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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352719 de Bene fi cio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del distrito de Pucusana: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de tributos así mismo esta Municipalidad no puede ser ajena a la realidad socioeconómica de los contribuyentes del distrito por lo cual la Dirección de Rentas busca tres objetivos, como son: Reducir los niveles de morosidad del Impuesto Predial; Reducir la cantidad de contribuyentes omisos; Reducir los niveles de subvaluación del Impuesto Predial. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por los artículos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por mayoría lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Artículo Primero.- Objetivo Mediante la presente Ordenanza se establece la aplicación de un bene fi cio tributario en la jurisdicción de distrito de Pucusana, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago por Impuesto Predial y Multas Tributarias. Se precisa que el régimen de Bene fi cios Tributarios no comprende ni alcanza a las deudas pendientes por concepto de Resolución de Multas Administrativas. Artículo Segundo.- Del Desistimiento Precisar que es requisito indispensable para acogerse al Bene fi cio Tributario que el contribuyente proceda a desistir del trámite de reclamación, en caso exista así como los recursos administrativos ante otra instancia; y al momento de acogerse al presente bene fi cio deberá cancelar la deuda en orden de antigüedad. Artículo Tercero.- Alcances del bene fi cio El presente bene fi cio alcanza a todos los contribuyentes del distrito de Pucusana que tengan deuda tributaria con la Municipalidad de Pucusana, el cual se detalla de la siguiente manera: 1.- Exonérese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial. 2.- Exonérese el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza y así mismo todas aquellas que se hubieran generado antes de la emisión de la presente Ordenanza.. Artículo Cuarto.- De los Fraccionamientos de pago Los contribuyentes que lo soliciten podrán acogerse al fraccionamiento de su deuda gozando los descuentos enunciados, siendo la cuota inicial el equivalente al 30% del monto a fraccionar y el saldo en un máximo de 6 cuotas. El deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a.- Cuando adeuda el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b.- Cuando no cumple con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario.Articulo Quinto.- Vigencia del Bene fi cio La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y tendrá una vigencia de 30 días calendario. Cumplido dicho plazo se procederá al cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos así como la remisión de los mismos a las Centrales de Riesgos del País. Artículo Sexto.- Establecer Que no se procederá a ninguna devolución de dinero, en el eventual caso que el contribuyente tributario haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mándese se registre, comunique y cumpla.JUAN JOSE CUYA ESPINOZA Alcalde 104091-2 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Prorrogan vigencia del D.A. Nº 016- ALC/MSI DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-ALC/MSI San Isidro, 5 de setiembre 2007EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-ALC/MSI del 21 de agosto de 2007, se decretó entre otros, la restricción por un plazo de 7 días hábiles la atención al público en el local municipal ubicado en la Av. República de Colombia Nº 717 – San Isidro, que comprende la realización de trámites ante las Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Equipo Funcional de Gestión Documentaria (Trámite Documentario y Archivo); Que, los trabajos de mejoras y acondicionamientos que se vienen realizando en las instalaciones con el fi n de implementar y mejorar las medidas de seguridad recomendadas en el local municipal no podrán ser culminados en el plazo previsto; Que, el plazo señalado en el Decreto de Alcaldía Nº 016-ALC/MSI vence el día 5 de setiembre del presente año, por lo que resulta necesario efectuar la prórroga correspondiente por un plazo similar; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia del Decreto de Alcaldía Nº 016-ALC/MSI del 21 de agosto de 2007, por un plazo de 7 días hábiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 104364-1