Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2007 (30/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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"Articulo 3º.- Personas no comprendidas

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 30 de octubre de 2007

3.1 De los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad a. Tratandose de los contribuyentes del Regimen General y del Regimen Especial que opten por acogerse al MORDAZA RUS: (i) El limite mensual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refieren los incisos a) y d) del numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Legislativo, sera aplicable a partir del periodo que corresponda a su acogimiento al MORDAZA RUS. (ii) El limite anual de los ingresos brutos y de las adquisiciones afectadas a la actividad establecido en los incisos a) y d) del numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Legislativo, incluye los ingresos brutos obtenidos y las adquisiciones realizadas correspondientes a los periodos anteriores a su acogimiento al MORDAZA RUS, comprendidos dentro del mismo ejercicio en que se produce dicho acogimiento. b. Las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demas conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, seran deducidas para efecto del calculo del limite de adquisiciones, en el periodo en el que se realicen. Asimismo, en caso se produzcan incrementos en el valor de las operaciones y/o adquisiciones, estos se consideraran para efecto del calculo de los limites por dichos conceptos, en el periodo en el que se realicen. c. El monto de las adquisiciones afectadas a la actividad a que se refiere el inciso d) del numeral 3.1 del articulo 3º del Decreto Legislativo, incluira los tributos que graven las operaciones. 3.2 De los activos fijos a. Se consideran activos fijos afectados a la actividad a los bienes tangibles que: (i) Se encuentren destinados para su uso y no para su enajenacion; y, (ii) Su utilizacion este prevista para un lapso mayor a doce (12) meses. b. El valor de los bienes que integran el activo fijo del contribuyente del MORDAZA RUS, se calculara en funcion al costo de adquisicion, produccion o construccion o al valor de ingreso al patrimonio, a que se refiere el articulo 20º de la Ley del Impuesto a la Renta, actualizado de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el ultimo dia habil del mes anterior a la fecha de adquisicion, construccion, produccion o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable precedente a aquel en el que se efectue el calculo del limite de los activos fijos. Al resultado obtenido, se aplicara el porcentaje anual MORDAZA de depreciacion previsto en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, segun el MORDAZA de bien del que se trate. Lo dispuesto en el parrafo anterior se efectuara siempre que el contribuyente cuente con documentacion sustentatoria que otorgue certeza del valor y de la fecha de adquisicion, construccion, produccion o ingreso al patrimonio. En caso contrario, el valor de los bienes sera el valor de MORDAZA a que se refiere el numeral 3 del MORDAZA parrafo del articulo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta. 3.3 De la MORDAZA de frontera Se considera MORDAZA de frontera a las provincias detalladas en el Anexo I." Articulo 4º.- Acogimiento Sustituyase el articulo 5º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 5º.- Acogimiento 5.1 Tratandose de contribuyentes que inicien las actividades comprendidas en este regimen en el transcurso del ejercicio: a. Que no cuenten con inscripcion en el RUC:

El acogimiento al MORDAZA RUS se efectuara al inscribirse en el referido registro, surtiendo efecto a partir del periodo que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades. b. Que cuenten con inscripcion en el RUC por conceptos distintos a los previstos en el articulo 2º del Decreto Legislativo: El acogimiento al MORDAZA RUS se efectuara con la MORDAZA de la Comunicacion de Afectacion a dicho Regimen, surtiendo efecto a partir del periodo que corresponda a la fecha en la cual el contribuyente se afecta al MORDAZA RUS. 5.2 Tratandose de contribuyentes que inicien actividades a que se refiere el articulo 2º del Decreto Legislativo en el transcurso del ejercicio y que dentro de dicho ejercicio hubieran estado acogidos a otro regimen, podran optar por acogerse al MORDAZA RUS segun lo previsto en el inciso b) del numeral 6.1 del articulo 6º del Decreto Legislativo. 5.3 Tratandose de contribuyentes que provengan del Regimen General o del Regimen Especial: a. Que hubieran comunicado la suspension temporal de sus actividades y que opten por acogerse al MORDAZA RUS, les sera de aplicacion lo previsto en el inciso b) del numeral 6.1 del articulo 6º del Decreto Legislativo. b. Que hubieran solicitado la baja de su inscripcion en el RUC o cuya inscripcion hubiera sido dada de baja de oficio por la SUNAT y que opten por acogerse al MORDAZA RUS, efectuaran el acogimiento unicamente con la declaracion y pago de la cuota que corresponda al periodo de reactivacion en el referido registro, y siempre que se efectue dentro de la fecha de su vencimiento. En este caso, el acogimiento surtira efecto a partir del periodo en que se efectua la reactivacion en el RUC. c. Que se ubiquen en la Categoria Especial, se acogeran al MORDAZA RUS con la MORDAZA del formulario aprobado por la SUNAT para la ubicacion en la Categoria Especial, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el numeral 7.2 del articulo 7º del Decreto Legislativo." Articulo 5º.- De la aplicacion de parametros y la categorizacion Sustituyase el articulo 6º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 6º.- De la aplicacion de parametros y la categorizacion 6.1 Los contribuyentes acogidos al MORDAZA RUS o que opten por acogerse a este Regimen, a fin de determinar su categoria, deberan ubicar en la Tabla del numeral 7.1 del articulo 7º del Decreto Legislativo, aquella en la cual no superen ninguno de los limites establecidos para cada parametro. 6.2 La ubicacion en la categoria que corresponda se realizara con el pago de la primera cuota mensual del MORDAZA RUS o, tratandose de los contribuyentes comprendidos en la Categoria Especial de este Regimen, con la MORDAZA del formulario aprobado por la SUNAT." Articulo 6º.- Cuota mensual Sustituyase el articulo 7º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 7º.- Cuota mensual El pago que se efectue debera cubrir el monto total de la cuota mensual senalada en la Tabla del articulo 8º del Decreto Legislativo para cada categoria." Articulo 7º.- De la Categoria Especial Sustituyase el articulo 8º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 8º.- De la Categoria Especial Para efectos de lo senalado en el numeral 7.2 del articulo 7º del Decreto Legislativo, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para ubicarse en la Categoria Especial y que opten por acogerse a la mencionada categoria, ejerceran dicha opcion con la MORDAZA del formulario aprobado por la SUNAT para la ubicacion en la Categoria Especial, en las condiciones y plazos senalados mediante Resolucion de Superintendencia. La ubicacion surtira efecto a partir del periodo en que se presente el referido formulario.

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