Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

cual, el Ministerio de Educacion queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que resulten necesarias, quedando exonerado de las restricciones legales generales y especificas que limiten la aplicacion de dichas modificaciones presupuestarias. Articulo 4º.- Adhesion de los gobiernos regionales y locales al Programa "Una Laptop por Nino" ­ OLPC a traves de convenios con el Ministerio de Educacion Los gobiernos regionales y locales podran adherirse al Programa "Una Laptop por Nino" ­ OLPC a traves de convenios con el Ministerio de Educacion. Para dicho fin, quedan autorizados a utilizar recursos del canon, sobrecanon, regalias, participacion de rentas de aduanas y de la Comision de Administracion del Fondo para la Educacion ­ CAFED. Articulo 5º.- Distribucion de computadoras a las instituciones educativas publicas La distribucion de las computadoras a las que se refiere la presente Ley, se realizara prioritariamente atendiendo a las instituciones educativas publicas unidocentes y multigrados, en funcion del indice de desarrollo humano de nivel distrital.

LEY Nº 29110
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DEL FORSUR PARA REALIZAR LABORES DE REMOCION DE ESCOMBROS
Articulo 1º.Autorizacion para realizar transferencias financieras de recursos para la remocion de escombros Autorizase a la Presidencia del Consejo de Ministros a ejecutar las transferencias financieras economicas a organismos, entidades, instituciones y empresas del sector publico, mediante resolucion ministerial, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) para que, en el MORDAZA del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, asi como por sus normas ampliatorias y modificatorias, se ejecuten acciones de remocion de escombros, funcionamiento de escombreras, su mantenimiento y cierre, en las areas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, acogiendose a las normas de contratacion, previstas en la Ley que crea el Fondo para la Reconstruccion Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR. Articulo 2º.- Fiscalizacion Las entidades receptoras de las transferencias financieras, referidas en el articulo 1º, deberan informar de lo ejecutado a la Comision de Vivienda y Construccion del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y al Directorio del FORSUR, cada treinta (30) dias calendario, adjuntando la documentacion correspondiente. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La presente Ley queda exceptuada de lo dispuesto en la Decima Primera Disposicion Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, y en la Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007. SEGUNDA.- El Ministerio de Educacion informara, trimestralmente, a las Comisiones de Educacion, Ciencia, Tecnologia, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte; y de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, sobre la implementacion y ejecucion del Programa "Una Laptop por Nino" ­ OLPC.

DISPOSICION FINAL
UNICA.- La ejecucion de los proyectos para sedes legislativas del Pliego 028, que resulten necesarios como consecuencia de los danos estructurales sufridos en las diferentes instalaciones del Poder Legislativo por los sismos del 15 de agosto de 2007, asi como su participacion de manera directa en la mejora del Palacio Legislativo, deteriorado en sus ambientes que requieren rehabilitacion y de su entorno MORDAZA, con motivo de la realizacion de la XVI Cumbre de MORDAZA MORDAZA (APEC) y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de MORDAZA Latina y el Caribe ­ Union Europea, programadas para el ano 2008, se encuentran incluidos en los alcances de la Vigesima Octava Disposicion Final de la Ley Nº 28927, siendo inaplicables para estos efectos el articulo 53º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, la Ley Nº 28296 y su Reglamento, y normas complementarias y/o conexas, sin perjuicio de la asistencia tecnica que pueda brindar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de los proyectos mencionados. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

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