Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

356248

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

b.

de Brigada, Mayor General o Contralmirante, por el Comandante General de cada institucion armada quien la preside; asimismo, por todos los Generales de Division, Tenientes Generales y Vicealmirantes que cumplan con los requisitos del articulo 42º. Para ascenso de oficiales superiores, por el Comandante General de cada institucion armada quien la preside; asimismo, la conforman: b.1 Jefe del Estado Mayor. b.2 Director de Personal o Comando de Personal. b.3 Los oficiales generales o almirantes designados por el Comandante General de cada institucion armada. Para el caso de ascensos de oficiales de servicios, de procedencia universitaria, el oficial mas antiguo de cada especialidad profesional de servicio se incorporara como miembro nato de la respectiva Junta de Seleccion. La Junta podra contar con oficiales asesores, en funcion de lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. Para ascenso de oficiales subalternos, la Junta estara presidida por el Comandante General de cada institucion armada e integrada por: c.1 Jefe del Estado Mayor. c.2 Director de Personal o Comando de Personal. c.3 Dos oficiales generales o almirantes designados por el Comandante General de cada institucion armada. Para el caso de ascensos de oficiales de servicios, de procedencia universitaria, el oficial mas antiguo de cada especialidad profesional de servicio se incorporara como miembro nato de la respectiva Junta de Seleccion. La Junta podra contar con oficiales asesores, en funcion de lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.

TITULO VI ASCENSO EN CONFLICTO ARMADO Y POR ACCION DE MORDAZA
Articulo 43º.- Ascenso en situacion de conflicto armado El Presidente de la Republica, en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa, por recomendacion del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con opinion favorable del Comandante General de la institucion armada correspondiente, podra disponer el ascenso de oficiales, a fin de atender los requerimientos que la situacion de conflicto armado demande. Para ello, la cobertura extraordinaria de vacantes debe ser efectuada en funcion al cuadro de merito del ultimo MORDAZA de ascenso, cumpliendo especialmente lo especificado en el articulo 24°. Articulo 44º.- Ascenso por accion de MORDAZA El Presidente de la Republica, en su condicion de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa, por recomendacion del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con opinion favorable del Comandante General de la institucion armada, podra otorgar el ascenso al grado inmediato superior, como consecuencia de hechos meritorios en accion de armas.

c.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Aplicacion progresiva del articulo 7º de la presente Ley Para el cumplimiento del articulo 7°, cada institucion armada debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, que regula el periodo transitorio para la aplicacion progresiva de los articulos 7º y 54º de la referida Ley Nº 28359. SEGUNDA.- Especificidad normativa La presente Ley prevalece sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho comun que se oponen a esta. TERCERA.- Modificacion del Reglamento Toda propuesta de modificacion al reglamento de la presente Ley, se efectuara previa evaluacion de una Junta Revisora integrada por representantes de cada institucion armada y del Ministerio de Defensa. La mencionada propuesta sera ratificada estrictamente en todos sus terminos por la Junta Revisora del siguiente ano, y la aprobacion definitiva se MORDAZA mediante decreto supremo y entrara en vigencia al ano siguiente de su ratificacion. CUARTA.- Modificacion del articulo 54º de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas Modificase el articulo 54º de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, con el siguiente texto: "Articulo 54°.- Causal por limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso El pase a la situacion de retiro del oficial, por la causal por limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso, se origina cuando se produce la separacion, en mas de un grado militar, entre oficiales de una misma promocion de egreso de la Escuela de Formacion o una misma promocion de ingreso a la institucion armada, para el caso de oficiales de procedencia universitaria, en atencion a las vacantes existentes otorgadas a su promocion. La presente causal de limite de veces sin alcanzar vacante, en el MORDAZA de ascenso al grado inmediato superior, se aplicara a partir del MORDAZA de ascenso del ano 2010, promocion 2011, de acuerdo a los Planes Estrategicos de Personal previstos por las instituciones armadas, sin exceder el plazo MORDAZA establecido por la Ley." QUINTA.- Modificacion del articulo 54º del Reglamento de la Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE-SG Modificase el articulo 54º del Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las

CAPITULO III FUNCIONES
Articulo 39°.- Funciones de la Junta de Evaluacion Son funciones de la Junta de Evaluacion: a. b. c. d. e. Supervisar y controlar el sistema de evaluacion. Determinar la aptitud del oficial. Formular el legajo personal de ascenso del oficial candidato. Formular y presentar a la Junta de Seleccion, el cuadro de aptitud y notas. Resolver, en primera instancia, las solicitudes de reconsideracion de aptitud.

Articulo 40°.- Funciones de la Junta de Seleccion Son funciones de la Junta de Seleccion: a. b. c. Evaluar y calificar al oficial. Establecer el cuadro de merito respectivo. Elaborar las actas de ascensos respectivas.

Articulo 41°.- Criterios de evaluacion y calificacion La funcion de evaluacion y calificacion del oficial declarado apto se sustenta en los siguientes criterios: a. b. Proyeccion de linea de MORDAZA del oficial en su institucion armada. Ubicacion en el cuadro de aptitud y notas.

Articulo 42º.- Requisitos para integrar las Juntas de Seleccion Los requisitos que deben cumplir los oficiales para integrar las Juntas de Seleccion son los siguientes: a. b. c. d. Estar en situacion de actividad. Estar desempenando un empleo con cargo organico en el pais. No prestar servicios en el Consejo Supremo de Justicia Militar o MORDAZA Judicial de su institucion. No ser oficial candidato a ascenso en la Junta de Seleccion en la cual participa.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.