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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (26/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de octubre de 2007 356054 de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Ofi cio Nº 1809-2007-MTPE/4 hizo de conocimiento de este Poder del Estado, que el Edifi cio de la sede central de dicho Ministerio, sito en la Av. Salaverry Nº 655, Jesús María, en el cual funcionan dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial en materia laboral, se encuentra en situación de “riesgo alto”, señalándose como una de las indicaciones de cumplimiento obligatorio inmediato restringir el acceso de personas a toda la edifi cación, en salvaguarda de la vida humana; Que, por tales circunstancias, desde el 16 de agosto del año en curso, los órganos jurisdiccionales laborales vienen atendiendo en condiciones totalmente inadecuadas, con el consecuente perjuicio no sólo de la Institución sino de las partes interesadas que acuden a dichas instancias jurisdiccionales, lo que motiva se proceda al arrendamiento urgente de un inmueble que permita normalizar la administración de justicia en materia laboral; Que, ante tal situación, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 201-2007-CE-PJ dispuso, entre otras medidas, que la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial coordinen y adopten las medidas necesarias para la reubicación transitoria y provisional en locales habilitados para dicho efecto dentro del Distrito Judicial de Lima; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través del Ofi cio Nº 2720-2007-P-CSJLI/PJ, solicita la realización de los trámites correspondientes, a efectos de aprobarse el arrendamiento, en forma directa e inmediata, de un inmueble destinado al funcionamiento de las Tres Salas Laborales y Once Juzgados Laborales de dicho Distrito Judicial, los mismos que venían funcionando en el inmueble ubicado en la Av. Salaverry 655, Jesús María; Que, asimismo, de los antecedentes adjuntos se aprecia que, luego de las evaluaciones efectuadas, los señores Jueces de Primera Instancia y Vocales Superiores de la especialidad Laboral del Distrito Judicial de Lima, han acordado mediante Acta de fecha 15 de octubre del 2007, la instalación transitoria de dichos órganos jurisdiccionales en el inmueble ubicado Jr. Arnaldo Márquez Nº 1065, distrito de Jesús Maria, província y departamento de Lima; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo requerido, mediante Carta s/n de fecha 15 de octubre del año en curso, la Inmobiliaria CORONET S.A., propietaria del mencionado inmueble, remite su oferta para el arrendamiento del mismo, estableciendo como renta mensual la suma de US $ 17 850,00 incluido impuestos; Que, con relación al procedimiento que debe seguirse para la contratación de bienes, servicios y obras que sean necesarios para la reconstrucción de la infraestructura pública dañada por el sismo del 15 de agosto último, cabe precisar que por Decreto de Urgencia Nº 026-2007, publicado el 17 de agosto del año 2007, en el Diario Ofi cial El Peruano, se ha establecido en el artículo 6º que dichas adquisiciones y contrataciones se realizarán en forma directa e inmediata sin necesidad de convocar al proceso de selección que corresponda, observando los principios sobre contratación pública; Que, del mismo modo precisa la acotada norma, que los actos preparatorios y los contratos que se celebren deberán cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y modifi catorias; y que la relación de bienes, servicios y obras se debe aprobar mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo la referida relación debe publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades. Adicionalmente a lo señalado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efectos de la suscripción de los contratos, los proveedores deberán presentar copia simple de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de Proveedores y una declaración jurada en la que manifi esten que no tienen impedimento para contratar con el Estado, conforme al artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como que son responsables de la veracidad y exactitud de los documentos e información que presentan para efectos del contrato; Que, los contratos que se derivan del mencionado Decreto de Urgencia están sujetos a los mecanismos de control preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurías, a que se refi ere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG y modifi cada por Resolución de Contraloría Nº 238-2006-CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda, estableciendo fi nalmente que dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo, las entidades deberán informar sobre los resultados de la contratación y los criterios que se tuvo en cuenta para la identifi cación del proveedor a la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Todos estos contratos, deberán ser registrados e informados a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) dentro del mismo plazo; Que, en tal sentido, teniendo en consideración lo expuesto por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y cumpliendo con lo establecido en el precitado Decreto de Urgencia, mediante Resolución Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 794-2007-GG-PJ, se ha incluido en el numeral Nº 997 dicha contratación en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, asimismo, en cumplimiento del mencionado Decreto de Urgencia, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima ha solicitado, de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobación del expediente de contratación, pues, los términos de referencia, la fuente de fi nanciamiento y la disponibilidad presupuestal se encuentran debidamente determinados; Que, teniendo en consideración la justifi cación técnica – legal precedentemente señalada y amparados en el Principio de Economía que rige las contrataciones y adquisiciones estatales, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente, a efectos de aprobar el expediente, así como la contratación en forma directa e inmediata del mencionado inmueble, de acuerdo al citado Decreto de Urgencia Nº 026-2007; Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, y considerando que el inmueble siniestrado se encuentra asegurado, conforme al Contrato de Seguros Nº 005-2007-P-PJ, suscrito con la empresa Rimac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, la Gerencia General del Poder Judicial ha efectuado los requerimientos respectivos a la mencionada compañía de seguros a efectos que dé cumplimiento a lo establecido en el literal G del artículo 13 de las Condiciones Generales de Contratación de la Póliza, el mismo que señala que la compañía indemnizará las pérdidas ocasionadas por el siniestro reembolsando las sumas pagadas por el asegurado; Que, en tal virtud la mencionada compañía de seguros ha remitido la carta ATC.843/2007, la misma que señala que la indemnización se efectuará producto de la Póliza F Gastos Extras, por lo que se requiere primero que el gasto se haya efectuado por el asegurado para que éste se confi gure como gasto extra; Que, estando a lo expuesto en el considerando precedente la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Subgerencia de Logística deberá realizar los trámites respectivos para que la mencionada Compañía de Seguros efectúe el reembolso de los gastos que se efectúen como consecuencia del contrato de arrendamiento que la presente resolución autoriza, haciendo cumplir estrictamente la póliza de seguros correspondiente; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por Ley; SE RESUEL VE: Artículo Primero.- APROBAR el expediente de contratación del servicio de arrendamiento de inmueble destinado al funcionamiento de tres Salas y once Juzgados laborales de la Corte Superior de Lima, por el valor referencial de US $ 107 100,00 (Ciento Siete Mil Cien y 00/100 Dólares Americanos), por el período de 6 meses, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Segundo.- APROBAR como parte de la relación de bienes, servicios y obras necesarios para la reconstrucción de la infraestructura a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 026-2007, mediante contratación directa, el arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales referidos