Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2007 (24/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

y sus modificatorias, disponga el inicio de las acciones legales a traves del senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

123164-1

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a PROVIAS DEPARTAMENTAL
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 349-2007-CG
MORDAZA, 22 de octubre de 2007 VISTO; el Informe Especial Nº 175-2007-CG/OEA, resultante del Examen Especial efectuado al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, periodo Ene.2004 Dic.2005; incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso una accion de control al ex Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental PROVIAS DEPARTAMENTAL; orientado a determinar si los recursos administrados por la entidad en la ejecucion de proyectos de inversion se utilizaron bajo los criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economia; asi como a la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que en la ejecucion de la obra Carretera MORDAZA - Azangaro, Tramo km 28+500 - km 33+000", ejecutada por administracion directa, ante el recorte presupuestal y disposicion de la culminacion de la obra dos meses MORDAZA de lo previsto, los funcionarios responsables del MORDAZA tecnicoadministrativo del proyecto programaron continuar solo con la ejecucion de la conformacion de la subrasante en el tramo km 28+500 - km 29+700, sin considerar la construccion de las obras de drenaje longitudinal, que resultaban necesarias para proteger la estructura de las precipitaciones pluviales, que estaban previstas en el cronograma de ejecucion de obra, y para las cuales existia suficiente disponibilidad presupuestal; siendo que posteriormente se ha verificado la presencia de fisuras y el deterioro del tramo km 28+950 - km 29+700 debido a la presencia de humedad, porosidad y alta permeabilidad, lo cual ha ocasionado un perjuicio economico ascendente a S/. 168 113,29 derivado de su reparacion a traves del Presupuesto Adicional Nº 03 de la obra "Carretera MORDAZA - Azangaro, Tramo km 28+500 - km 46+605"; monto que requiere ser resarcido de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo por tanto, autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica

123164-2

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos de abuso de autoridad y peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de Yunguyo
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 350-2007-CG
MORDAZA, 22 de octubre de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 176-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Yunguyo, MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 01.ENE.2004 al 31.DIC.2005; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Provincial de Yunguyo, se ejecuto como una accion de control programada dentro del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, con la finalidad de determinar si la administracion municipal utilizo los recursos financieros y patrimoniales de acuerdo a la normativa aplicable, referente a la adquisicion de bienes y contratacion de servicios, a la ejecucion de obras, asi como a la verificacion de presuntas irregularidades denunciadas; Que, de la verificacion efectuada por la Comision Auditora a la documentacion alcanzada por la Municipalidad Provincial de Yunguyo, que sustenta los egresos realizados durante el ejercicio 2005, se ha evidenciado que el ex MORDAZA y otros ex funcionarios, encargados del manejo y administracion de los fondos ediles, dispusieron de fondos publicos para la celebracion del aniversario de la creacion politica de la citada municipalidad; no obstante, que la MORDAZA presupuestal, prohibia todo MORDAZA de gasto orientado a la celebracion de agasajos por MORDAZA festivas que impliquen la afectacion de recursos publicos, autorizando y efectivizando el retiro irregular a nombre del tesorero de la municipalidad, para que este realice los pagos hasta S/. 15 665,00, por diversos gastos en la adquisicion de bienes y servicios para la mencionada celebracion, obviando la intervencion del area de abastecimiento; asimismo, no se ha establecido el uso y destino de parte de estos fondos publicos, por la suma S/ 11 285,00; situacion que ha causado un perjuicio economico de S/ 26 950,00; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los articulos 376º y 387º, del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, en tal sentido corresponde autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

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