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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (24/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355933 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran nulo proceso de selección convocado para la adquisición de materiales de construcción para manteni-miento y acondicionamiento de Centros Educativos de la Región RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1463-2007-GRL-P Villa Belén, 27 de setiembre del 2007Visto: El Informe Nº 0001–2007-GRL/.OEL-PROCESOS, de fecha 27 de septiembre de 2007, emitido por el Abogado de Procesos de la Ofi cina Ejecutiva de Logística, referido al desarrollo del Proceso de Selección Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2007-GRL–“Primera Convocatoria Adquisición de Materiales de Construcción para Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de la Región – Segunda Etapa”; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1248- 2007-GRL-P, se designó al comité especial, encargado de llevar a cabo el proceso de selección por licitación pública, para la “Adquisición de Materiales de Construcción para Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de la Región – Segunda Etapa”, bajo la modalidad de subasta inversa presencial; Que, el Gobierno Regional de Loreto, a través del Comité Especial, con fecha 4 de septiembre de 2007, convocó a Licitación Pública bajo la modalidad de subasta inversa presencial, estableciéndose como fecha de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena pro, para el día 13 de Setiembre de 2007; en este proceso se registraron 11 participantes, de los cuales 5 postores no se presentaron sus propuestas y 5 fueron descalifi cados, al no presentar el sobre con los requisitos establecidos en las Bases. Habiendo el Comité en el día y hora de la convocatoria otorgado la buena pro al postor Inversiones Curitiba SAC, y dejo constancia en acta que los postores Inversiones Chirinos EIRL Y C&R Inversiones Generales, se encuentran en desacuerdo con su descalifi cación; Que, revisada la página Web de CONSUCODE, con fechas 18 y 19 de septiembre del presente año, Inversiones Chirinos EIRL. (Exp Nº 02752-2007-TC) y C&R Inversiones Generales (Exp Nº 02727-2007-TC) presentaron sus respectivos recursos, y mediante los pronunciamientos de fechas 26 y 27 de Setiembre de 2007, respectivamente, el propio Tribunal de CONSUCODE los declaró como no presentados, Que, dentro de las facultades que establece el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es necesario, una revisión minuciosa de lo actuado por parte del comité, con la fi nalidad de cautelar los principios de transparencia, imparcialidad entre otras, para fomentar la más amplia participación de los agentes económicos a nivel nacional; Que revisadas las bases del proceso de selección, se determina en el numeral 12 de los postores-12.1 Condición de los postores “Podrán presentarse como postores las personas jurídicas acreditadas como tales y que actúen conforme a Ley”, resulta ser en su contenido contrario a los principios de transparencia, libre competencia, imparcialidad, y prohíbe (tácitamente) la participación en el presente proceso de las personas naturales, privilegiando a las personas jurídicas con un estatus que la ley descarta; en consecuencia tomando en cuenta que es fi nalidad de este Gobierno Regional el de fomentar la mayor participación de los agentes económicos para obtener productos de calidad a menores precios, lo antes afi rmado constituyéndose una práctica restrictiva a la libre contratación, y transgrede los principios contenidos en los Incs. 2º, 3º,5º y 8º del artículo 3º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;Que, así mismo se ha establecido en las bases un plazo de entrega (3 días), plazo poco coherente, para la cantidad de producto a ser entregado por el postor ganador, que puede constituirse en una restricción a la participación de agentes económicos y atentatorio a los principios antes referidos; Que, adicional a lo ante expuesto, en el Numeral 18.3 Sobre de habilitación Inc. H de las bases establece el requisito de la presentación de una carta que acredite ser distribuidor de productos ofertados emitida por el fabricante, en consecuencia siendo una condición del producto las especifi caciones técnicas no es necesario acreditar la condición de distribuidor, por lo que debe indicarse cual es la forma de acreditar documentalmente el cumplimiento de las especifi caciones técnicas, afi rmación que contraviene los requisitos establecidos en el artículo 25º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 10º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el Artículo 14º; así mismo, el artículo 11º numeral 11.2, indica que, la nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad; en el presente caso la nulidad debe declararse en concordancia con el artículo 202º de la Ley en referencia; Que, el artículo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad, podrá declarar de Ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de normas esenciales entre otras; Contando con el visto bueno de la Gerencia General, Gerencia de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, al amparo del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley de Procedimiento Administrativo General y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización de Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2003-CR/RL de fecha 21 de enero del 2003; modifi cado mediante Ordenanza Regional Nº 020-CR/GRL, de fecha 14 de diciembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO el proceso de selección Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2007-GRL- “Primera Convocatoria Adquisición de Materiales de Construcción para Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de la Región - Segunda Etapa ”, en consecuencia retrotráigase el proceso a la etapa de la elaboración de bases, debiendo observar el Comité Especial los fundamentos de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, dentro del término de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YVAN E. VASQUEZ VALERA PresidenteGobierno Regional de Loreto 123474-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Fijan monto a cobrarse por la expedición de Certificados Domiciliarios DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025 San Juan de Lurigancho, 22 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHOPublicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe