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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356248 de Brigada, Mayor General o Contralmirante, por el Comandante General de cada institución armada quien la preside; asimismo, por todos los Generales de División, Tenientes Generales y Vicealmirantes que cumplan con los requisitos del artículo 42º. b. Para ascenso de ofi ciales superiores, por el Comandante General de cada institución armada quien la preside; asimismo, la conforman: b.1 Jefe del Estado Mayor.b.2 Director de Personal o Comando de Personal. b.3 Los ofi ciales generales o almirantes designados por el Comandante General de cada institución armada. Para el caso de ascensos de ofi ciales de servicios, de procedencia universitaria, el ofi cial más antiguo de cada especialidad profesional de servicio se incorporará como miembro nato de la respectiva Junta de Selección. La Junta podrá contar con ofi ciales asesores, en función de lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. c. Para ascenso de ofi ciales subalternos, la Junta estará presidida por el Comandante General de cada institución armada e integrada por: c.1 Jefe del Estado Mayor. c.2 Director de Personal o Comando de Personal. c.3 Dos ofi ciales generales o almirantes designados por el Comandante General de cada institución armada. Para el caso de ascensos de ofi ciales de servicios, de procedencia universitaria, el ofi cial más antiguo de cada especialidad profesional de servicio se incorporará como miembro nato de la respectiva Junta de Selección. La Junta podrá contar con ofi ciales asesores, en función de lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO III FUNCIONES Artículo 39°.- Funciones de la Junta de Evaluación Son funciones de la Junta de Evaluación: a. Supervisar y controlar el sistema de evaluación. b. Determinar la aptitud del ofi cial.c. Formular el legajo personal de ascenso del ofi cial candidato. d. Formular y presentar a la Junta de Selección, el cuadro de aptitud y notas. e. Resolver, en primera instancia, las solicitudes de reconsideración de aptitud. Artículo 40°.- Funciones de la Junta de Selección Son funciones de la Junta de Selección: a. Evaluar y califi car al ofi cial. b. Establecer el cuadro de mérito respectivo. c. Elaborar las actas de ascensos respectivas. Artículo 41°.- Criterios de evaluación y califi cación La función de evaluación y califi cación del ofi cial declarado apto se sustenta en los siguientes criterios: a. Proyección de línea de carrera del ofi cial en su institución armada. b. Ubicación en el cuadro de aptitud y notas. Artículo 42º.- Requisitos para integrar las Juntas de Selección Los requisitos que deben cumplir los ofi ciales para integrar las Juntas de Selección son los siguientes: a. Estar en situación de actividad. b. Estar desempeñando un empleo con cargo orgánico en el país. c. No prestar servicios en el Consejo Supremo de Justicia Militar o Zona Judicial de su institución. d. No ser ofi cial candidato a ascenso en la Junta de Selección en la cual participa. TÍTULO VI ASCENSO EN CONFLICTO ARMADO Y POR ACCIÓN DE ARMAS Artículo 43º.- Ascenso en situación de confl icto armado El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa, por recomendación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con opinión favorable del Comandante General de la institución armada correspondiente, podrá disponer el ascenso de ofi ciales, a fi n de atender los requerimientos que la situación de confl icto armado demande. Para ello, la cobertura extraordinaria de vacantes debe ser efectuada en función al cuadro de mérito del último proceso de ascenso, cumpliendo especialmente lo especifi cado en el artículo 24°. Artículo 44º.- Ascenso por acción de armas El Presidente de la República, en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa, por recomendación del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y con opinión favorable del Comandante General de la institución armada, podrá otorgar el ascenso al grado inmediato superior, como consecuencia de hechos meritorios en acción de armas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Aplicación progresiva del artículo 7º de la presente Ley Para el cumplimiento del artículo 7°, cada institución armada deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, que regula el periodo transitorio para la aplicación progresiva de los artículos 7º y 54º de la referida Ley Nº 28359. SEGUNDA.- Especifi cidad normativa La presente Ley prevalece sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que se oponen a esta. TERCERA.- Modifi cación del Reglamento Toda propuesta de modifi cación al reglamento de la presente Ley, se efectuará previa evaluación de una Junta Revisora integrada por representantes de cada institución armada y del Ministerio de Defensa. La mencionada propuesta será ratifi cada estrictamente en todos sus términos por la Junta Revisora del siguiente año, y la aprobación defi nitiva se dará mediante decreto supremo y entrará en vigencia al año siguiente de su ratifi cación. CUARTA.- Modifi cación del artículo 54º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas Modifícase el artículo 54º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, con el siguiente texto: “Artículo 54°.- Causal por límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascensoEl pase a la situación de retiro del ofi cial, por la causal por límite de veces sin alcanzar vacante en el proceso de ascenso, se origina cuando se produce la separación, en más de un grado militar, entre ofi ciales de una misma promoción de egreso de la Escuela de Formación o una misma promoción de ingreso a la institución armada, para el caso de ofi ciales de procedencia universitaria, en atención a las vacantes existentes otorgadas a su promoción.La presente causal de límite de veces sin alcanzar vacante, en el proceso de ascenso al grado inmediato superior, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2010, promoción 2011, de acuerdo a los Planes Estratégicos de Personal previstos por las instituciones armadas, sin exceder el plazo máximo establecido por la Ley.” QUINTA.- Modifi cación del artículo 54º del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE-SG Modifícase el artículo 54º del Reglamento de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las