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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355923 - Poder Judicial; d) registra también 32 quejas formuladas ante ODICMA, sin embargo hay que recalcar respecto a unas y otras (OCMA u ODICMA) que aunque a posteriori hubieran sido archivadas es pertinente tenerlas como un indicativo del signifi cativo número de quejas o denuncias formuladas en su contra durante el período evaluado; e) también registra anotaciones tales como: una denuncia contra la Función Jurisdiccional y Falsifi cación de Documentos (la misma que fue archivada (fs. 1784), otra contra la Seguridad y Salud Pública (fue declarada sobreseída según fs. 3001-3006 y 3257 y ss.) y una por Prevaricato, encontrándose actualmente archivada, fs. 161 – 182, 1857 y 190; f) ha sido objeto de dieciséis denuncias emanadas de participación ciudadana, corriendo en autos tanto las denuncias como las respuestas o absoluciones, de acuerdo a lo que fl uye de folios 292-298, 300, 303, 322, 381, 419, 655, 683, 725, 806, 869, 877, 1018, 1117, 1131 a 1139, 1141, 1159, 1184, 1969, 1998, 2068, 2077, 2585, 2590, 2630, 2670, 2787, 2842, 2867, 2907, 3013, 3048, 3259, 3663, 3683 y 3661; vale decir que en síntesis registra un alto volumen de sanciones disciplinarias y cuestionamientos a su conducta, todo lo cual no ha podido explicar satisfactoriamente; debe anotarse además, que el Dr. García Chávez, en su entrevista personal y en su recurso fechado el 28 de mayo de 2007 ha argumentado que las sanciones que le fueron impuestas han sido ya rehabilitadas; sin embargo, este Consejo, dado a que evalúa el período de 7 años no deja de tener en cuenta dichas sanciones por ser esta una evaluación integral de todo el período; A mayor abundamiento, en el rubro relativo a su conducta, en lo atinente a las 19 sanciones disciplinarias que le han sido impuestas, durante la entrevista personal el evaluado pretendió explicar que el entonces Vocal Supremo a cargo de OCMA le impuso sanción disciplinaria por asuntos administrativos; sin embargo el Consejero entrevistador le puntualizó los motivos de algunas de tales sanciones como: no indicar los hechos materia de juzgamiento, no compulsar las pruebas, irregularidades en el proceso, atentar contra la unidad del proceso, no precisar el inicio y término de una condena, entre otros, que no constituían asuntos administrativos sino propios de inadecuada actuación jurisdiccional; con relación a la denuncia por prevaricato el entrevistado indicó que fue antojadiza porque nunca intervino en ese proceso; Sexto.- Teniendo en cuenta que el proceso de evaluación y ratifi cación es un proceso público, el aporte de la ciudadanía, de la sociedad civil, así como de entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, son fundamentales para fortalecer la democracia participativa, y, así las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas cabe tenerse en cuenta la información remitida por el Colegio de Abogados de Ucayali respecto del referéndum llevado a cabo el 10 de mayo de 2003, donde en el rubro “idoneidad” el evaluado recibió 14 puntos a favor y 34 en contra, mientras en el rubro “probidad” recibió 8 votos favorables y 35 desfavorables; vale decir que en síntesis recibió 69 pronunciamientos en contra y sólo 22 a favor, signifi cando una evidente disconformidad en la comunidad jurídica del lugar donde presta servicios, como aparece a fojas 209; sin embargo, en la entrevista el Dr. García Chávez intentó minimizar tal situación al indicar que no se trataba de una califi cación por parte de toda la comunidad jurídica del lugar. De otro lado, debe indicarse que a fs. 3013 aparece una carta de apoyo al evaluado, suscrita por periodistas de Pucallpa en la que le otorgan su respaldo, concitando atención que entre quienes aparecen suscribiéndola fi gura a fs. 3014 el Sr. Víctor Valdez Meléndez, como Gerente General de Canal 47 y Radio Líder – Co-director de “La hora jurídica” de Canal 47 de Pucallpa, quien precisamente ha sido uno de sus mayores detractores durante su proceso de ratifi cación, lo cual pone en duda dicho documento. Sétimo.- Respecto al patrimonio del magistrado se aprecia de los documentos que obran en el expediente a folios 275, 279, 611, 619, 1103, 1108, 1109, 1111, 1296, 1298 y 1966, así como de lo vertido en su entrevista personal, que ha adquirido durante el ejercicio de su carrera judicial cuatro inmuebles: dos terrenos en Pucallpa de los cuales indica haber transferido uno, una casa en Pucallpa a medio construir y un terreno en Naplo, cabiendo indicar que en la Declaración Jurada del año 2007 que obra a fs. 1296 aparece declarado un inmueble en el Fundo Pindayo Misterios – Padre Abad, sin consignar sus otros inmuebles, omisión que llama la atención y deja mucho que desear por la transparencia con que debe actuar todo funcionario público; Sobre el particular, el evaluado, durante su entrevista personal indicó que no declaró un terreno en Pucallpa por haberlo transferido sin inscribirlo y que el otro terreno de su propiedad estaba invadido, reconociendo tener una casa en Lima, una casa a medio construir en Pucallpa y un terreno en Naplo, habiendo también reconocido en su entrevista personal ser propietario de cabezas de ganado que igualmente no declaró, con lo cual se acentúa la falta de transparencia en su declaración jurada; Octavo.- Que, en lo referente a su producción jurisdiccional, la misma que se evalúa en aspectos de cantidad y calidad, la información recibida de la Corte Suprema de la República que se tiene a la vista en fojas 135 a 138 y 1368, permite inferir que el aspecto cuantitativo alcanzó perfi l de aceptable, aunque indicó en su entrevista personal que en el año 2000 disminuyó su producción por haber trabajado en el Jurado Especial de Elecciones y que en el 2003 fue Presidente de la Corte, sin embargo este elemento debe ser considerado en concordancia con el enfoque cualitativo de sus resoluciones; Noveno.- Que, respecto a dicho enfoque cualitativo de sus resoluciones, el análisis de las mismas se encuentra a fs. 3210 a 3241 de las que se desprende que el evaluado no desarrolla una correcta argumentación, como tampoco compulsa adecuadamente las pruebas en la mayoría de resoluciones analizadas. En este extremo cabe resaltar que tanto en la entrevista personal como en sus absoluciones escritas, que corren en fs. 3650 a 3657 ha argumentado que los defectos advertidos responden a difi cultades de infraestructura o logística, agregando que tenía que hacer a mano los proyectos, mas al preguntársele sobre la carencia de las debidas argumentaciones no pudo dar una respuesta convincente; Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad del magistrado verifi ca si cuenta con capacitación y actualización, todo lo cual incide en su capacidad para realizar bien su función, y así las cosas se verifi ca que registra 2 ponencias, la organización de una conferencia y la participación en 12 eventos jurídicos como asistente, añadiéndose sus estudios de Diplomado en Derecho Procesal Penal y en Tráfi co Ilícito de Drogas, no habiendo acreditado publicación alguna. Acredita haber alcanzado el nivel intermedio en el idioma Inglés, lo cual lo colocaría en un rango aceptable, sin embargo tal idoneidad corresponde también ser compulsada y analizada teniendo en cuenta su entrevista personal, en la cual se le formularon diversas preguntas de conocimiento; Décimo Primero.- Que, en el acto de la entrevista personal, el citado magistrado dijo que estudió una Maestría en Derecho Civil y Comercial y que tiene estudios concluidos de Doctorado en Derecho, amén de ejercitar la docencia universitaria en la Universidad Particular San Martín de Porres de 1987 a 1989, Universidad Nacional de Ucayali, Universidad Alas Peruanas – Filial de Pucallpa y en la Universidad Inca Garcilaso de la Vega – Post Grado en el año 2006, aclarando que el ejercicio docente ocurrió en momentos en que no se desenvolvía como magistrado; Décimo Segundo.- Que, sin embargo, en el curso de la entrevista personal, teniendo en cuenta los estudios y actividad docente acreditada, tanto como la especialidad de Sala Mixta (Civil y Penal) en que se desenvuelve, se le preguntó sobre temas tales como libertad de expresión y sus limitaciones, accidentes de tránsito (por ser su ponencia y publicaciones no acreditadas), funciones de los peritos, regulación de los alimentos, diferencia entre hechos y supuestos de hecho, partes de una norma, diferencia entre error de tipo y error de prohibición, principios que orientan el juicio oral; preguntas que no fueron absueltas con claridad y precisión por el magistrado evaluado; Décimo Tercero.- Que, así las cosas, únicamente en atención a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, esto es, sin considerar aquellos otros relativos a procedimientos disciplinarios aún en trámite; habiéndose determinado un excesivo número de sanciones aplicadas, como asimismo otro excesivo volumen de denuncias interpuestas en su contra (no debidamente explicadas por el evaluado), la opinión mayoritariamente negativa de los abogados intervinientes en la consulta popular desarrollada en el ámbito geográfi co donde dicho Magistrado cumple sus funciones, las defi ciencias advertidas en el análisis de sus resoluciones, como también las defi ciencias de conocimiento doctrinario y legal puestas de manifi esto Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe