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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356257 • Un representante del gobierno local. • Un representante de los trabajadores de las CLAS. • Un representante de la Red o Micro Red, según donde esté ubicado una CLAS; y, • miembros de la Sociedad Civil. 6.2 La elección del Consejo Directivo se hace entre los miembros de la Asamblea General con un plazo de vigencia de dos (2) años, no existiendo reelección inmediata. Artículo 7º.- Designación y renovación del gerente y jefe de los establecimientos de salud El gerente de una CLAS es el encargado de ejecutar el Plan de Salud Local, asumiendo la jefatura del establecimiento de salud. Será seleccionado y/o contratado de una terna precalifi cada por los miembros del Consejo Directivo de la CLAS, según los criterios técnicos y procedimiento que para estos efectos establece el reglamento. Es evaluado, anualmente, para su ratifi cación por la misma instancia que lo designó. Participa sin derecho a voto en el Consejo Directivo. Artículo 8º.- Convenio de cogestión El convenio de cogestión es el vínculo jurídico generado entre el Estado, representado por el gobierno regional y el gobierno local, y el órgano de cogestión para la administración de los establecimientos de salud y la asignación de recursos para la realización de actividades de promoción de la salud, prevención de enfermedades y recuperación de la salud, según nivel de complejidad. Es suscrito por el presidente del órgano de cogestión, el gobierno regional, representado por la DIRESA, y el gobierno local, a través de su representante. El convenio debe ser aprobado y resuelto por resolución de presidencia regional. En este último caso, la resolución debe fundarse en el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio. La administración que desarrollen las CLAS, en virtud del convenio, es a título gratuito. Artículo 9º.- Responsabilidades en la cogestión9.1 Responsabilidad del Gobierno Regional: a) Proporcionar la infraestructura física adecuada, el mobiliario, equipos, medicamentos, insumos y la cobertura de plazas necesarias para cada establecimiento, que hagan posible el cumplimiento del Plan de Salud Local. b) Fiscalizar el uso de los recursos fi nancieros, bienes materiales, equipos y otros proporcionados, así como los que se obtengan por acción comunitaria para la ejecución del Plan de Salud Local. c) Brindar capacitación y asistencia técnica a los órganos de cogestión y establecimientos administrados bajo cogestión, en coordinación con el Ministerio de Salud. d) Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud y la calidad de los servicios que se brindan. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la Asamblea General y la rendición de cuentas de las CLAS, de acuerdo a las normas establecidas. f) Otros que establezca el reglamento en el marco de la presente Ley. 9.2 Responsabilidad de los órganos de cogestión: a) Administrar los recursos humanos, fi nancieros, bienes materiales, equipos y otros asignados para la ejecución del Plan de Salud Local, en el marco de la Política Nacional de Salud, conforme a la presente Ley. b) Disponer, directamente, del total de los ingresos provenientes de la prestación de los servicios, incluyendo seguros públicos y otros, así como los originados por acciones complementarias efectuadas y por donaciones y legados, para el cumplimiento del Plan de Salud Local.c) Asegurar el mantenimiento adecuado de la infraestructura, vehículos y equipos existentes en el establecimiento asignado a las CLAS. d) Otros vinculados con las necesidades sanitarias locales. Artículo 10º.- Participación ciudadana local A instancias del Gobierno Nacional, regional y local, los órganos de cogestión establecen mecanismos adecuados y espacios para promover la participación de los ciudadanos, agentes comunitarios de salud y de las organizaciones comunitarias en la planifi cación, gestión, evaluación y control social de las actividades de la salud y la gestión de los recursos. Artículo 11º.- Responsabilidad sanitaria Los gobiernos regionales, locales y los órganos de cogestión son responsables del estricto cumplimiento de las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Salud en cuanto a las regulaciones sanitarias. El incumplimiento genera las sanciones correspondientes. Artículo 12º.- Plan de Salud Local12.1 El Plan de Salud Local es un documento de gestión participativa y concertada con vigencia anual, y su proceso de elaboración es conducido por el órgano de cogestión y los jefes de los establecimientos de salud, de conformidad con las normas técnicas del Ministerio de Salud. 12.2 El Plan de Salud Local orienta las intervenciones sanitarias hacia la solución de las necesidades de salud locales priorizadas y se vincula con los Planes Concertados de Desarrollo Local, así como con la Política Nacional de Salud, involucrando intervenciones comunitarias de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación de la salud. Artículo 13º.- Personal de salud13.1 El personal nombrado del sector salud, que labora en los establecimientos bajo cogestión, mantiene su estabilidad en el servicio y el régimen laboral y de pensiones al que pertenece, y está obligado a respetar las disposiciones administrativas del órgano de cogestión en tanto no contravengan su régimen laboral. 13.2 El personal que el órgano de cogestión contrate, a efectos de mejorar el servicio, se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada, TUO del Decreto Legislativo Nº 728 y normas complementarias. Su remuneración se fi ja respetando las leyes laborales y otras específi cas que tengan que ver con la actividad profesional del personal contratado. El grado de desempeño es evaluado de manera sistemática y documentada por el órgano de cogestión, con el soporte técnico de la autoridad de salud y preservando los derechos laborales correspondientes. El personal que labore en zonas de frontera y pobreza extrema recibe estímulos salariales adicionales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 13.3 El representante legal que designen los miembros de las CLAS, así como cualquiera de los integrantes que conforman los órganos de las CLAS, quedan prohibidos de contratar, bajo cualquier modalidad, a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por razón de convivencia. 13.4 El gobierno regional y el gobierno local garantizan la permanencia del recurso humano, de acuerdo al Cuadro de Asignación de Personal, en los establecimientos bajo cogestión. Artículo 14º.- Redes de servicios de salud14.1 Los puestos y centros de salud que participan de la cogestión forman parte de la red de servicios de salud y están sujetos al sistema de referencia y contrarreferencia, permitiendo la complementariedad de los servicios, de acuerdo a la complejidad y naturaleza del problema. 14.2 La organización en redes de establecimientos administrados por las CLAS se defi ne conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.