Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunion a la que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

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Modifican Normas Reglamentarias del MORDAZA Regimen Unico Simplificado
DECRETO SUPREMO Nº 167-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que a traves del Decreto Legislativo Nº 967 se modifica el Texto del MORDAZA Regimen Unico Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del aludido Decreto Legislativo Nº 967, senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se podran dictar las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su aplicacion; Que en tal sentido, es necesario adecuar las normas reglamentarias del referido Regimen contenidas en el Decreto Supremo Nº 097-2004-EF; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Referencia Para efectos del presente Decreto Supremo, entiendase por Reglamento al Decreto Supremo Nº 097-2004-EF, que aprobo las Normas Reglamentarias del MORDAZA Regimen Unico Simplificado. Articulo 2º.- Definiciones Sustituyase el articulo 1º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 1º.- Definiciones Al presente Decreto Supremo se le aplicaran las definiciones previstas en el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias. Adicionalmente, se entendera por:

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ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican Reglamento de la Ley Nº 28182 - Ley de Incentivos Migratorios
DECRETO SUPREMO Nº 166-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2005-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28182 - Ley de Incentivos Migratorios; Que, es conveniente establecer disposiciones vinculadas al computo del plazo de permanencia en el exterior y en el MORDAZA de los sujetos que se acogen al beneficio; De conformidad con el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el Tercer parrafo del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF Sustituyase el Tercer parrafo del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF, por el texto siguiente: "Para efectos de contabilizar los cinco (5) anos no se consideran como salidas del territorio extranjero hacia el MORDAZA a las realizadas por periodos de hasta noventa (90) dias consecutivos o alternados por cada ano calendario anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud." Articulo 2º.- Modificar el inciso c) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF Sustituyase el inciso c) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 028-2005-EF, por el texto siguiente: "c) Declaracion jurada suscrita ante la oficina consular peruana manifestando su decision de residir en el Peru por un plazo no menor de cinco (5) anos, desarrollar actividades permanentemente en el MORDAZA y acogerse a los beneficios. Para efecto de contabilizar los cinco (5) anos no se consideran como salidas del MORDAZA las menores a treinta (30) dias consecutivos o sesenta (60) dias alternados por ano calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio." Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

a. Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias. b. MORDAZA RUS : Al MORDAZA Regimen Unico Simplificado, creado por el Decreto Legislativo. c. Reglamento de : Al Reglamento de ComproComprobantes de bantes de Pago, aprobado por la Pago Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. d. Reglamento de la : Al Reglamento de la Ley del Ley del Impuesto a Impuesto a la Renta, aprobado la Renta por el Decreto Supremo Nº 12294-EF y normas modificatorias. e. RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943.
Cuando se mencionen articulos o anexos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al presente Decreto Supremo." Articulo 3º.- Personas no comprendidas Sustituyase el articulo 3º del Reglamento por el siguiente texto:

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