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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355934 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional- Ley Nº 27880, preceptúa que las municipalidades provinciales y distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, mediante Ley Nº 28862, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05/08/2007, en su Artículo 1º modifi ca el numeral 4 del Artículo 8º de la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú, y en el Artículo 3º de la citada norma se señala: “Que toda mención o exigencia dispuesta en nuestra legislación referida a Certifi cados Domiciliarios expedidos por la Policía Nacional del Perú, a partir de la vigencia de la presente norma, debe entenderse como Certifi cado Domiciliario, que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Públicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes”; Que, el Artículo 1º de la Ley de Simplifi cación de la Certifi cación Domiciliaria- Ley Nº 28882, señala que: “Aparte de lo prescrito en el Artículo 41.1.3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el requisito de certifi cado domiciliario queda cumplido por parte del interesado con la presentación, directamente ante el requiriente, de una declaración jurada simple y escrita en la que conste su domicilio actual. El funcionario público que no cumple con la obligación de recibir la declaración jurada, incurrirá en infracción administrativa. Que, excepcionalmente, para fi nes Electorales o Judiciales, el certifi cado domiciliario se cumplirá dentro de lo establecido por la Ley Nº 27839, que establece la atribución de expedir certifi caciones domiciliarias a los Notarios Públicos, Jueces de Paz y municipios, y la Ley Nº 28862, que elimina la atribución de la Policía Nacional del Perú a expedir certifi cados domiciliarios; en caso de que se compruebe la falsedad de la declaración jurada el infractor será pasible de las sanciones contempladas en el Artículo 427º del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes; Que, la emisión de certifi cados domiciliarios constituye para las municipalidades un servicio de carácter no exclusivo puesto que éstos pueden ser igualmente expedidos por los Notarios Públicos, y los Jueces de Paz, por lo que para su implementación deberá incluirse en el Cuadro Tarifario de la Corporación Municipal; Que, el Inc. c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, indicándose asimismo que no es Tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual; Que, en virtud de la norma precitada, para efectos de su aplicación es necesario establecer los requisitos y el costo de trámite de los Certifi cados Domiciliarios, que expedirá la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 0489-2007-GAJ/MSJL, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 20º, Numeral 6), Artículo 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; DECRETA:Artículo Primero.- Fíjese en S/. 8.00 (Ocho y 00/100 Nuevos Soles), el precio que cobrará la Sub Gerencia de Registro Civil por la expedición de Certifi cados Domiciliarios. Artículo Segundo.- Inclúyase en el Cuadro Tarifario de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el servicio de “Emisión de Certifi cados Domiciliarios”, de acuerdo al detalle consignado en el anexo adjunto, el mismo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Apruébese el Modelo de Formulario Ofi cial a ser utilizado por la Sub Gerencia de Registro Civil, para la expedición del Certifi cado Domiciliario. Artículo Cuarto.- Disponer que la Sub Gerencia de Registro Civil, órgano dependiente de Secretaría General, asuma la responsabilidad de la expedición de los Certifi cados Domiciliarios, para este efecto deberá llevar un libro de registro de todos los certifi cados otorgados. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, el tenor del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal y Secretaría General, el cumplimiento y ejecución del presente Decreto, debiendo realizar las acciones administrativas que sean necesarios para la implementación del mismo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 123466-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de seguros ACUERDO DE CONCEJO Nº 000132–2007/MDSJM San Juan de Mirafl ores, 20 de octubre del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 20 de Octubre del 2007, el Memorándum Nº 853- 2007-GM- MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 782-SGLS/ GA/MDSJM de la Sub Gerencia de Logística y Servicios, y el Informe Nº 1040-2007-GAJ-MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Informe Nº 0782-2007-SGLS-GA/MDSJM emitido por la Sub Gerencia de Logística y Servicios señala que LA MUNICIPALIDAD y Latina Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante “LATINA”) suscribieron el Contrato de Servicios de Pólizas: Multiriesgo, Vida Ley, Vehículos y 3D (en adelante “EL CONTRATO”), en fecha 12 de Agosto del 2005, al haber obtenido la Buena Pro en el Concurso Público Nº 002-2005-CE/MDSJM, siendo el plazo de ejecución de 12 meses; Que, al vencimiento de EL CONTRATO, con fecha 14 de Julio de 2006, el Sub-Gerente de Abastecimiento solicita a LATINA la cotización del servicio por un periodo de 45 días, siendo cotizada por LATINA, por el importe de S/. 26,816.91 (Veintiséis Mil Ochocientos Dieciséis con 91/100 Nuevos Soles), sin que se hubiese suscrito un contrato complementario; y aceptada por la Municipalidad, con fecha 19 de Julio de 2006; Que, con fecha 23 de Octubre de 2006 y 09 de Abril de 2007, LATINA requiere a LA MUNICIPALIDAD, el pago de la prima de seguros por la ampliación de vigencia de EL CONTRATO, por 45 días, con vencimiento al 27 de septiembre del 2006, así como informan que la Superintendencia de Banca y Seguros realiza monitoreo periódico de las pólizas y endosos pendientes de pago, los mismos que son reportados por las Compañías de Seguros, a efectos de que se circularice y se inhabilite a convocar a nuevas licitaciones de servicios a las entidades que incumplan el pago de primas; Que, con fecha 18 de Mayo de 2007, el Sub-Gerente de Logística y Servicios – remite la Carta Nro. 028-2007-MDSJM/SGLS a la Compañía de Seguros La Positiva, solicitándole se sirviera absolver la siguiente consulta ¿en el caso una compañía de seguros haya circularizado a una Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe