Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
TITULO III DEL ASCENSO CAPITULO I MORDAZA DE ASCENSO

356245

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29108
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 4°.- Del ascenso El ascenso es la promocion del oficial al grado militar inmediato superior. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley. Articulo 5°.- Etapas Los procesos de ascensos comprenden las siguientes etapas: a. b. c. d. e. f. g. h. Determinacion de oficiales candidatos. Declaracion de aptitud. Determinacion y aprobacion del cuadro organico. Determinacion y declaratoria de vacantes. Formulacion del cuadro de aptitud y notas. Formulacion del cuadro de merito. Propuesta y otorgamiento del ascenso. Publicacion de las listas de ascenso.

LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO UNICO OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de oficiales de las Fuerzas Armadas, asi como las competencias de las Juntas correspondientes. Articulo 2º.- Finalidad de la Ley Los procesos de ascensos tienen por finalidad garantizar una linea de MORDAZA profesional, sustentada en un sistema de evaluacion, seleccion y promocion de los oficiales al grado militar inmediato superior; desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente.

El cronograma de las etapas de los procesos de ascensos es aprobado anualmente, a traves de Resolucion de la Comandancia General respectiva, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.

CAPITULO II REQUISITOS Y TIEMPO DE SERVICIO
Articulo 6°.- Requisitos Son requisitos para postular al MORDAZA de ascenso respectivo: a. b. c. d. Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar. Aptitud psicosomatica. Aptitud profesional. Aptitud disciplinaria.

TITULO II PRINCIPIOS CAPITULO UNICO PRINCIPIOS RECTORES
Articulo 3º.- Principios Los procesos de ascensos se sustentan en los siguientes principios rectores: a. Meritocracia Promocion del oficial en atencion a sus capacidades personales y profesionales, expresadas en las aptitudes consignadas en el articulo 6º. Legalidad Cumplimiento de las previsiones constitucionales, las disposiciones contenidas en la presente Ley y demas normas legales y reglamentarias sobre la materia. Objetividad y transparencia Evaluacion de las aptitudes profesionales, disciplinarias y psicosomaticas. Dicha evaluacion esta exenta de todo interes ajeno al institucional y se encuentra reglada por la transparencia en su ejecucion. Los resultados seran publicados despues de la evaluacion de cada Junta, en la pagina WEB de cada institucion, excepto para los casos de oficiales generales y almirantes. Igualdad de derechos y oportunidades Los oficiales, mujeres y varones tienen los mismos derechos y oportunidades para los ascensos en su respectiva clasificacion. Queda proscrita toda practica de discriminacion, privilegio o preferencia. Etica Observancia de los principios eticos que sustentan la mision institucional de las Fuerzas Armadas y de los valores MORDAZA inherentes al servicio que el profesional militar presta al Estado.

Articulo 7º.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar El tiempo minimo de anos de servicio, en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del ano anterior a la promocion de ascenso, en atencion a los siguientes requisitos para cada grado:
a. b. c. d. e. f. g. Subteniente, MORDAZA de Fragata o MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Capitan o MORDAZA Primero Mayor o Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA, Capitan de Fragata o Comandante MORDAZA o Capitan de Navio General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 4 anos 4 anos 4 anos 5 anos 5 anos 5 anos 4 anos

b.

Para el ascenso al grado de MORDAZA, General de Brigada, General de Division o equivalente, el tiempo minimo de anos de servicio en la MORDAZA militar es el estipulado en el articulo 7º de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas y su respectivo Reglamento. Articulo 8°.- Computo de tiempo de servicio Se computa como tiempo de servicio valido para el ascenso, el prestado en la situacion militar de actividad en MORDAZA, de conformidad con la ley de la materia. En el caso de los oficiales de servicios provenientes de universidades, el computo de los anos de servicio, senalado en el parrafo primero, incluye el tiempo de permanencia en la condicion de asimilado, el cual para todos los casos no es mayor de dos (2) anos.

c.

d.

CAPITULO III DETERMINACION Y DECLARATORIA DE VACANTES
Articulo 9°.- De las vacantes Las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar. Son expedidas mediante resolucion ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo. La declaratoria y numero de vacantes

e.

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