NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352686 contrataciones de estos servicios, indicándose que para el caso del cableado eléctrico el monto de S/. 67 123,92, y para el caso del servicio de cableado estructurado UTP CAT 5e la suma de S/. 130 000,00; las que cuentan con la respectiva disponibilidad presupuestal conforme al Informe Nº 343-2007-MTPE/4/9.220 y el O fi cio Nº 1012-2007-MTPE/4/9.2, elaborados por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; Que, por las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes corresponde autorizar la exoneración de los procesos de selección correspondientes, para la contratación del servicio de instalación del cableado eléctrico, por el monto de S/. 67 123,92, y para la contratación del servicio de instalación de cableado estructurado UTP CAT 5e, por la suma de S/. 130 000,00, en las instalaciones de EsSalud antes indicadas, que serán ocupadas parcialmente por parte de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Con los vistos buenos de los Directores Generales de la Ofi cina de Administración, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 20º inciso a) del D.S. Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Año Fiscal 2007, incluyendo el proceso de adjudicación directa selectiva “Contratación del Servicio de Instalación del Cableado Eléctrico” y el proceso de adjudicación directa pública “Contratación del Servicio de Instalación del Cableado Estructurado UTP CAT 5e”. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de los procesos de selección referidos en el artículo 1º de la presente resolución, por causal de desabastecimiento inminente, para la contratación de los servicios de instalación del cableado estructurado UTP CAT 5e hasta por la suma de S/. 130 000,00, y de la contratación del servicio de instalación de cableado eléctrico hasta por el suma de S/. 67 123,92, incluyendo los tributos y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo en la ejecución de estos servicios; ambos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 y hacer ejecutados por única vez. Artículo 3º.- Encargar a la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares para que efectúe las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, la que deberán ser tramitadas considerando los principios contenidos en el artículo 3º del D.S. Nº 083-2004-PCM. Artículo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General para que remita copia de la presente resolución, así como el informe técnico y el informe legal que la sustentan, al CONSUCODE y la Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General tramitar la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 104829-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la CAF y el Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 494-2007 MTC/01 Lima, 3 de setiembre de 2007VISTO: El Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable a suscribirse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Andina de Fomento, en el cual se establecen los compromisos y obligaciones de las partes, para la ejecución del Proyecto “Evaluación estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estáticas y dinámicas”; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta PER-0166/07, la Corporación Andina de Fomento – CAF, comunicó que mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva Nº 5564/07 aprobó otorgar la cooperación técnica no reembolsable, a favor del MTC, por un monto de US$ 68 580.00, destinada a apoyar el Proyecto “Evaluación estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estáticas y dinámicas”; Que, mediante O fi cio Nº 563-2006/APCI (GG) del Gerente de Gestión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, se expresó la conformidad de dicha Agencia, respecto de la solicitud de la Cooperación Técnica No Reembolsable gestionada por el MTC ante la CAF; Que, mediante Informe Nº 595-2007-MTC/09.03 del Director de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, hoy O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que la Cooperación Técnica No Reembolsable otorgada por la CAF, constituye una donación para el Gobierno del Perú, destinada para la contratación del servicio de consultoría para la “Evaluación estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estáticas y dinámicas”, la cual permitirá de fi nir las políticas de mantenimiento para un conjunto de puentes seleccionados de acuerdo al nivel de importancia de la vía, volumen de trá fi co, características técnicas, entre otros; indicándose que el desarrollo del servicio considera trabajos de gabinete, inspección y evaluación, pruebas de carga, transferencia de equipos especializados y transferencia tecnológica; Que, el Proyecto “Evaluación estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estáticas y dinámicas” tendrá un costo estimado de US$ 105 000.00 y un plazo de ejecución de 150 días calendario; Que, mediante Informe Nº 627-2007-MTC/09.03 del Director de Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, hoy O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se señala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir la contrapartida nacional, ascendente a la cantidad de US$ 36 420.00, equivalente a S/. 116 544.00, por lo que recomienda la suscripción del citado Convenio; Que, de conformidad al numeral 5.5 del Anexo B de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, las intervenciones de la Cooperación Internacional No Reembolsable pueden cali fi carse en Programas, Proyectos y Actividades; indicándose que un proyecto implica un acuerdo de cooperación bien de fi nido de duración determinada y dotada de un presupuesto, y requiere de un marco de organización, contratos especí fi cos y un sistema de ejecución; Que, de conformidad al numeral 68.2 del artículo 68º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto la aprobación de las operaciones de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable y no reembolsable, que se efectúe de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinión favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa fi nanciado en el marco de dichas operaciones, respecto al fi nanciamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01, dispone que la opinión favorable previa respecto al fi nanciamiento de las contrapartidas que se requieran para proyectos o programas fi nanciados en el marco de endeudamiento o cooperación técnica reembolsable o no reembolsable, corresponde exclusivamente a la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecución del proyecto o programa;