Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

contrataciones de estos servicios, indicandose que para el caso del cableado electrico el monto de S/. 67 123,92, y para el caso del servicio de cableado estructurado UTP CAT 5e la suma de S/. 130 000,00; las que cuentan con la respectiva disponibilidad presupuestal conforme al Informe Nº 3432007-MTPE/4/9.220 y el Oficio Nº 1012-2007-MTPE/4/9.2, elaborados por la Oficina de Planificacion y Presupuesto; Que, por las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes corresponde autorizar la exoneracion de los procesos de seleccion correspondientes, para la contratacion del servicio de instalacion del cableado electrico, por el monto de S/. 67 123,92, y para la contratacion del servicio de instalacion de cableado estructurado UTP CAT 5e, por la suma de S/. 130 000,00, en las instalaciones de EsSalud MORDAZA indicadas, que seran ocupadas parcialmente por parte de las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Con los vistos buenos de los Directores Generales de la Oficina de Administracion, de la Oficina de Planificacion y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 20º inciso a) del D.S. Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo del Ano Fiscal 2007, incluyendo el MORDAZA de adjudicacion directa selectiva "Contratacion del Servicio de Instalacion del Cableado Electrico" y el MORDAZA de adjudicacion directa publica "Contratacion del Servicio de Instalacion del Cableado Estructurado UTP CAT 5e". Articulo 2º.- Exonerar al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo de los procesos de seleccion referidos en el articulo 1º de la presente resolucion, por causal de desabastecimiento inminente, para la contratacion de los servicios de instalacion del cableado estructurado UTP CAT 5e hasta por la suma de S/. 130 000,00, y de la contratacion del servicio de instalacion de cableado electrico hasta por el suma de S/. 67 123,92, incluyendo los tributos y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo en la ejecucion de estos servicios; ambos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001 y hacer ejecutados por unica vez. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares para que efectue las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, la que deberan ser tramitadas considerando los principios contenidos en el articulo 3º del D.S. Nº 0832004-PCM. Articulo 4º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General para que remita MORDAZA de la presente resolucion, asi como el informe tecnico y el informe legal que la sustentan, al CONSUCODE y la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General tramitar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 104829-2

El Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable a suscribirse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporacion MORDAZA de Fomento, en el cual se establecen los compromisos y obligaciones de las partes, para la ejecucion del Proyecto "Evaluacion estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estaticas y dinamicas"; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta PER-0166/07, la Corporacion MORDAZA de Fomento ­ CAF, comunico que mediante Resolucion de la Presidencia Ejecutiva Nº 5564/07 aprobo otorgar la cooperacion tecnica no reembolsable, a favor del MTC, por un monto de US$ 68 580.00, destinada a apoyar el Proyecto "Evaluacion estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estaticas y dinamicas"; Que, mediante Oficio Nº 563-2006/APCI (GG) del Gerente de Gestion de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional - APCI, se expreso la conformidad de dicha Agencia, respecto de la solicitud de la Cooperacion Tecnica No Reembolsable gestionada por el MTC ante la CAF; Que, mediante Informe Nº 595-2007-MTC/09.03 del Director de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, hoy Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se senala que la Cooperacion Tecnica No Reembolsable otorgada por la CAF, constituye una donacion para el Gobierno del Peru, destinada para la contratacion del servicio de consultoria para la "Evaluacion estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estaticas y dinamicas", la cual permitira definir las politicas de mantenimiento para un conjunto de puentes seleccionados de acuerdo al nivel de importancia de la via, volumen de trafico, caracteristicas tecnicas, entre otros; indicandose que el desarrollo del servicio considera trabajos de gabinete, inspeccion y evaluacion, pruebas de carga, transferencia de equipos especializados y transferencia tecnologica; Que, el Proyecto "Evaluacion estructural de puentes y obras de arte mediante pruebas de carga estaticas y dinamicas" tendra un costo estimado de US$ 105 000.00 y un plazo de ejecucion de 150 dias calendario; Que, mediante Informe Nº 627-2007-MTC/09.03 del Director de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, hoy Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, se senala que se cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir la contrapartida nacional, ascendente a la cantidad de US$ 36 420.00, equivalente a S/. 116 544.00, por lo que recomienda la suscripcion del citado Convenio; Que, de conformidad al numeral 5.5 del Anexo B de la Politica Nacional de Cooperacion Tecnica Internacional, aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, las intervenciones de la Cooperacion Internacional No Reembolsable pueden calificarse en Programas, Proyectos y Actividades; indicandose que un proyecto implica un acuerdo de cooperacion bien definido de duracion determinada y dotada de un presupuesto, y requiere de un MORDAZA de organizacion, contratos especificos y un sistema de ejecucion; Que, de conformidad al numeral 68.2 del articulo 68º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto la aprobacion de las operaciones de endeudamiento o cooperacion tecnica reembolsable y no reembolsable, que se efectue de conformidad con la normatividad vigente, debe contar previamente con la opinion favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecucion del proyecto o programa financiado en el MORDAZA de dichas operaciones, respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran; bajo responsabilidad del titular de la referida entidad; Que, el numeral 17.1 del articulo 17º de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 "Directiva para la Ejecucion Presupuestaria", aprobada por Resolucion Directoral Nº 003-2007-EF/76.01, dispone que la opinion favorable previa respecto al financiamiento de las contrapartidas que se requieran para proyectos o programas financiados en el MORDAZA de endeudamiento o cooperacion tecnica reembolsable o no reembolsable, corresponde exclusivamente a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad responsable de la ejecucion del proyecto o programa;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Convenio de Cooperacion Tecnica No Reembolsable entre la CAF y el Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 494-2007 MTC/01 MORDAZA, 3 de setiembre de 2007

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