Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Un representante del gobierno local. Un representante de los trabajadores de las CLAS. Un representante de la Red o Micro Red, segun donde este ubicado una CLAS; y, miembros de la Sociedad Civil.

c) Asegurar el mantenimiento adecuado de la infraestructura, vehiculos y equipos existentes en el establecimiento asignado a las CLAS. d) Otros vinculados con las necesidades sanitarias locales. Articulo 10º.- Participacion ciudadana local A instancias del Gobierno Nacional, regional y local, los organos de cogestion establecen mecanismos adecuados y espacios para promover la participacion de los ciudadanos, agentes comunitarios de salud y de las organizaciones comunitarias en la planificacion, gestion, evaluacion y control social de las actividades de la salud y la gestion de los recursos. Articulo 11º.- Responsabilidad sanitaria Los gobiernos regionales, locales y los organos de cogestion son responsables del estricto cumplimiento de las normas tecnicas emitidas por el Ministerio de Salud en cuanto a las regulaciones sanitarias. El incumplimiento genera las sanciones correspondientes. Articulo 12º.- Plan de Salud Local 12.1 El Plan de Salud Local es un documento de gestion participativa y concertada con vigencia anual, y su MORDAZA de elaboracion es conducido por el organo de cogestion y los jefes de los establecimientos de salud, de conformidad con las normas tecnicas del Ministerio de Salud. 12.2 El Plan de Salud Local orienta las intervenciones sanitarias hacia la solucion de las necesidades de salud locales priorizadas y se vincula con los Planes Concertados de Desarrollo Local, asi como con la Politica Nacional de Salud, involucrando intervenciones comunitarias de prevencion, promocion, recuperacion y rehabilitacion de la salud. Articulo 13º.- Personal de salud 13.1 El personal nombrado del sector salud, que labora en los establecimientos bajo cogestion, mantiene su estabilidad en el servicio y el regimen laboral y de pensiones al que pertenece, y esta obligado a respetar las disposiciones administrativas del organo de cogestion en tanto no contravengan su regimen laboral. 13.2 El personal que el organo de cogestion contrate, a efectos de mejorar el servicio, se encuentra bajo el regimen laboral de la actividad privada, TUO del Decreto Legislativo Nº 728 y normas complementarias. Su remuneracion se fija respetando las leyes laborales y otras especificas que tengan que ver con la actividad profesional del personal contratado. El grado de desempeno es evaluado de manera sistematica y documentada por el organo de cogestion, con el soporte tecnico de la autoridad de salud y preservando los derechos laborales correspondientes. El personal que labore en zonas de frontera y pobreza extrema recibe estimulos salariales adicionales, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. 13.3 El representante legal que designen los miembros de las CLAS, asi como cualquiera de los integrantes que conforman los organos de las CLAS, quedan prohibidos de contratar, bajo cualquier modalidad, a parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de convivencia. 13.4 El gobierno regional y el gobierno local garantizan la permanencia del recurso humano, de acuerdo al Cuadro de Asignacion de Personal, en los establecimientos bajo cogestion. Articulo 14º.- Redes de servicios de salud 14.1 Los puestos y centros de salud que participan de la cogestion forman parte de la red de servicios de salud y estan sujetos al sistema de referencia y contrarreferencia, permitiendo la complementariedad de los servicios, de acuerdo a la complejidad y naturaleza del problema. 14.2 La organizacion en redes de establecimientos administrados por las CLAS se define conforme a lo establecido en el reglamento de la presente Ley.

6.2 La eleccion del Consejo Directivo se hace entre los miembros de la Asamblea General con un plazo de vigencia de dos (2) anos, no existiendo reeleccion inmediata. Articulo 7º.- Designacion y renovacion del gerente y jefe de los establecimientos de salud El gerente de una CLAS es el encargado de ejecutar el Plan de Salud Local, asumiendo la jefatura del establecimiento de salud. Sera seleccionado y/o contratado de una terna precalificada por los miembros del Consejo Directivo de la CLAS, segun los criterios tecnicos y procedimiento que para estos efectos establece el reglamento. Es evaluado, anualmente, para su ratificacion por la misma instancia que lo designo. Participa sin derecho a MORDAZA en el Consejo Directivo. Articulo 8º.- Convenio de cogestion El convenio de cogestion es el vinculo juridico generado entre el Estado, representado por el gobierno regional y el gobierno local, y el organo de cogestion para la administracion de los establecimientos de salud y la asignacion de recursos para la realizacion de actividades de promocion de la salud, prevencion de enfermedades y recuperacion de la salud, segun nivel de complejidad. Es suscrito por el presidente del organo de cogestion, el gobierno regional, representado por la DIRESA, y el gobierno local, a traves de su representante. El convenio debe ser aprobado y resuelto por resolucion de presidencia regional. En este ultimo caso, la resolucion debe fundarse en el incumplimiento de las clausulas establecidas en el convenio. La administracion que desarrollen las CLAS, en virtud del convenio, es a titulo gratuito. Articulo 9º.- Responsabilidades en la cogestion 9.1 Responsabilidad del Gobierno Regional: a) Proporcionar la infraestructura fisica adecuada, el mobiliario, equipos, medicamentos, insumos y la cobertura de plazas necesarias para cada establecimiento, que MORDAZA posible el cumplimiento del Plan de Salud Local. b) Fiscalizar el uso de los recursos financieros, bienes materiales, equipos y otros proporcionados, asi como los que se obtengan por accion comunitaria para la ejecucion del Plan de Salud Local. c) Brindar capacitacion y asistencia tecnica a los organos de cogestion y establecimientos administrados bajo cogestion, en coordinacion con el Ministerio de Salud. d) Monitorear, supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de salud y la calidad de los servicios que se brindan. e) Vigilar el cumplimiento de las funciones de la Asamblea General y la rendicion de cuentas de las CLAS, de acuerdo a las normas establecidas. f) Otros que establezca el reglamento en el MORDAZA de la presente Ley. 9.2 Responsabilidad de los organos de cogestion: a) Administrar los recursos humanos, financieros, bienes materiales, equipos y otros asignados para la ejecucion del Plan de Salud Local, en el MORDAZA de la Politica Nacional de Salud, conforme a la presente Ley. b) Disponer, directamente, del total de los ingresos provenientes de la prestacion de los servicios, incluyendo seguros publicos y otros, asi como los originados por acciones complementarias efectuadas y por donaciones y legados, para el cumplimiento del Plan de Salud Local.

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