Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2007 (24/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

Publicacion Digital elaborada en Editora Peru
El Peruano MORDAZA, miercoles 24 de octubre de 2007

Publicada en www.elperuano.com.pe

NORMAS LEGALES

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entidad publica por deudas impagas (primas de polizas) por intermedio de la APESEG ante las demas companias aseguradoras, ello implicaria cierta renuencia de las companias de seguros ha participar en un MORDAZA de seleccion convocado por dicha entidad?; Que, con fecha 23 de MORDAZA de 2007, LA POSITIVA remite la Carta S/N, mediante la cual senala lo siguiente: "que cuando un cliente tiene deuda con alguna compania de seguros, esta Aseguradora esta facultada a circularizar al deudor ante las demas companias aseguradoras por intermedio de la APESEG (Asociacion Peruana de Empresas de Seguros) para que el deudor quede impedido de contratar poliza alguna con cualquier otra Compania de Seguros mientras no regularice el pago de su deuda. La Compania de Seguros que acepte emitir Poliza con dicha empresa tendra que asumir los pasivos que la misma alla dejado en la otra aseguradora"; Que, sobre el registro de cuotas impagas de seguros, el articulo 17° del Reglamento de Pago de Primas de Polizas de Seguros expresa unicamente la obligacion que tienen las Companias de Seguros de informar a la Superintendencia de Banca y Seguros sobre las primas por cobrar que tengan provision por cobranza dudosa, mas no existe referencia alguna, sobre que: a) las Companias de Seguros podran circularizar al deudor ante otras companias por intermedio de la APESEG para que el deudor quede impedido de contratar poliza alguna; y que b) aquella Compania de Seguros que acepte emitir poliza con dicha entidad deudora tendra que asumir los pasivos que la misma MORDAZA dejado en la otra aseguradora, tal y como lo refiere LA POSITIVA; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el parrafo anterior, con fecha 21 de Junio y 03 de MORDAZA de 2007, la Municipalidad convoco hasta en dos oportunidades al MORDAZA a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nro. 052-2007MDSJM/LOGISTICA (en adelante la "AMC ­ Primera") para la Contratacion de Polizas de Seguros de MORDAZA Ley para los Trabajadores Obreros de la Municipalidad, siendo declarados desiertos por ausencia de postores; Que, con fecha 03 de MORDAZA de 2007, y 28. Agosto de 2007, el Sub Gerente de Logistica y Servicios informa a la Gerencia Municipal y Administracion, que el supuesto incumplimiento de no pago a LATINA ha generado un rechazo a que la empresas aseguradoras participen en los procesos que se vienen convocando, generando un perjuicio administrativo y economico a LA MUNICIPALIDAD; asi como que para el caso de los Seguros de MORDAZA Ley, teniendo el personal beneficiario una edad superior a 65 y 70 anos, no resultaba aparentemente conveniente en terminos economicos y operativos a las Companias de Seguros; Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2007, LA MUNICIPALIDAD toma conocimiento de la existencia del Reporte de Deudas registrado ante laAsociacion Peruana de Empresas de Seguros ­ APESEG, en donde se advierte que LA MUNICIPALIDAD mantiene una deuda ascendente a $ 28,441.36 a favor de las companias de seguros LATINA SEGUROS, LA POSITIVA y MAPFRE; siendo las mismas levantadas en forma voluntaria solamente por estas dos ultimas, con fecha 31 de MORDAZA de 2007, en virtud al requerimiento formulado por LA MUNICIPALIDAD; Que, cabe precisar que la existencia del Reporte de Deudas, no pudo ser conocida en forma natural por LA MUNICIPALIDAD, habida cuenta que por un lado, el tema de la existencia de dicha central y los efectos del registro de deudas impagas ante la APESEG no se encuentra reguladas por normas de caracter legal, imposibilitando por ello su conocimiento por parte de la administracion, ya que es una central de informacion exclusiva para las Companias de Seguros y no para terceros; mientras que en el caso de las edades de los trabajadores, ello obedeceria a una causa irresistible que tampoco pudo ser evitada por LA MUNICIPALIDAD, habida cuenta que obedece unicamente a las condiciones del MORDAZA (decision de caracter empresarial de cada Compania de Seguros); Que, con fecha 18 de Septiembre de 2007, LA MUNICIPALIDAD remite a LATINA, el Oficio Nro. 3052007-MDSJM/GM, solicitandoles se sirvan levantar la informacion contenida en la APESEG, referida al supuesto incumplimiento de pago por el servicio de polizas de seguros (Vida Ley, Multiriesgo, 3D, y Vehiculos) por parte de la Municipalidad, ascendente a la suma de S/. 26,816.91, toda vez que no existia Contrato Complementario, caso contrario LA MUNICIPALIDAD tomaria las acciones legales correspondientes; siendo absuelta por LATINA, el 01 de Octubre de 2007, informando el levantamiento de la informacion de las primas impagas ante la APESEG; Que, de los hechos acaecidos, es menester senalar que los mismos califican como una situacion extraordinaria e

imprevisible, en virtud a que no pudo ser conocido en forma normal por LA MUNICIPALIDAD, mas aun, cuando la ausencia del citado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones de LA MUNICIPALIDAD; motivo por el cual al MORDAZA del Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se debe declarar en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Seguros (Seguro Vehicular, 3D, Multiriesgo y Seguros de MORDAZA Ley) y se autorice la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion directa por el periodo de 90 dias o hasta que quede consentida la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion correspondiente (Concurso Publico); Que, a la fecha, estando a lo expuesto, se han iniciado los actos preparatorios pertinentes para convocar al Concurso Publico para la contratacion de Polizas de Seguros por el periodo de un ano, asi como para contratar la Poliza de TREC; Que, mediante Informe Nº 0157-2007-SGPR-GP-MDSJM, la Sub Gerencia de Presupuesto y Racionalizacion senala que existe un saldo disponible en la Especifica de Gasto 5.3.11.77 por el monto de S/. 62,067.16 (Sesenta y Dos Mil Sesenta y Siete y 16/100 Nuevos Soles) para atender dicha solicitud; Que, mediante Informe Nº 1040-2007-MDSJM-GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica senala que del analisis de los Informes emitidos por las Sub Gerencia de Logistica y Servicios opina que dicha situacion configura el supuesto de situacion de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con la aprobacion UNANIME de los Regidores del Concejo, y con la dispensa de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Articulo 1º.- APROBAR la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion por Desabastecimiento Inminente, para la Contratacion del Servicio de Seguros (Seguro Vehicular, 3D, Multiriesgo y Seguros de MORDAZA Ley), cuyo Valor Referencial es por el monto de S/. 62,067.16 (Sesenta y Dos Mil Sesenta y Siete y 16/100 Nuevos Soles) por un periodo de 90 dias o hasta que quede consentida la Buena Pro del MORDAZA de Seleccion correspondiente Articulo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion proceda a traves de sus dependencias a efectuar la contratacion mencionada en el articulo anterior conforme a la normativa vigente. Articulo 3º.- DISPONER a la Gerencia de Secretaria General, remita MORDAZA del presente acuerdo a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como MORDAZA de los informes sustentatorios, dentro del plazo de Ley. Articulo 4º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldia disponer se establezca la responsabilidad administrativa a los funcionarios o servidores de la entidad que han originado se configure la causal de Desabastecimiento Inminente materia del presente acuerdo. Articulo 5º.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General efectue la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

123462-1

Otorgan la Medalla Civica a la imagen del Senor de los MORDAZA de la Parroquia El MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA por ser Patrono de Pamplona Alta
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000008-2007-MDSJM-A
San MORDAZA De Miraflores, EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES

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