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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355925 entrevista, revelando a la vez de inconsistencia en su afirmación, también la sustracción al cumplimiento de sus obligaciones como magistrado, debiendo precisarse que en su recurso, respecto a la declaración jurada de 2007, señala lo siguiente: “sólo consigné el terreno de Naplo (Lima) y el terreno del fundo Pindayo (Pucallpa), mas no los otros dos pequeños terrenos de Pucallpa, la casa en construcción de Pucallpa y la de San Borja (Lima), debido a que ellos no están inscritos en los Registros Públicos; los terrenos porque están en zonas que aún no son susceptibles de inscripción en la Ciudad de Pucallpa y el de San Borja en esta capital, porque su inscripción ha sido observada en los Registros Públicos”. Que, ello confirma el incumplimiento de declarar sus bienes, transgrediendo lo establecido por la Ley Nº 27482, que en su artículo 3º dispone “La Declaración jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas… (sic)” Sétimo: Sobre su producción jurisdiccional, ésta se califi có como aceptable en su aspecto cuantitativo, toda vez que ese rubro se analizó en concordancia con el aspecto cualitativo de sus resoluciones que, en su mayoría, no fueron emitidas con la debida motivación y análisis de los medios probatorios. Octavo: En relación a su capacitación profesional, cabe precisar que el Código de Ética de la Función Pública, en su artículo 3º establece que son fi nes de la función pública el Servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mayor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; y en los incisos 3), 4) y 7) del artículo 6º, señala que constituyen principios de la función pública la efi ciencia en la calidad de la función que ejerce el servidor público, laidoneidad , entendida como aptitud técnica y legal para ejercer la función fi scal, la justicia y equidad en el cumplimiento de las funciones, otorgando a cada uno lo que les debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general.Al respecto ,si bien el magistrado ha concurrido a eventos académicos, esta capacitación debe plasmarse en su efi ciente desempeño traducido en la calidad de sus resoluciones, las que no han sido correctamente emitidas. Noveno: El hecho de expresar extrañeza por haber sido convocado al proceso de ratifi cación luego de haber ganado una Acción de Amparo contra el CNM, denota desconocimiento de la normatividad existente sobre la materia, toda vez que registra más de siete años en el ejercicio de la función jurisdiccional. Respecto al citado proceso judicial, cabe precisar que la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de 15 de agosto de 2006, al declarar fundada la acción de amparo e inaplicable al Dr. García Chávez la Resolución Nº 058-2004-CNM, de 7 de enero de 2004 que decidió no ratifi carlo en el cargo por haber vulnerado el debido proceso al no haber motivado la decisión, dispuso también, reponer las cosas al estado anterior a la vulneración de su derecho, ordenando su reposición en el cargo y el reconocimiento de todos sus derechos inherentes a su función; que siendo ello así, y registrando más de siete años de labores efectivas en el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 154º de la Constitución Política del Estado, correspondía ser comprendido en el respectivo proceso de evaluación y ratifi cación, tal como la realizado este Colegiado, en cumplimiento de sus funciones. Décimo: Estando a los fundamentos expuestos, no habiéndose acreditado afectación alguna a los derechos fundamentales del evaluado y a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 5 de setiembre del año en curso, por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; SE RESUELVE:Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por el doctor Daniel García Chávez contra la Resolución Nº 063-2007-PCNM de 27 de junio de 2007 que resuelve no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.Regístrese, comuníquese y archívese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZCARLOS MANSILLA GARDELLAFRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EDWIN VEGAS GALLOANÍBAL TORRES VÁSQUEZEFRAÍN ANAYA CÁRDENASLUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES 123175-2 CONTRALORIA GENERAL Remiten el Informe Especial Nº 174- 2007-CG/EA a la Superintendenta Nacional de los Registros Públicos, a fin de que disponga el inicio de acciones legales a través de Procurador Público RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 348-2007-CG Lima, 22 de octubre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº n 174-2007-CG/ EA resultante del Examen Especial practicado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, período 2005 - 2006, incluyendo operaciones anteriores o posteriores al período citado, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Entidades Autónomas del año 2007, la Contraloría General de la República efectuó un examen especial en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a fi n de evaluar si los recursos de la SUNARP se han utilizado dentro del marco legal y normativa interna aplicable a nivel de sus sistemas administrativos y operativos, y entre otros objetivos específi cos, determinar el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en la normativa legal aplicable para la califi cación de los títulos presentados para la inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; Que, como resultado de la acción de control realizada, la Comisión Auditora ha determinado que algunos Registradores Públicos del Registro de Propiedad Vehicular de la Gerencia de Bienes Muebles de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sin haber verifi cado el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, han realizado la califi cación de los Títulos, incorporando modifi caciones sustanciales de las características registrales de los vehículos, sin sustento documentario, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y Falsedad Ideológica, previstos y penados en los artículos 377º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, estando a lo recomendado en el citado informe, corresponde remitirlo a la señora Superintendenta Nacional de los Registros Públicos a fi n de que proceda de acuerdo a sus atribuciones; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785 y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Remitir a la señora Superintendenta Nacional de los Registros Públicos, el Informe Especial Nº 174-2007-CG/EA a fi n de que conforme a sus atribuciones y lo normado en el Decreto Ley Nº 17537 Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe