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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (30/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 30 de octubre de 2007 356261 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 126150-25 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican Reglamento de la Ley Nº 28182 - Ley de Incentivos Migratorios DECRETO SUPREMO Nº 166-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2005-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28182 - Ley de Incentivos Migratorios; Que, es conveniente establecer disposiciones vinculadas al cómputo del plazo de permanencia en el exterior y en el país de los sujetos que se acogen al benefi cio; De conformidad con el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi car el Tercer párrafo del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF Sustitúyase el Tercer párrafo del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF, por el texto siguiente: “Para efectos de contabilizar los cinco (5) años no se consideran como salidas del territorio extranjero hacia el país a las realizadas por periodos de hasta noventa (90) días consecutivos o alternados por cada año calendario anterior a la fecha de presentación de la solicitud.” Artículo 2º.- Modifi car el inciso c) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF Sustitúyase el inciso c) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF, por el texto siguiente: “c) Declaración jurada suscrita ante la ofi cina consular peruana manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco (5) años, desarrollar actividades permanentemente en el país y acogerse a los benefi cios. Para efecto de contabilizar los cinco (5) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del benefi cio.” Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 126150-18 Modifican Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado DECRETO SUPREMO Nº 167-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que a través del Decreto Legislativo Nº 967 se modifi ca el Texto del Nuevo Régimen Único Simplifi cado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modifi catorias; Que la Segunda Disposición Complementaria Final del aludido Decreto Legislativo Nº 967, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su aplicación; Que en tal sentido, es necesario adecuar las normas reglamentarias del referido Régimen contenidas en el Decreto Supremo Nº 097-2004-EF; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Referencia Para efectos del presente Decreto Supremo, entiéndase por Reglamento al Decreto Supremo Nº 097-2004-EF, que aprobó las Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplifi cado. Artículo 2º.- Defi niciones Sustitúyase el artículo 1º del Reglamento por el siguiente texto: “Artículo 1º.- Defi niciones Al presente Decreto Supremo se le aplicarán las defi niciones previstas en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modifi catorias. Adicionalmente, se entenderá por: a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 937 y normas modifi catorias. b. Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplifi cado, creado por el Decreto Legislativo. c. Reglamento de Comprobantes de Pago: Al Reglamento de Compro- bantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias. d. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: Al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias. e. RUC : Al Registro Único de Contri- buyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943. Cuando se mencionen artículos o anexos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Decreto Supremo.” Artículo 3º.- Personas no comprendidas Sustitúyase el artículo 3º del Reglamento por el siguiente texto: