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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (24/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355932 febrero de 2006 ante el 7mo. Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; 4. EVALUACIÓN DE DESCARGO:Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA , el mismo no desvirtúa lo imputado, toda vez, que según lo señalado en el numeral 4.5.1 de la Resolución Directoral N° 043-95-EF/77.15 del 28 de diciembre de 1995, que aprobó la Directiva de Normas y Procedimientos de Tesorería para el ejercicio 1996, prescribía que la devolución de saldos del Fondo para Pagos en Efectivo, anticipos o encargos, deben depositarse dentro de las 24 horas de su recepción en el Banco de la Nación, lo que no ocurrió en el presente caso y los S/. 52,000.00 nuevos soles, siguen refl ejados como saldos pendientes de rendición en los estados fi nancieros de la Entidad, sin obrar en el expediente documentación sutentatoria que señala el artículo 12 de la Directiva N° 001-94-INPE/OGA-UAYRC, por lo mismo subsiste lo imputado y el servidor con su accionar incumplió lo dispuesto en el numeral 4.5.1 de la Resolución Directoral N° 043-95-EF/77-15 del 28 de diciembre de 1995, artículo 12 de la Directiva N° 001-94-INPE/OGA-UAYRC aprobada por Resolución Directoral N° 440-94-INPE/OGA, incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, incurriendo en faltas tipifi cadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; Que, respecto a la prescripción que plantea el procesado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 233° de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, según Ofi cio N° 1165-2007-INPE/06 del 26 de setiembre de 2007, señala que no puede pronunciarse al respecto, toda vez que de hacerlo estaría emitiendo opinión adelantada, sin perjuicio, la prescripción de la acción administrativa se encuentra regulada en el artículo 173° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, donde se establece que el proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1) año contado a partir del momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria y en el presente caso, la superioridad tomo conocimiento del informe de auditoría el 14 de setiembre de 2006, según corre en autos a fojas ciento veintinueve (129), habiéndose instaurado el proceso administrativo disciplinario mediante Resolución Presidencial N° 558-2007-INPE/P el 27 de agosto de 2007, por lo que la acción administrativa no ha prescrito, entendiéndose que el plazo deberá contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identifi cado al presunto responsable de la misma tal como lo ha aclarado el Tribunal Constitucional en jurisprudencia vinculante (Expediente N° 4449-2004-AA/TC y N° 0812-2004-AA/TC), por cuanto el citado dispositivo legal es una norma de especialidad que solo ha regulado el plazo de prescripción antes señalado. En cuanto a la observación que realiza del Informe N° 011-2006-INPE/04 de Auditoría, cabe precisar, que el mismo es elevado a la superioridad por la Auditora General (e) CPC Eliza Sahuaraura Romero haciendo suyo su contenido, por lo que el mismo no deviene en nulo. Respecto a la suspensión del trámite del proceso administrativo disciplinario que solicita, cabe señalar, que esta Comisión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, solo se pronuncia respecto a la falta administrativa disciplinaria, la misma que no es materia del contencioso administrativo que alude el procesado, sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria y recupero que se tramite en otras instancias y sobre la cual no corresponde pronunciarse a esta Comisión; 5. RESPONSABILIDADES:Que, se encuentra acreditado, que el servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE, incumplió lo dispuesto en el numeral 4.5.1 de la Resolución Directoral N° 043-95-EF/77-15 del 28 de diciembre de 1995, artículo 12 de la Directiva N° 001-94-INPE/OGA-UAYRC aprobada por Resolución Directoral N° 440-94-INPE/OGA, incisos a) y b) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y ; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Decreto Supremo N° 009-2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema N° 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1°.- IMPONER, sanción administrativa disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor TOMAS ROLANDO PFARI SAHUARAURA, Agente Penitenciario, Nivel STF, ex encargado del Fondo para Pagos en Efectivo del INPE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- La sanción disciplinaria surtirá sus efectos una vez que haya quedado fi rme la presente resolución o agotado la vía administrativa, conforme lo establecen los artículos 192° y 216° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 7°.- NOTIFÍQUESE, la presente resolución al servidor antes mencionado, a través de la Unidad de Recursos Humanos, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRION ZAVALA Presidente 123468-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aceptan renuncia de Auditor Jefe de Auditoría Financiera y de Gestión RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 185-2007/SIS Lima, 19 de octubre de 2007 VISTO: La carta de renuncia de la Contadora Pública Colegiada Lucy Libertad Revilla León; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 021-2007/SIS, del 30 de enero del 2007, se designó a la Contadora Pública Colegiada Lucy Libertad Revilla León, en el cargo de Auditor Jefe de Auditoría Financiera y de Gestión; Con el visto bueno de Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la Contadora Pública Colegiada Lucy Libertad Revilla León, en el cargo de Auditor Jefe de Auditoría Financiera y de Gestión del Seguro Integral de Salud. Regístrese, publíquese y comuníquese.ESTEBAN MARTÍN CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 123715-1Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe