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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356250 cual, el Ministerio de Educación queda facultado a realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que resulten necesarias, quedando exonerado de las restricciones legales generales y específi cas que limiten la aplicación de dichas modifi caciones presupuestarias. Artículo 4º.- Adhesión de los gobiernos regionales y locales al Programa “Una Laptop por Niño” – OLPC a través de convenios con el Ministerio de Educación Los gobiernos regionales y locales podrán adherirse al Programa “Una Laptop por Niño” – OLPC a través de convenios con el Ministerio de Educación. Para dicho fi n, quedan autorizados a utilizar recursos del canon, sobrecanon, regalías, participación de rentas de aduanas y de la Comisión de Administración del Fondo para la Educación – CAFED. Artículo 5º.- Distribución de computadoras a las instituciones educativas públicas La distribución de las computadoras a las que se refi ere la presente Ley, se realizará prioritariamente atendiendo a las instituciones educativas públicas unidocentes y multigrados, en función del índice de desarrollo humano de nivel distrital. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- La presente Ley queda exceptuada de lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, y en la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28929, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007. SEGUNDA.- El Ministerio de Educación informará, trimestralmente, a las Comisiones de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte; y de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, sobre la implementación y ejecución del Programa “Una Laptop por Niño” – OLPC. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA .-La ejecución de los proyectos para sedes legislativas del Pliego 028, que resulten necesarios como consecuencia de los daños estructurales sufridos en las diferentes instalaciones del Poder Legislativo por los sismos del 15 de agosto de 2007, así como su participación de manera directa en la mejora del Palacio Legislativo, deteriorado en sus ambientes que requieren rehabilitación y de su entorno urbano, con motivo de la realización de la XVI Cumbre de Asia Pacífi co (APEC) y de la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe – Unión Europea, programadas para el año 2008, se encuentran incluidos en los alcances de la Vigésima Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, siendo inaplicables para estos efectos el artículo 53º del Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, la Ley Nº 28296 y su Reglamento, y normas complementarias y/o conexas, sin perjuicio de la asistencia técnica que pueda brindar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de los proyectos mencionados. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 126150-2LEY Nº 29110 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FINANCIEROS DEL FORSUR PARA REALIZAR LABORES DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS Artículo 1º.- Autorización para realizar transferencias fi nancieras de recursos para la remoción de escombros Autorízase a la Presidencia del Consejo de Ministros a ejecutar las transferencias fi nancieras económicas a organismos, entidades, instituciones y empresas del sector p úblico, mediante resolución ministerial, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00) para que, en el marco del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, así como por sus normas ampliatorias y modifi catorias, se ejecuten acciones de remoción de escombros, funcionamiento de escombreras, su mantenimiento y cierre, en las áreas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, acogiéndose a las normas de contratación, previstas en la Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR. Artículo 2º.- Fiscalización Las entidades receptoras de las transferencias fi nancieras, referidas en el artículo 1º, deberán informar de lo ejecutado a la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y al Directorio del FORSUR, cada treinta (30) días calendario, adjuntando la documentación correspondiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil siete. LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República CARLOS TORRES CARO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 126150-3