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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356245 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29108 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ASCENSOS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece los principios, etapas, requisitos, aptitudes y procedimientos que rigen los ascensos de ofi ciales de las Fuerzas Armadas, así como las competencias de las Juntas correspondientes. Artículo 2º.- Finalidad de la Ley Los procesos de ascensos tienen por fi nalidad garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los ofi ciales al grado militar inmediato superior; desarrollados en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente. TÍTULO II PRINCIPIOS CAPÍTULO ÚNICO PRINCIPIOS RECTORES Artículo 3º.- Principios Los procesos de ascensos se sustentan en los siguientes principios rectores: a. Meritocracia Promoción del ofi cial en atención a sus capacidades personales y profesionales, expresadas en las aptitudes consignadas en el artículo 6º. b. Legalidad Cumplimiento de las previsiones constitucionales, las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normas legales y reglamentarias sobre la materia. c. Objetividad y transparencia Evaluación de las aptitudes profesionales, disciplinarias y psicosomáticas. Dicha evaluación está exenta de todo interés ajeno al institucional y se encuentra reglada por la transparencia en su ejecución. Los resultados serán publicados después de la evaluación de cada Junta, en la página WEB de cada institución, excepto para los casos de oficiales generales y almirantes. d. Igualdad de derechos y oportunidades Los ofi ciales, mujeres y varones tienen los mismos derechos y oportunidades para los ascensos en su respectiva clasifi cación. Queda proscrita toda práctica de discriminación, privilegio o preferencia. e. Ética Observancia de los principios éticos que sustentan la misión institucional de las Fuerzas Armadas y de los valores morales inherentes al servicio que el profesional militar presta al Estado. TÍTULO III DEL ASCENSO CAPÍTULO I PROCESO DE ASCENSO Artículo 4°.- Del ascensoEl ascenso es la promoción del ofi cial al grado militar inmediato superior. Es conferido en estricta observancia de los principios, requisitos y procedimientos establecidos en la presente Ley. Artículo 5°.- Etapas Los procesos de ascensos comprenden las siguientes etapas: a. Determinación de ofi ciales candidatos. b. Declaración de aptitud.c. Determinación y aprobación del cuadro orgánico.d. Determinación y declaratoria de vacantes.e. Formulación del cuadro de aptitud y notas.f. Formulación del cuadro de mérito.g. Propuesta y otorgamiento del ascenso.h. Publicación de las listas de ascenso. El cronograma de las etapas de los procesos de ascensos es aprobado anualmente, a través de Resolución de la Comandancia General respectiva, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO II REQUISITOS Y TIEMPO DE SERVICIO Artículo 6°.- RequisitosSon requisitos para postular al proceso de ascenso respectivo: a. Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar. b. Aptitud psicosomática.c. Aptitud profesional.d. Aptitud disciplinaria. Artículo 7º.- Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar El tiempo mínimo de años de servicio, en cada grado militar, es computado al 31 de diciembre del año anterior a la promoción de ascenso, en atención a los siguientes requisitos para cada grado: a. Subteniente, Alférez de Fragata o Alférez 4 años b. Teniente o Teniente Segundo 4 años c. Capitán o Teniente Primero 4 años d. Mayor o Capitán de Corbeta 5 años e. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante 5 años f. Coronel o Capitán de Navío 5 años g. General de Brigada, Contralmirante o Mayor General 4 años Para el ascenso al grado de Coronel, General de Brigada, General de División o equivalente, el tiempo mínimo de años de servicio en la carrera militar es el estipulado en el artículo 7º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y su respectivo Reglamento. Artículo 8°.- Cómputo de tiempo de servicio Se computa como tiempo de servicio válido para el ascenso, el prestado en la situación militar de actividad en cuadros, de conformidad con la ley de la materia. En el caso de los ofi ciales de servicios provenientes de universidades, el cómputo de los años de servicio, señalado en el párrafo primero, incluye el tiempo de permanencia en la condición de asimilado, el cual para todos los casos no es mayor de dos (2) años. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN Y DECLARATORIA DE VACANTES Artículo 9°.- De las vacantes Las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar. Son expedidas mediante resolución ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo. La declaratoria y número de vacantes