: Pasaje Lima – La Habana – Lima $ 731.38 Viáticos (6) días $ 240x6 $ 1,440.00TUA $ 30.25 Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará a los Grupos Genéricos y Específi cos del Gasto: 5.3.11.20 “Viáticos y Asignaciones” 5.3.11.32 “Pasajes y Gastos de Transporte”, con cargo a la Actividad: 1 00267 “Gestión Administrativa”, Componente 3 0693 “Gestión Administrativa” por la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados” (09) del Presupuesto Institucional año fi scal 2007 del Pliego 540: Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria cuyo viaje se ha autorizado deberá presentar al titular un Informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje realizado. Artículo 4º.- Publíquese la resolución en la página web de la institución y en las normas legales del Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL M. VIDAL CORONADO Secretario General de laAsamblea Nacional de Rectores 123038-6CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 063-2007-PCNM Lima, 27 de junio de 2007 VISTO:El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Daniel García Chávez, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú al señalar que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo por otros siete años exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República, todo lo cual le permitirá desempeñar debidamente el cargo; Tercero: Que, por Resolución Nº 169-96-CNM de 31 de octubre de 1996, el doctor Daniel García Chávez fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Ucayali habiendo prestado el juramento de ley el 5 de noviembre de 1996, y más adelante, por Resolución N° 058-2004-CNM de 7 de febrero de 2004 no fue ratifi cado por el Consejo Nacional de la Magistratura; reexpidiéndose su título por Resolución N° 340-2006-CNM de 1° de diciembre de 2006 en cumplimiento de la Sentencia de Acción de Amparo de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que ordenaba su reposición, siendo reincorporado por Resolución Administrativa N° 302-2006-P-CSJUC/PJ del Poder Judicial; y, por Acuerdo de Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura N° 213-2007 se acordó reiniciar el proceso de su evaluación y ratifi cación; Cuarto.- Que, concluidas las etapas de dicho proceso y habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 24 de mayo del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, a lo que se agrega la entrevista especial llevada a cabo el 6 de junio último a solicitud del interesado, de conformidad con lo establecido por el Art. 25° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación corresponde adoptar la decisión fi nal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto.- Que, de los documentos del proceso de Evaluación y Ratifi cación instaurado al Dr. Daniel García Chávez, respecto a su conducta se advierte: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 198, 200-202, 1115 y 1907); b) en su condición de Vocal Superior ha sido sancionado con diecinueve medidas disciplinarias: 3 multas y 16 apercibimientos, fojas 193, 252, 253 y 1968; c) registra asimismo 34 quejas formuladas ante la OCMA Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe