Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

son expedidos anualmente y permanecen inalterables a lo largo del proceso. Articulo 10°.- Determinacion de vacantes La determinacion de vacantes en cada grado, es efectuada observando los siguientes criterios: a. b. c. d. Cuadro organico de oficiales aprobado para el ano siguiente. Efectivo de oficiales al mes de MORDAZA del ano del proceso. Plazas producidas por cambios de situacion militar, posteriores al mes de MORDAZA del ano del proceso. Plazas generadas por vacante a otorgarse, para grado inmediato superior.

permanente del oficial y la aplicacion de los examenes de ascenso en los MORDAZA correspondientes. Articulo 17°.- Aptitud disciplinaria La aptitud disciplinaria comprende la evaluacion de los antecedentes de conducta del oficial. Articulo 18°.- Declaratoria de aptitud La declaratoria de aptitud, del oficial que cumpla con los requisitos establecidos en el articulo 6º, se expide mediante resolucion de la Direccion de Personal o Comando de Personal y se publica en la Orden General de la respectiva institucion armada, la primera quincena del mes de MORDAZA de cada ano. Articulo 19°.- Perdida de aptitud El oficial que, habiendo sido declarado apto, pierda alguna de las aptitudes establecidas en el articulo 6º, no sera inscrito o sera retirado del cuadro de merito, segun sea el caso, hasta el 31 de diciembre del ano de los procesos en curso. La perdida de aptitud es determinada por la Junta de Evaluacion, a traves de informe escrito sustentado, dirigido al Comandante General de la Institucion Armada respectiva. Articulo 20º.- Recurso de reconsideracion El oficial declarado "inapto" o aquel que MORDAZA perdido la aptitud, conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, podra interponer recurso de reconsideracion respectivo, en el plazo perentorio de quince (15) dias habiles, mediante solicitud dirigida a la Junta de Evaluacion. La interposicion no conlleva la suspension de los procesos de ascensos. La Junta de Evaluacion, en el plazo de cinco (5) dias habiles, debera emitir su decision. Articulo 21°.- Recurso de apelacion El oficial declarado "inapto" o aquel que MORDAZA perdido la aptitud, cuyo recurso de reconsideracion sea denegado, podra interponer recurso de apelacion contra la decision adoptada, en el plazo perentorio de quince (15) dias habiles, mediante solicitud dirigida al Comandante General de la respectiva institucion armada. Su interposicion no conlleva la suspension de los procesos de ascensos. La Comandancia General tendra un plazo de cinco (5) dias habiles para emitir su decision, la que agota la via administrativa. La MORDAZA de los recursos de reconsideracion o apelacion comprende el examen de las etapas de los literales a. y b. del articulo 5º.

Articulo 11°.- Cuadro organico de oficiales El cuadro organico de oficiales de cada institucion armada esta constituido por el numero de efectivos requeridos anualmente por la institucion para el cumplimiento de sus funciones, en atencion a los planes estrategicos de personal respectivos. El cuadro organico es aprobado anualmente por resolucion ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, propendiendo a lograr una organizacion piramidal que garantice la optima distribucion del recurso humano. Articulo 12°.- Vacantes para oficiales generales Las vacantes para los MORDAZA de oficiales generales y almirantes, procedentes de MORDAZA y comando general, son declaradas globalmente y especificamente para los oficiales especialistas y de servicios. Para el grado de General de Division, Vicealmirante y MORDAZA General, solo se podran declarar vacantes para oficiales de las siguientes clasificaciones: a. b. c. Ejercito del Peru: oficiales de armas. MORDAZA de MORDAZA del Peru: oficiales de comando general. Fuerza Aerea del Peru: oficiales de MORDAZA, comando y combate; y MORDAZA especialistas.

CAPITULO IV LEGAJO PERSONAL
Articulo 13°.- Legajo personal El legajo personal del oficial es unico. Contiene toda la documentacion referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios y de conducta, de desempeno, capacitacion y al historial personal del oficial. Debe estar a disposicion del oficial respectivo, para su revision, en el Comando o Direccion de Personal de la institucion armada, la que asume responsabilidad funcional y legal por su custodia y confidencialidad. Articulo 14°.- Legajo personal para los procesos de ascensos El legajo personal, para los procesos de ascensos del oficial, es un resumen ejecutivo que contiene la informacion principal referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios, academicos y toda aquella informacion util para la determinacion de aptitud del oficial. Es estudiado y calificado por las Juntas de Evaluacion. Esta informacion proviene, unica y exclusivamente, de la contenida en el legajo personal del oficial. Para la calificacion en los procesos de ascensos, solo seran evaluados aquellos conceptos en los cuales todos los oficiales de una misma clasificacion, en atencion a la naturaleza de sus funciones, tengan la posibilidad de cumplir en igualdad de condiciones. El legajo personal, para los procesos de ascensos, debe estar a disposicion del oficial respectivo en el Comando o Direccion de Personal de la respectiva institucion armada. Dicho legajo sera revisado y firmado por el candidato, pudiendo consignar las observaciones que estime pertinentes.

CAPITULO VI MORDAZA DE APTITUD Y NOTAS, MERITO Y COBERTURA DE VACANTES
Articulo 22º.- Cuadro de aptitud y notas El cuadro de aptitud y notas contiene las calificaciones obtenidas por el oficial en las respectivas evaluaciones. Es formulado por la Junta de Evaluacion y presentado a la Junta de Seleccion, observando, estrictamente, el orden correlativo de calificacion final obtenida. Articulo 23º.- Cuadro de merito El cuadro de merito contiene la relacion de oficiales para cubrir las vacantes declaradas en cada grado militar, en estricta observancia del orden correlativo de calificacion final obtenida, en atencion a lo dispuesto en el Titulo V. Es elaborado por la Junta de Seleccion y constituye la Propuesta Institucional de Ascensos. Articulo 24°.- Cobertura de vacantes Las vacantes declaradas en cada grado militar son cubiertas en estricto cumplimiento del orden establecido en el cuadro de merito respectivo.

CAPITULO V APTITUDES
Articulo 15°.- Aptitud psicosomatica La aptitud psicosomatica comprende la evaluacion medica, fisica y psicologica del oficial. Articulo 16°.- Aptitud profesional La aptitud profesional comprende la evaluacion del desempeno y experiencia laboral, la capacitacion

CAPITULO VII PROPUESTA Y OTORGAMIENTO DEL ASCENSO
Articulo 25º.- Propuesta Institucional de Ascensos La MORDAZA de la Propuesta Institucional de Ascensos es efectuada por: a. El Ministro de Defensa al Presidente de la Republica, para los oficiales generales y almirantes, a propuesta de la respectiva institucion armada.

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