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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356246 son expedidos anualmente y permanecen inalterables a lo largo del proceso. Artículo 10°.- Determinación de vacantes La determinación de vacantes en cada grado, es efectuada observando los siguientes criterios: a. Cuadro orgánico de ofi ciales aprobado para el año siguiente. b. Efectivo de ofi ciales al mes de julio del año del proceso. c. Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso. d. Plazas generadas por vacante a otorgarse, para grado inmediato superior. Artículo 11°.- Cuadro orgánico de ofi ciales El cuadro orgánico de ofi ciales de cada institución armada está constituido por el número de efectivos requeridos anualmente por la institución para el cumplimiento de sus funciones, en atención a los planes estratégicos de personal respectivos. El cuadro orgánico es aprobado anualmente por resolución ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, propendiendo a lograr una organización piramidal que garantice la óptima distribución del recurso humano. Artículo 12°.- Vacantes para ofi ciales generales Las vacantes para los grados de ofi ciales generales y almirantes, procedentes de armas y comando general, son declaradas globalmente y específi camente para los ofi ciales especialistas y de servicios. Para el grado de General de División, Vicealmirante y Teniente General, sólo se podrán declarar vacantes para ofi ciales de las siguientes clasifi caciones: a. Ejército del Perú: ofi ciales de armas. b. Marina de Guerra del Perú: ofi ciales de comando general. c. Fuerza Aérea del Perú: ofi ciales de armas, comando y combate; y armas especialistas. CAPÍTULO IV LEGAJO PERSONAL Artículo 13°.- Legajo personalEl legajo personal del ofi cial es único. Contiene toda la documentación referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios y de conducta, de desempeño, capacitación y al historial personal del ofi cial. Debe estar a disposición del ofi cial respectivo, para su revisión, en el Comando o Dirección de Personal de la institución armada, la que asume responsabilidad funcional y legal por su custodia y confi dencialidad. Artículo 14°.- Legajo personal para los procesos de ascensos El legajo personal, para los procesos de ascensos del ofi cial, es un resumen ejecutivo que contiene la información principal referida a los antecedentes profesionales, disciplinarios, académicos y toda aquella información útil para la determinación de aptitud del ofi cial. Es estudiado y califi cado por las Juntas de Evaluación. Esta información proviene, única y exclusivamente, de la contenida en el legajo personal del ofi cial. Para la califi cación en los procesos de ascensos, sólo serán evaluados aquellos conceptos en los cuales todos los ofi ciales de una misma clasifi cación, en atención a la naturaleza de sus funciones, tengan la posibilidad de cumplir en igualdad de condiciones. El legajo personal, para los procesos de ascensos, debe estar a disposición del ofi cial respectivo en el Comando o Dirección de Personal de la respectiva institución armada. Dicho legajo será revisado y fi rmado por el candidato, pudiendo consignar las observaciones que estime pertinentes. CAPÍTULO V APTITUDES Artículo 15°.- Aptitud psicosomáticaLa aptitud psicosomática comprende la evaluación médica, física y psicológica del ofi cial. Artículo 16°.- Aptitud profesional La aptitud profesional comprende la evaluación del desempeño y experiencia laboral, la capacitación permanente del ofi cial y la aplicación de los exámenes de ascenso en los grados correspondientes. Artículo 17°.- Aptitud disciplinaria La aptitud disciplinaria comprende la evaluación de los antecedentes de conducta del ofi cial. Artículo 18°.- Declaratoria de aptitud La declaratoria de aptitud, del ofi cial que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6º, se expide mediante resolución de la Dirección de Personal o Comando de Personal y se publica en la Orden General de la respectiva institución armada, la primera quincena del mes de julio de cada año. Artículo 19°.- Pérdida de aptitud El ofi cial que, habiendo sido declarado apto, pierda alguna de las aptitudes establecidas en el artículo 6º, no será inscrito o será retirado del cuadro de mérito, según sea el caso, hasta el 31 de diciembre del año de los procesos en curso. La pérdida de aptitud es determinada por la Junta de Evaluación, a través de informe escrito sustentado, dirigido al Comandante General de la Institución Armada respectiva. Artículo 20º.- Recurso de reconsideración El ofi cial declarado “inapto” o aquel que haya perdido la aptitud, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, podrá interponer recurso de reconsideración respectivo, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, mediante solicitud dirigida a la Junta de Evaluación. La interposición no conlleva la suspensión de los procesos de ascensos. La Junta de Evaluación, en el plazo de cinco (5) días hábiles, deberá emitir su decisión. Artículo 21°.- Recurso de apelación El ofi cial declarado “inapto” o aquel que haya perdido la aptitud, cuyo recurso de reconsideración sea denegado, podrá interponer recurso de apelación contra la decisión adoptada, en el plazo perentorio de quince (15) días hábiles, mediante solicitud dirigida al Comandante General de la respectiva institución armada. Su interposición no conlleva la suspensión de los procesos de ascensos. La Comandancia General tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para emitir su decisión, la que agota la vía administrativa. La presentación de los recursos de reconsideración o apelación comprende el examen de las etapas de los literales a. y b. del artículo 5º. CAPÍTULO VI CUADROS DE APTITUD Y NOTAS, MÉRITO Y COBERTURA DE VACANTES Artículo 22º.- Cuadro de aptitud y notas El cuadro de aptitud y notas contiene las califi caciones obtenidas por el ofi cial en las respectivas evaluaciones. Es formulado por la Junta de Evaluación y presentado a la Junta de Selección, observando, estrictamente, el orden correlativo de califi cación fi nal obtenida. Artículo 23º.- Cuadro de mérito El cuadro de mérito contiene la relación de ofi ciales para cubrir las vacantes declaradas en cada grado militar, en estricta observancia del orden correlativo de califi cación fi nal obtenida, en atención a lo dispuesto en el Título V. Es elaborado por la Junta de Selección y constituye la Propuesta Institucional de Ascensos. Artículo 24°.- Cobertura de vacantes Las vacantes declaradas en cada grado militar son cubiertas en estricto cumplimiento del orden establecido en el cuadro de mérito respectivo. CAPÍTULO VII PROPUESTA Y OTORGAMIENTO DEL ASCENSO Artículo 25º.- Propuesta Institucional de AscensosLa presentación de la Propuesta Institucional de Ascensos es efectuada por: a. El Ministro de Defensa al Presidente de la República, para los ofi ciales generales y almirantes, a propuesta de la respectiva institución armada.