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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (24/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 24 de octubre de 2007 355928 erróneamente como VÍCTOR LEÓN QUISPE ROJAS siendo el correcto VÍCTOR LEÓN QUISPE LÓPEZ, titular de la inscripción N° 01992494, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- RECTIFICAR el extremo de la Resolución Jefatural N° 1166-2006-JEF/RENIEC que autoriza al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, debiendo entenderse que la autorización es para interponer las acciones judiciales contra VÍCTOR LEÓN QUISPE LÓPEZ por el presunto delito contra la Administración Pública en la modalidad de omisión de acto funcional y por delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, quedando subsistente la autorización al Procurador Público, para iniciar acciones legales contra JUAN EUGENIO ABARCA NÚÑEZ, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de abuso de autoridad en agravio del Estado y del RENIEC. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 123633-1 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 878-2007-JNAC/RENIEC Lima, 22 de octubre de 2007 VISTOS:El Ofi cio Nº 1526-2007/GPDR/RENIEC, elaborado por la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 1169-2007-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se desprende del Informe Nº 4895-2006-HYC/ SGDAR/GP/RENIEC, que la persona identifi cada como MIGUEL MAURICIO NISHIJIMA VARGAS, posee Acta de Nacimiento por Adopción del año 1991, signada con el Nº 61 de la Ofi cina Registral de la Municipalidad de Huaral, Lima, la que sustituyera su identidad original de MIGUEL MAURICIO LEONARDO HERRERA, sin embargo, en el año 2004, dicho ciudadano obtuvo de manera irregular Documento Nacional de Identidad con este último nombre, el cual no podía usar en atención al mandato judicial precitado, adicionalmente, el mismo ciudadano obtiene posteriormente fraudulentamente la Inscripción Nº 16012405 con la identidad de MIGUEL MAURICIO HIGA HERRERA; Que realizada la verifi cación documental correspondiente, se tiene que los datos proporcionados por la persona antes citada son inexactos y/o inexistentes, determinándose la falsedad de los mismos; Que, si bien la Sub Gerencia de Depuración y Archivo Registral, mediante la Resolución Nº 2575-2006/SGDAR/GP/RENIEC dispuso la exclusión defi nitiva de las Inscripciones Nº 15954637 y 16012405, y como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados; de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano detallado en el Informe del Visto, al haber declarado datos falsos en instrumento público, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que en atención a los considerandos que anteceden y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta pertinente autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan contra la persona identifi cada como MIGUEL MAURICIO NISHIJIMA VARGAS, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVEArtículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que en representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales a que hubiera lugar contra la persona identifi cada como MIGUEL MAURICIO NISHIJIMA VARGAS por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrase, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 123633-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen inscripción y registro de prospecto marco del “Primer Programa de Papeles Comerciales de Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A.” en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 041-2007-EF/94.06.3 Lima, 17 de septiembre de 2007 VISTOS:El expediente Nº 2007018436 y el Informe Nº 561- 2007-EF/94.06.3, del 17 de septiembre de 2007, de la Dirección de Emisores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887, las sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una misma emisión de obligaciones puede realizarse en una o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la junta de accionistas; Que, mediante junta general de accionistas del 4 de diciembre de 2006, Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A. aprobó la realización del “Primer Programa de Papeles Comerciales de Cía. Industrial Nuevo Mundo S.A.” hasta por un monto total en circulación de US$ 6 000 000,00 Publicación Digital elaborada en Editora Perú Publicada en www.elperuano .com.pe Descargue la Versión Oficial desde www.elperuano .com.pe