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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355935 entidad pública por deudas impagas (primas de pólizas) por intermedio de la APESEG ante las demás compañías aseguradoras, ello implicaría cierta renuencia de las compañías de seguros ha participar en un proceso de selección convocado por dicha entidad?; Que, con fecha 23 de Mayo de 2007, LA POSITIVA remite la Carta S/N, mediante la cual señala lo siguiente: “que cuando un cliente tiene deuda con alguna compañía de seguros, esta Aseguradora esta facultada a circularizar al deudor ante las demás compañías aseguradoras por intermedio de la APESEG (Asociación Peruana de Empresas de Seguros) para que el deudor quede impedido de contratar póliza alguna con cualquier otra Compañía de Seguros mientras no regularice el pago de su deuda. La Compañía de Seguros que acepte emitir Póliza con dicha empresa tendrá que asumir los pasivos que la misma allá dejado en la otra aseguradora”; Que, sobre el registro de cuotas impagas de seguros, el artículo 17° del Reglamento de Pago de Primas de Pólizas de Seguros expresa únicamente la obligación que tienen las Compañías de Seguros de informar a la Superintendencia de Banca y Seguros sobre las primas por cobrar que tengan provisión por cobranza dudosa, más no existe referencia alguna, sobre que: a) las Compañías de Seguros podrán circularizar al deudor ante otras compañías por intermedio de la APESEG para que el deudor quede impedido de contratar póliza alguna; y que b) aquella Compañía de Seguros que acepte emitir póliza con dicha entidad deudora tendrá que asumir los pasivos que la misma haya dejado en la otra aseguradora, tal y como lo refi ere LA POSITIVA; Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, con fecha 21 de Junio y 03 de Julio de 2007, la Municipalidad convocó hasta en dos oportunidades al proceso a la Adjudicación de Menor Cuantía Nro. 052-2007-MDSJM/LOGISTICA (en adelante la “AMC – Primera”) para la Contratación de Pólizas de Seguros de Vida Ley para los Trabajadores Obreros de la Municipalidad, siendo declarados desiertos por ausencia de postores; Que, con fecha 03 de Julio de 2007, y 28. Agosto de 2007, el Sub Gerente de Logística y Servicios informa a la Gerencia Municipal y Administración, que el supuesto incumplimiento de no pago a LATINA ha generado un rechazo a que la empresas aseguradoras participen en los procesos que se vienen convocando, generando un perjuicio administrativo y económico a LA MUNICIPALIDAD; así como que para el caso de los Seguros de Vida Ley, teniendo el personal benefi ciario una edad superior a 65 y 70 años, no resultaba aparentemente conveniente en términos económicos y operativos a las Compañías de Seguros; Que, con fecha 19 de Julio de 2007, LA MUNICIPALIDAD toma conocimiento de la existencia del Reporte de Deudas registrado ante la Asociación Peruana de Empresas de Seguros – APESEG, en donde se advierte que LA MUNICIPALIDAD mantiene una deuda ascendente a $ 28,441.36 a favor de las compañías de seguros LATINA SEGUROS, LA POSITIVA y MAPFRE; siendo las mismas levantadas en forma voluntaria solamente por estas dos últimas, con fecha 31 de Julio de 2007, en virtud al requerimiento formulado por LA MUNICIPALIDAD; Que, cabe precisar que la existencia del Reporte de Deudas, no pudo ser conocida en forma natural por LA MUNICIPALIDAD, habida cuenta que por un lado, el tema de la existencia de dicha central y los efectos del registro de deudas impagas ante la APESEG no se encuentra reguladas por normas de carácter legal, imposibilitando por ello su conocimiento por parte de la administración, ya que es una central de información exclusiva para las Compañías de Seguros y no para terceros; mientras que en el caso de las edades de los trabajadores, ello obedecería a una causa irresistible que tampoco pudo ser evitada por LA MUNICIPALIDAD, habida cuenta que obedece únicamente a las condiciones del mercado (decisión de carácter empresarial de cada Compañía de Seguros); Que, con fecha 18 de Septiembre de 2007, LA MUNICIPALIDAD remite a LATINA, el Ofi cio Nro. 305- 2007-MDSJM/GM, solicitándoles se sirvan levantar la información contenida en la APESEG, referida al supuesto incumplimiento de pago por el servicio de pólizas de seguros (Vida Ley, Multiriesgo, 3D, y Vehículos) por parte de la Municipalidad, ascendente a la suma de S/. 26,816.91, toda vez que no existía Contrato Complementario, caso contrario LA MUNICIPALIDAD tomaría las acciones legales correspondientes; siendo absuelta por LATINA, el 01 de Octubre de 2007, informando el levantamiento de la información de las primas impagas ante la APESEG; Que, de los hechos acaecidos, es menester señalar que los mismos califi can como una situación extraordinaria e imprevisible, en virtud a que no pudo ser conocido en forma normal por LA MUNICIPALIDAD, más aún, cuando la ausencia del citado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones de LA MUNICIPALIDAD; motivo por el cual al amparo del Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento se debe declarar en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Seguros (Seguro Vehicular, 3D, Multiriesgo y Seguros de Vida Ley) y se autorice la Exoneración del Proceso de Selección para la contratación directa por el periodo de 90 días o hasta que quede consentida la Buena Pro del Proceso de Selección correspondiente (Concurso Público); Que, a la fecha, estando a lo expuesto, se han iniciado los actos preparatorios pertinentes para convocar al Concurso Público para la contratación de Pólizas de Seguros por el periodo de un año, así como para contratar la Póliza de TREC; Que, mediante Informe Nº 0157-2007-SGPR-GP-MDSJM, la Sub Gerencia de Presupuesto y Racionalización señala que existe un saldo disponible en la Específi ca de Gasto 5.3.11.77 por el monto de S/. 62,067.16 (Sesenta y Dos Mil Sesenta y Siete y 16/100 Nuevos Soles) para atender dicha solicitud; Que, mediante Informe Nº 1040-2007-MDSJM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que del análisis de los Informes emitidos por las Sub Gerencia de Logística y Servicios opina que dicha situación confi gura el supuesto de situación de desabastecimiento inminente, previsto en el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, con la aprobación UNANIME de los Regidores del Concejo, y con la dispensa de lectura y aprobación del acta; ACUERDA:Artículo 1º.- APROBAR la Exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente, para la Contratación del Servicio de Seguros (Seguro Vehicular, 3D, Multiriesgo y Seguros de Vida Ley), cuyo Valor Referencial es por el monto de S/. 62,067.16 (Sesenta y Dos Mil Sesenta y Siete y 16/100 Nuevos Soles) por un período de 90 días o hasta que quede consentida la Buena Pro del Proceso de Selección correspondiente Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración proceda a través de sus dependencias a efectuar la contratación mencionada en el artículo anterior conforme a la normativa vigente. Artículo 3º.- DISPONER a la Gerencia de Secretaria General, remita copia del presente acuerdo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como copia de los informes sustentatorios, dentro del plazo de Ley. Artículo 4º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía disponer se establezca la responsabilidad administrativa a los funcionarios o servidores de la entidad que han originado se confi gure la causal de Desabastecimiento Inminente materia del presente acuerdo. Artículo 5º.- DISPONER que la Gerencia de Secretaria General efectúe la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro del plazo de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 123462-1 Otorgan la Medalla Cívica a la imagen del Señor de los Milagros de la Parroquia El Niño Jesús de Ciudad de Dios por ser Patrono de Pamplona Alta DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000008-2007-MDSJM-A San Juan De Mirafl ores, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORESPublicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe