Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Articulo 4°.- De la vigencia La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 29 de octubre de 2007. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 29 de octubre de 2007. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

126150-8

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29115
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

126150-7

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 29114
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE MORDAZA A MORDAZA MORDAZA CORTABRAZO CHUMBIRAY, DESTACADA CANTANTE Y COMPOSITORA DEL FOLCLORE PERUANO
Articulo 1°.- Del objeto de la Resolucion Legislativa Concedase pension de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA Cortabrazo Chumbiray, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Articulo 2°.- De la naturaleza La pension de MORDAZA a que se refiere el articulo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pension de sobrevivientes. Articulo 3°.- Del cumplimiento El Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Articulo 4°.- De la vigencia La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de octubre de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CONCEDE PENSION DE MORDAZA A DON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DESTACADO ARTISTA NACIONAL, MUSICO, PIANISTA Y COMPOSITOR DE LA MUSICA CRIOLLA
Articulo 1°.- Del objeto de la Resolucion Legislativa Concedase pension de MORDAZA al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ascendente a Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 000) mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado. Articulo 2°.- De la naturaleza La pension de MORDAZA a que se refiere el articulo 1º es personal, intransferible y no genera derecho a pension de sobrevivientes. Articulo 3°.- Del cumplimiento El Ministerio de Educacion queda encargado del cumplimiento de la presente Resolucion Legislativa, debiendo efectuarse las acciones administrativas con cargo a su presupuesto institucional, aprobado por la Ley N° 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, sin generar demanda de recursos adicionales al Tesoro Publico y de acuerdo con las normas presupuestarias vigentes. Articulo 4°.- De la vigencia La presente Resolucion Legislativa entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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