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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356258 14.3 Las Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS deben administrar un máximo de cinco (5) establecimientos de Salud, a través de sus coordinadores. 14.4 De ser necesario, el Ministerio de Salud, el gobierno regional y el gobierno local promoverán la creación de nuevas Comunidades Locales de Administración de Salud - CLAS. Artículo 15º.- Solución de confl ictos La Dirección Regional de Salud, en primera instancia, y el gobierno regional, en segunda instancia, intervienen en la solución de confl ictos que se deriven de la ejecución del Convenio de Cogestión, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento. Artículo 16º.- Rendición de cuentas y transparencia de la gestión 16.1 Los miembros que conforman el órgano de cogestión y las instancias del gobierno correspondiente deben brindar la información requerida con respecto al uso, destino y asignación de los recursos que administran, conforme a ley. 16.2 La información relacionada con la actividad de las CLAS es de carácter público, salvo la declarada como reservada por las leyes de la materia. Su acceso no es restringido y está sujeto a las leyes de transparencia y acceso a la información pública y demás normas aplicables. 16.3 La rendición de cuentas de los recursos y la gestión que administra se hace de manera pública, periódica y permanente. 16.4 Los órganos de cogestión, independientemente de lo establecido en el párrafo 16.3, deben convocar a asamblea general, como mínimo, una vez cada seis (6) meses, a fi n de rendir cuenta de: a) El cumplimiento de los objetivos y metas programáticas del Plan de Salud Local; b) los recursos asignados;c) las actividades de capacitación;d) las actividades de supervisión y monitoreo; y,e) el cumplimiento de los convenios suscritos. Artículo 17º.- Incompatibilidades No pueden participar de la cogestión las personas que tengan incompatibilidades de ley e impedimentos para asumir cargos en la administración pública, o que se encuentren no aptas para contratar con el Estado. Artículo 18º.- Derogatoria Déjanse sin efecto el Decreto Supremo Nº 01-94-SA, la Resolución Ministerial Nº 698-2006-SA y toda disposición que se oponga a la presente Ley. Artículo 19º.- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de su vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- Es de aplicación a las CLAS lo dispuesto por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y demás normas complementarias en lo que fuera pertinente, por aquellos bienes y recursos del Estado que perciban o administren, para lo cual, adecuarán sus procedimientos de control a la naturaleza de la cogestión. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publque y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 126150-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de la Ministra de Justicia y Asesora a Uruguay, y encargan el Despacho del Ministerio de Justicia a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCION SUPREMA N° 216-2007-PCM Lima, 29 de octubre de 2007 VISTOS, los documentos de fecha 25 de setiembre y 10 de octubre de 2007, cursados por el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos y por el Embajador - Secretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente; y CONSIDERANDO:Que, el Embajador - Subsecretario de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica a este Ministerio que se ha convocado a una Reunión de Ministros de Justicia, que estará precedida por el XCIV Encuentro de la Comisión Técnica de la Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR y Estados Asociados, que se llevará a cabo los días 12 y 13 de noviembre de 2007, en la ciudad de Punta del Este, Montevideo - Uruguay; Que, asimismo, el Secretario General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos ha formulado invitación a la Titular del Ministerio de Justicia, para que asista a la XV Conferencia de Ministros de Justicia Iberoamericanos los días 13 y 14 de noviembre de 2007, así como al Tercer Encuentro de Iberred, que se realizará el día 15 de noviembre de 2007, en la precitada ciudad; Que, las Reuniones de Ministros de Justicia Iberoamericanos tienen como principal objetivo estudiar y promover el establecimiento de formas de cooperación en materia jurídica entre los países iberoamericanos; Que, en los mencionados eventos se va a intercambiar criterios así como perspectivas para profundizar y avanzar en el estado de derecho y la plena vigencia de los derechos humanos; los mismos que constituyen objetivos del Sector Justicia conforme lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia - MINJUS, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2001-JUS; Que, en este contexto, resulta conveniente autorizar el viaje de la Titular de Justicia y de la señora abogada Dery Mónica Robalino Gonzáles, Asesora de la Alta Dirección; siendo asimismo necesario encargar la Cartera del Sector; Que, con Ofi cio N° 912-2007-JUS/OGED-OPRE, el Director General Adjunto de la Ofi cina de Economía y Desarrollo, señala que los gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos por la República Oriental de Uruguay, y que los gastos por conceptos de viáticos