TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356247 b. El Comandante General de la respectiva institución armada al Ministro de Defensa, para el resto de ofi ciales superiores. c. La Junta de Selección al Comandante General de la respectiva institución armada, para ofi ciales subalternos. Artículo 26°.- Otorgamiento de ascensos Los ascensos son otorgados por: a. El Presidente de la República, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Defensa, para ofi ciales generales y almirantes. b. El Ministro de Defensa, mediante resolución ministerial, para ofi ciales superiores. c. El Comandante General, mediante resolución de la Comandancia General, para ofi ciales subalternos. CAPÍTULO VIII PUBLICACIÓN DEL CUADRO DE ASCENSO Artículo 27°.- Ofi ciales generales y almirantes, y ofi ciales superiores La lista de ascensos de ofi ciales generales y almirantes, y ofi ciales superiores, es publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en orden de antigüedad. Artículo 28°.- Ofi ciales subalternos La lista de ascensos de ofi ciales subalternos es publicada en la Orden General de la respectiva institución armada, en orden de antigüedad. TÍTULO IV EVALUACIÓN Y VALORES PORCENTUALES CAPÍTULO I VARIABLES DE EVALUACIÓN Y VALORES PORCENTUALES Artículo 29º.- Variables de evaluación Las variables de evaluación, comprendidas en los procesos de ascensos, son única y exclusivamente, las siguientes: a. Aptitud psicosomática. b. Aptitud profesional.c. Aptitud disciplinaria.d. Evaluación de la Junta de Selección. Artículo 30º.- Coefi cientes de califi cación Las evaluaciones para la determinación de las aptitudes profesional, disciplinaria y la que realiza la Junta de Selección se efectúan empleando el sistema vigesimal, de cero (0) a veinte (20), contabilizando décimas, centésimas y milésimas, en estricta observancia de los ponderados porcentuales establecidos en los artículos 32º y 33º. Artículo 31º.- Variables para el cuadro de aptitud Las variables para el cuadro de aptitud son: a) Aptitud psicosomática El ofi cial será considerado como “apto” o “inapto”, según sea el caso, de acuerdo a las tablas de aptitud física respectivas de cada institución armada, de acuerdo a la edad del ofi cial candidato para el ascenso. b) Aptitud profesional Es determinada por los antecedentes académicos, operativos, administrativos, de desempeño y rendimiento del ofi cial candidato para el ascenso. c) Aptitud disciplinaria Es determinada por los antecedentes disciplinarios del ofi cial candidato para el ascenso, durante todos sus años de servicio, de conformidad con lo que disponga el reglamento de la presente Ley. Artículo 32°.- Ponderación del cuadro de aptitud y notas Para determinar el orden de mérito en el cuadro de aptitud y notas se emplea el ponderado porcentual, establecido en el siguiente cuadro, el que se aplica en cada grado militar.APTITUDESVALORACIÓN PORCENTUAL Aptitud Profesional 80% Aptitud Disciplinaria20% En la aptitud profesional queda comprendida la apreciación del Comando Superior sobre el ofi cial candidato, en atención a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. Artículo 33°.- Califi cación fi nal La califi cación fi nal del ofi cial candidato para el ascenso es resultado de la sumatoria de la nota del cuadro de aptitud y la de la Junta de Selección, en atención a la ponderación porcentual del siguiente cuadro: CATEGORÍA MIILITARVALORACIÓN PORCENTUAL Nota del Cuadro de Aptitud y NotasNota de la Junta de Selección Ofi ciales Generales97% 3% Ofi ciales Superiores98% 2% Ofi ciales Subalternos98% 2% TÍTULO V JUNTAS CAPÍTULO I DE LAS JUNTAS Artículo 34°.- De las JuntasLas Juntas constituyen órganos de las instituciones armadas, destinados a conducir y supervisar los procesos de ascensos en su respectiva institución. Artículo 35°.- Clasifi cación Las Juntas se clasifi can en: a. Junta de Evaluación. b. Junta de Selección. Las Juntas ejercen sus funciones en las tres (3) categorías militares previstas en el artículo 4º de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas. Artículo 36°.- Procedimiento de actuación En el cumplimiento de las funciones conferidas a las Juntas, estipuladas en los artículos 39º y 40º, cada uno de sus miembros emite opinión y voto. El presidente de la respectiva Junta tiene voto dirimente. CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Artículo 37°.- Composición de la Junta de Evaluación La Junta de Evaluación, en cada institución armada, está integrada por: a. Director General o Comandante de Personal, quien la preside. b. Director de Instrucción o Comando de Instrucción.c. Director de Administración de Personal o Jefe de Personal. El Comandante General de la respectiva institución armada designa, a través de resolución de la Comandancia General, a los integrantes de la Junta de Evaluación. Artículo 38°.- Composición de la Junta de Selección La Junta de Selección, en cada institución armada, está integrada por: a. Para ascenso al grado de General de División, Teniente General o Vicealmirante y General