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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356251 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29111 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DOÑA ELIZABETH ALEJANDRA URQUIZA HUAMÁN, CÓNYUGE DEL AFAMADO Y RECONOCIDO INSTRUMENTISTA DE PERCUSIÓN DEL CAJÓN PERUANO, BERNARDO EUSEBIO SIRIO CASTILLO Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa Concédase pensión de gracia a doña Elizabeth Alejandra Urquiza Huamán, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2°.- De la naturaleza La pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3°.- Del cumplimiento El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4°.- De la vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 29 de octubre de 2007. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 126150-5 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29112 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON JULIO ROSALES HUATUCO, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, MÚSICO, INSTRUMENTISTA, PROMOTOR Y DIFUSOR ARTÍSTICO CULTURAL Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa Concédase pensión de gracia al señor Julio Rosales Huatuco, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2°.- De la naturaleza La pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3°.- Del cumplimiento El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Público y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Artículo 4°.- De la vigencia La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 29 de octubre de 2007.Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 126150-6 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 29113 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSIÓN DE GRACIA A DON MOISÉS RAFAEL MATALLANA TIRADO, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, CANTANTE CRIOLLO, PRODUCTOR, PROMOTOR Y DIFUSOR DE LA MÚSICA CRIOLLA Artículo 1°.- Del objeto de la Resolución Legislativa Concédase pensión de gracia al señor Moisés Rafael Matallana Tirado, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente califi cado. Artículo 2°.- De la naturaleza La pensión de gracia a que se refi ere el artículo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pensión de sobrevivientes. Artículo 3°.- Del cumplimiento El Ministerio de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa, debiendo