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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355926 y sus modifi catorias, disponga el inicio de las acciones legales a través del señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 123164-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a PROVÍAS DEPARTAMENTAL RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 349-2007-CG Lima, 22 de octubre de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 175-2007-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, período Ene.2004 - Dic.2005; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, la Contraloría General de la República dispuso una acción de control al ex Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL; orientado a determinar si los recursos administrados por la entidad en la ejecución de proyectos de inversión se utilizaron bajo los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía; así como a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que en la ejecución de la obra Carretera Calapuja - Azángaro, Tramo km 28+500 - km 33+000”, ejecutada por administración directa, ante el recorte presupuestal y disposición de la culminación de la obra dos meses antes de lo previsto, los funcionarios responsables del proceso técnico-administrativo del proyecto programaron continuar sólo con la ejecución de la conformación de la subrasante en el tramo km 28+500 - km 29+700, sin considerar la construcción de las obras de drenaje longitudinal, que resultaban necesarias para proteger la estructura de las precipitaciones pluviales, que estaban previstas en el cronograma de ejecución de obra, y para las cuales existía sufi ciente disponibilidad presupuestal; siendo que posteriormente se ha verifi cado la presencia de fi suras y el deterioro del tramo km 28+950 - km 29+700 debido a la presencia de humedad, porosidad y alta permeabilidad, lo cual ha ocasionado un perjuicio económico ascendente a S/. 168 113,29 derivado de su reparación a través del Presupuesto Adicional Nº 03 de la obra “Carretera Calapuja - Azángaro, Tramo km 28+500 - km 46+605”; monto que requiere ser resarcido de conformidad con el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo por tanto, autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modifi catorias;SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 123164-2 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de abuso de autoridad y peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Yunguyo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 350-2007-CG Lima, 22 de octubre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 176-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Yunguyo, Puno, por el período comprendido entre el 01.ENE.2004 al 31.DIC.2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Yunguyo, se ejecutó como una acción de control programada dentro del Plan Operativo de la Ofi cina Regional de Control Puno de la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de determinar si la administración municipal utilizó los recursos fi nancieros y patrimoniales de acuerdo a la normativa aplicable, referente a la adquisición de bienes y contratación de servicios, a la ejecución de obras, así como a la verifi cación de presuntas irregularidades denunciadas; Que, de la verifi cación efectuada por la Comisión Auditora a la documentación alcanzada por la Municipalidad Provincial de Yunguyo, que sustenta los egresos realizados durante el ejercicio 2005, se ha evidenciado que el ex alcalde y otros ex funcionarios, encargados del manejo y administración de los fondos ediles, dispusieron de fondos públicos para la celebración del aniversario de la creación política de la citada municipalidad; no obstante, que la norma presupuestal, prohibía todo tipo de gasto orientado a la celebración de agasajos por fi estas festivas que impliquen la afectación de recursos públicos, autorizando y efectivizando el retiro irregular a nombre del tesorero de la municipalidad, para que éste realice los pagos hasta S/. 15 665,00, por diversos gastos en la adquisición de bienes y servicios para la mencionada celebración, obviando la intervención del área de abastecimiento; asimismo, no se ha establecido el uso y destino de parte de estos fondos públicos, por la suma S/ 11 285,00; situación que ha causado un perjuicio económico de S/ 26 950,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los artículos 376º y 387º, del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, en tal sentido corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe