Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
APTITUDES Aptitud Profesional Aptitud Disciplinaria VALORACION PORCENTUAL 80% 20%

356247

b. c.

El Comandante General de la respectiva institucion armada al Ministro de Defensa, para el resto de oficiales superiores. La Junta de Seleccion al Comandante General de la respectiva institucion armada, para oficiales subalternos.

Articulo 26°.- Otorgamiento de ascensos Los ascensos son otorgados por: a. b. c. El Presidente de la Republica, mediante resolucion suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para oficiales generales y almirantes. El Ministro de Defensa, mediante resolucion ministerial, para oficiales superiores. El Comandante General, mediante resolucion de la Comandancia General, para oficiales subalternos.

En la aptitud profesional queda comprendida la apreciacion del Comando Superior sobre el oficial candidato, en atencion a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. Articulo 33°.- Calificacion final La calificacion final del oficial candidato para el ascenso es resultado de la sumatoria de la nota del cuadro de aptitud y la de la Junta de Seleccion, en atencion a la ponderacion porcentual del siguiente cuadro:
CATEGORIA MIILITAR VALORACION PORCENTUAL Nota del Cuadro de Aptitud y Notas Oficiales Generales Oficiales Superiores Oficiales Subalternos 97% 98% 98% Nota de la Junta de Seleccion 3% 2% 2%

CAPITULO VIII PUBLICACION DEL CUADRO DE ASCENSO
Articulo 27°.- Oficiales generales y almirantes, y oficiales superiores La lista de ascensos de oficiales generales y almirantes, y oficiales superiores, es publicada en el Diario Oficial "El Peruano", en orden de antiguedad. Articulo 28°.- Oficiales subalternos La lista de ascensos de oficiales subalternos es publicada en la Orden General de la respectiva institucion armada, en orden de antiguedad.

TITULO IV EVALUACION Y VALORES PORCENTUALES CAPITULO I VARIABLES DE EVALUACION Y VALORES PORCENTUALES
Articulo 29º.- Variables de evaluacion Las variables de evaluacion, comprendidas en los procesos de ascensos, son unica y exclusivamente, las siguientes: a. b. c. d. Aptitud psicosomatica. Aptitud profesional. Aptitud disciplinaria. Evaluacion de la Junta de Seleccion.

TITULO V JUNTAS CAPITULO I DE LAS JUNTAS
Articulo 34°.- De las Juntas Las Juntas constituyen organos de las instituciones armadas, destinados a conducir y supervisar los procesos de ascensos en su respectiva institucion. Articulo 35°.- Clasificacion Las Juntas se clasifican en: a. Junta de Evaluacion. b. Junta de Seleccion. Las Juntas ejercen sus funciones en las tres (3) categorias militares previstas en el articulo 4º de la Ley N° 28359, Ley de Situacion Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas. Articulo 36°.- Procedimiento de actuacion En el cumplimiento de las funciones conferidas a las Juntas, estipuladas en los articulos 39º y 40º, cada uno de sus miembros emite opinion y voto. El presidente de la respectiva Junta tiene MORDAZA dirimente.

Articulo 30º.- Coeficientes de calificacion Las evaluaciones para la determinacion de las aptitudes profesional, disciplinaria y la que realiza la Junta de Seleccion se efectuan empleando el sistema vigesimal, de cero (0) a veinte (20), contabilizando decimas, centesimas y milesimas, en estricta observancia de los ponderados porcentuales establecidos en los articulos 32º y 33º. Articulo 31º.- Variables para el cuadro de aptitud Las variables para el cuadro de aptitud son: a) Aptitud psicosomatica El oficial sera considerado como "apto" o "inapto", segun sea el caso, de acuerdo a las tablas de aptitud fisica respectivas de cada institucion armada, de acuerdo a la edad del oficial candidato para el ascenso. Aptitud profesional Es determinada por los antecedentes academicos, operativos, administrativos, de desempeno y rendimiento del oficial candidato para el ascenso. Aptitud disciplinaria Es determinada por los antecedentes disciplinarios del oficial candidato para el ascenso, durante todos sus anos de servicio, de conformidad con lo que disponga el reglamento de la presente Ley.

CAPITULO II COMPOSICION
Articulo 37°.- Composicion de la Junta de Evaluacion La Junta de Evaluacion, en cada institucion armada, esta integrada por: a. b. c. Director General o Comandante de Personal, quien la preside. Director de Instruccion o Comando de Instruccion. Director de Administracion de Personal o Jefe de Personal.

b)

c)

El Comandante General de la respectiva institucion armada designa, a traves de resolucion de la Comandancia General, a los integrantes de la Junta de Evaluacion. Articulo 38°.- Composicion de la Junta de Seleccion La Junta de Seleccion, en cada institucion armada, esta integrada por: a. Para ascenso al grado de General de Division, MORDAZA General o Vicealmirante y General

Articulo 32°.- Ponderacion del cuadro de aptitud y notas Para determinar el orden de merito en el cuadro de aptitud y notas se emplea el ponderado porcentual, establecido en el siguiente cuadro, el que se aplica en cada grado militar.

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