Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

Soles (S/. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Articulo 2°.- De la naturaleza La pension de MORDAZA a que se refiere el articulo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pension de sobrevivientes. Articulo 3°.- Del cumplimiento El Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Articulo 4°.- De la vigencia La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 29 de octubre de 2007. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

derecho a la salud, y en concordancia con el MORDAZA de descentralizacion. Entiendese por cogestion en salud, a las acciones que desarrolle la comunidad para el bienestar de la salud de la poblacion en un territorio definido, y que impliquen tanto su participacion en los servicios publicos como su accion sobre los determinantes de la salud y en la toma de decisiones conjuntas respecto de las prioridades de politicas e intervenciones en salud vinculadas al cuidado de esta y de los recursos; y la implementacion de mecanismos de rendicion de cuentas y vigilancia ciudadana de las acciones, adoptando las formas convencionales que las partes acuerden. Articulo 2º.- Promocion y fortalecimiento de la politica de cogestion 2.1 El Estado, a traves del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, promueve la conformacion, la extension y el fortalecimiento de las Comunidades Locales de Administracion de Salud - CLAS, y otras formas de cogestion que pudieran generarse, reconocidas por la Autoridad Sanitaria Regional, garantizando la simplificacion administrativa. 2.2 La coordinacion de lo dispuesto en el parrafo 2.1 esta a cargo de funcionarios capacitados, MORDAZA del inicio de sus funciones, en el MORDAZA legal y operativo de este modelo de cogestion. Igualmente, son responsables de la promocion de la capacitacion a las instancias involucradas en la cogestion, asegurando la eficiencia y eficacia en sus funciones y competencias. 2.3 El Ministerio de Salud es el ente encargado de emitir las directivas nacionales necesarias para la ejecucion, evaluacion y monitoreo de la cogestion. Articulo 3º.- Financiamiento y recursos asignados El financiamiento de la cogestion se realiza, principalmente, con fondos publicos, los mismos que tienen caracter de intangibles e intransferibles para otros fines, sin perjuicio de otras MORDAZA de financiamiento. Su continuidad y sostenibilidad es de cumplimiento obligatorio por los niveles de gobierno competente. Articulo 4º.- Organos de cogestion Los organos de cogestion, a los que se refiere la presente Ley, son formas organizativas participativas cuya finalidad es la gestion de la salud en un ambito territorial especifico, en el cual se toman decisiones relativas al manejo de recursos publicos, expresadas en un acuerdo de gestion y sujetas a la vigilancia social. Las Comunidades Locales de Administracion de Salud - CLAS son organos de cogestion constituidos como asociaciones civiles sin fines de lucro con personeria juridica, de acuerdo a lo senalado por el Codigo Civil. Los aspectos de organizacion interna de la asociacion no pueden ser modificados por normas administrativas. Articulo 5º.- Conformacion de la Asamblea General La Asamblea General esta integrada por un representante del gobierno regional, un representante del gobierno local, un representante de los trabajadores de los establecimientos de las CLAS, un representante de la red de servicios de salud, el Gerente-Jefe de los establecimientos de salud y representantes de las organizaciones comunales y agentes comunales de salud, vinculados al desarrollo local, procedentes de la jurisdiccion territorial asignada a los establecimientos de salud bajo administracion de las CLAS. En el caso que se trate de una CLAS, con mas de un establecimiento, la Asamblea designa un coordinador comunal en la jurisdiccion de cada establecimiento de salud. Estos representantes deberan acreditar trabajo y experiencia en temas relacionados directamente con la salud, ante la autoridad correspondiente. Articulo 6º.- Conformacion y eleccion del Consejo Directivo 6.1 El Consejo Directivo esta conformado por un numero impar de miembros con un MORDAZA de siete (7) integrantes, debiendo tener como minimo un presidente, un secretario y un tesorero. Esta integrado por:

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LEY Nº 29124
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA COGESTION Y PARTICIPACION CIUDADANA PARA EL PRIMER NIVEL DE ATENCION EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DE LAS REGIONES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley establece el MORDAZA general de la cogestion y participacion ciudadana para los establecimientos de salud del primer nivel de atencion del Ministerio de Salud y de las Regiones, para contribuir a ampliar la cobertura, mejorar la calidad y el acceso equitativo a los servicios de salud y generar mejores condiciones sanitarias con participacion de la comunidad organizada, en el MORDAZA de la garantia del ejercicio del

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