Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES
LEY Nº 29109
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

356249

Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0072005-DE-SG, con el siguiente texto: "Articulo 54°.- Causal por limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso El pase a la situacion de retiro del oficial por la causal por limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso, se origina cuando se produce la separacion, en mas de un grado militar, entre oficiales de una misma promocion de egreso de la Escuela de Formacion o una misma promocion de ingreso a la institucion armada, para el caso de oficiales de procedencia universitaria, en atencion a las vacantes existentes otorgadas a su promocion. La presente causal de limite de veces sin alcanzar vacante en el MORDAZA de ascenso al grado inmediato superior, se aplicara a partir del MORDAZA de ascenso del ano 2010, promocion 2011, de acuerdo a los Planes Estrategicos de Personal previstos por las instituciones armadas, sin exceder el plazo MORDAZA establecido por la Ley." SEXTA.- Justicia Militar Los oficiales que presten servicio en la Justicia Militar se regiran por lo dispuesto en su respectiva Ley Organica.

LEY QUE AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2007, PARA LA ADQUISICION DE LAPTOPS PARA ALUMNOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS
Articulo 1°.- Objeto de la Ley 1.1 Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 560 000,00), de acuerdo al detalle siguiente:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 00 RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 010 : MINISTERIO DE EDUCACION TOTAL EGRESOS (En Nuevos Soles) 22 560 000,00 ------------------22 560 000,00 ===========

DISPOSICION DEROGATORIA
UNICA.- Derogacion de dispositivos legales Deroganse la Ley N° 13010, que establece requisitos y procedimientos generales para ascensos del personal superior de la Fuerza Aerea del Peru; la Ley N° 13678, que determina los ascensos de los oficiales de la MORDAZA, como un incentivo para obtener el MORDAZA rendimiento, asegurar la permanencia de los mas capacitados y lograr la mayor eficiencia en la institucion naval; el Decreto Ley N° 21148, Ley de Ascensos para Oficiales del Ejercito, asi como sus respectivas normas complementarias, modificatorias o ampliatorias y demas dispositivos legales que se oponen a la presente Ley.

DISPOSICION FINAL
UNICA.- Vigencia y reglamento La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2008. Encargase al Poder Ejecutivo elaborar, en coordinacion con las instituciones armadas y considerando sus particularidades, el reglamento de esta Ley, dentro de los noventa (90) dias siguientes a su publicacion. Dicho reglamento sera aprobado por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Defensa. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

22 560 000,00 ------------------22 560 000,00 ===========

1.2 Los recursos aprobados en la presente MORDAZA seran destinados a la adquisicion de computadoras para el Programa "Una Laptop por Nino" ­ OLPC, para cuya ejecucion se autoriza al Ministerio de Educacion a suscribir el correspondiente convenio de cooperacion. Articulo 2°.- Procedimientos para la aprobacion institucional 2.1 Autorizase al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educacion a aprobar, mediante resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1°, a nivel de funcion, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo generico de gasto, dentro de los cinco (5) dias calendario de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23°, parrafo 23.2 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411. 2.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego 010: Ministerio de Educacion, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria", que se requieran, como consecuencia de la modificacion presupuestaria autorizada por la presente Ley. Asimismo, la mencionada Oficina solicita a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de ser necesario, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Actividades, Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3°.- Financiamiento de gastos adicionales Los gastos adicionales que demande la adquisicion de las computadoras por concepto de inicio del MORDAZA productivo, derechos aduaneros, seguros, transporte, impuestos internos, entre otros, seran financiados con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educacion, correspondiente al Ano Fiscal 2007, para lo

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