Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2007 (24/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

Publicacion Digital elaborada en Editora Peru
El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

NORMAS LEGALES

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- Poder Judicial; d) registra tambien 32 quejas formuladas ante ODICMA, sin embargo hay que recalcar respecto a unas y otras (OCMA u ODICMA) que aunque a posteriori hubieran sido archivadas es pertinente tenerlas como un indicativo del significativo numero de quejas o denuncias formuladas en su contra durante el periodo evaluado; e) tambien registra anotaciones tales como: una denuncia contra la Funcion Jurisdiccional y Falsificacion de Documentos (la misma que fue archivada (fs. 1784), otra contra la Seguridad y Salud Publica (fue declarada sobreseida segun fs. 3001-3006 y 3257 y ss.) y una por Prevaricato, encontrandose actualmente archivada, fs. 161 ­ 182, 1857 y 190; f) ha sido objeto de dieciseis denuncias emanadas de participacion ciudadana, corriendo en autos tanto las denuncias como las respuestas o absoluciones, de acuerdo a lo que fluye de folios 292-298, 300, 303, 322, 381, 419, 655, 683, 725, 806, 869, 877, 1018, 1117, 1131 a 1139, 1141, 1159, 1184, 1969, 1998, 2068, 2077, 2585, 2590, 2630, 2670, 2787, 2842, 2867, 2907, 3013, 3048, 3259, 3663, 3683 y 3661; vale decir que en sintesis registra un alto volumen de sanciones disciplinarias y cuestionamientos a su conducta, todo lo cual no ha podido explicar satisfactoriamente; debe anotarse ademas, que el Dr. MORDAZA MORDAZA, en su entrevista personal y en su recurso fechado el 28 de MORDAZA de 2007 ha argumentado que las sanciones que le fueron impuestas han sido ya rehabilitadas; sin embargo, este Consejo, dado a que evalua el periodo de 7 anos no deja de tener en cuenta dichas sanciones por ser esta una evaluacion integral de todo el periodo; A mayor abundamiento, en el rubro relativo a su conducta, en lo atinente a las 19 sanciones disciplinarias que le han sido impuestas, durante la entrevista personal el evaluado pretendio explicar que el entonces Vocal Supremo a cargo de OCMA le impuso sancion disciplinaria por asuntos administrativos; sin embargo el Consejero entrevistador le puntualizo los motivos de algunas de tales sanciones como: no indicar los hechos materia de juzgamiento, no compulsar las pruebas, irregularidades en el MORDAZA, atentar contra la unidad del MORDAZA, no precisar el inicio y termino de una condena, entre otros, que no constituian asuntos administrativos sino propios de inadecuada actuacion jurisdiccional; con relacion a la denuncia por prevaricato el entrevistado indico que fue antojadiza porque nunca intervino en ese proceso; Sexto.- Teniendo en cuenta que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion es un MORDAZA publico, el aporte de la ciudadania, de la sociedad civil, asi como de entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, son fundamentales para fortalecer la democracia participativa, y, asi las cosas, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios y Asociaciones de Abogados; en este orden de ideas cabe tenerse en cuenta la informacion remitida por el Colegio de Abogados de Ucayali respecto del referendum llevado a cabo el 10 de MORDAZA de 2003, donde en el rubro "idoneidad" el evaluado recibio 14 puntos a favor y 34 en contra, mientras en el rubro "probidad" recibio 8 votos favorables y 35 desfavorables; vale decir que en sintesis recibio 69 pronunciamientos en contra y solo 22 a favor, significando una evidente disconformidad en la comunidad juridica del lugar donde presta servicios, como aparece a fojas 209; sin embargo, en la entrevista el Dr. MORDAZA MORDAZA intento minimizar tal situacion al indicar que no se trataba de una calificacion por parte de toda la comunidad juridica del lugar. De otro lado, debe indicarse que a fs. 3013 aparece una carta de apoyo al evaluado, suscrita por periodistas de Pucallpa en la que le otorgan su respaldo, concitando atencion que entre quienes aparecen suscribiendola figura a fs. 3014 el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Gerente General de MORDAZA 47 y Radio Lider ­ Co-director de "La hora juridica" de MORDAZA 47 de Pucallpa, quien precisamente ha sido uno de sus mayores detractores durante su MORDAZA de ratificacion, lo cual pone en duda dicho documento. Setimo.- Respecto al patrimonio del magistrado se aprecia de los documentos que obran en el expediente a folios 275, 279, 611, 619, 1103, 1108, 1109, 1111, 1296, 1298 y 1966, asi como de lo vertido en su entrevista personal, que ha adquirido durante el ejercicio de su MORDAZA judicial cuatro inmuebles: dos terrenos en Pucallpa de los cuales indica haber transferido uno, una MORDAZA en Pucallpa a medio construir y un terreno en Naplo, cabiendo indicar que en la Declaracion Jurada del ano 2007 que obra a fs. 1296 aparece declarado un inmueble en el Fundo Pindayo Misterios ­ Padre MORDAZA, sin consignar sus otros inmuebles,

omision que llama la atencion y deja mucho que desear por la transparencia con que debe actuar todo funcionario publico; Sobre el particular, el evaluado, durante su entrevista personal indico que no declaro un terreno en Pucallpa por haberlo transferido sin inscribirlo y que el otro terreno de su propiedad estaba invadido, reconociendo tener una MORDAZA en MORDAZA, una MORDAZA a medio construir en Pucallpa y un terreno en Naplo, habiendo tambien reconocido en su entrevista personal ser propietario de MORDAZA de ganado que igualmente no declaro, con lo cual se acentua la falta de transparencia en su declaracion jurada; Octavo.- Que, en lo referente a su produccion jurisdiccional, la misma que se evalua en aspectos de cantidad y calidad, la informacion recibida de la Corte Suprema de la Republica que se tiene a la vista en fojas 135 a 138 y 1368, permite inferir que el aspecto cuantitativo alcanzo perfil de aceptable, aunque indico en su entrevista personal que en el ano 2000 disminuyo su produccion por haber trabajado en el MORDAZA Especial de Elecciones y que en el 2003 fue Presidente de la Corte, sin embargo este elemento debe ser considerado en concordancia con el enfoque cualitativo de sus resoluciones; Noveno.- Que, respecto a dicho enfoque cualitativo de sus resoluciones, el analisis de las mismas se encuentra a fs. 3210 a 3241 de las que se desprende que el evaluado no desarrolla una correcta argumentacion, como tampoco compulsa adecuadamente las pruebas en la mayoria de resoluciones analizadas. En este extremo cabe resaltar que tanto en la entrevista personal como en sus absoluciones escritas, que corren en fs. 3650 a 3657 ha argumentado que los defectos advertidos responden a dificultades de infraestructura o logistica, agregando que tenia que hacer a mano los proyectos, mas al preguntarsele sobre la carencia de las debidas argumentaciones no pudo dar una respuesta convincente; Decimo.- Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad del magistrado verifica si cuenta con capacitacion y actualizacion, todo lo cual incide en su capacidad para realizar bien su funcion, y asi las cosas se verifica que registra 2 ponencias, la organizacion de una conferencia y la participacion en 12 eventos juridicos como asistente, anadiendose sus estudios de Diplomado en Derecho Procesal Penal y en Trafico Ilicito de Drogas, no habiendo acreditado publicacion alguna. Acredita haber alcanzado el nivel intermedio en el idioma Ingles, lo cual lo colocaria en un rango aceptable, sin embargo tal idoneidad corresponde tambien ser compulsada y analizada teniendo en cuenta su entrevista personal, en la cual se le formularon diversas preguntas de conocimiento; Decimo Primero.- Que, en el acto de la entrevista personal, el citado magistrado dijo que estudio una Maestria en Derecho Civil y Comercial y que tiene estudios concluidos de Doctorado en Derecho, amen de ejercitar la docencia universitaria en la Universidad Particular San MORDAZA de Porres de 1987 a 1989, Universidad Nacional de Ucayali, Universidad Alas Peruanas ­ Filial de Pucallpa y en la Universidad MORDAZA Garcilaso de la MORDAZA ­ Post Grado en el ano 2006, aclarando que el ejercicio docente ocurrio en momentos en que no se desenvolvia como magistrado; Decimo Segundo.- Que, sin embargo, en el curso de la entrevista personal, teniendo en cuenta los estudios y actividad docente acreditada, tanto como la especialidad de Sala Mixta (Civil y Penal) en que se desenvuelve, se le pregunto sobre temas tales como MORDAZA de expresion y sus limitaciones, accidentes de MORDAZA (por ser su ponencia y publicaciones no acreditadas), funciones de los peritos, regulacion de los alimentos, diferencia entre hechos y supuestos de hecho, partes de una MORDAZA, diferencia entre error de MORDAZA y error de prohibicion, principios que orientan el juicio oral; preguntas que no fueron absueltas con claridad y precision por el magistrado evaluado; Decimo Tercero.- Que, asi las cosas, unicamente en atencion a aquellos elementos objetivos tomados en cuenta para los efectos del MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, esto es, sin considerar aquellos otros relativos a procedimientos disciplinarios aun en tramite; habiendose determinado un excesivo numero de sanciones aplicadas, como asimismo otro excesivo volumen de denuncias interpuestas en su contra (no debidamente explicadas por el evaluado), la opinion mayoritariamente negativa de los abogados intervinientes en la consulta popular desarrollada en el ambito geografico donde dicho Magistrado cumple sus funciones, las deficiencias advertidas en el analisis de sus resoluciones, como tambien las deficiencias de conocimiento doctrinario y legal puestas de manifiesto

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