Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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de Beneficio de Regularizacion Tributaria en la jurisdiccion del distrito de Pucusana: CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de tributos asi mismo esta Municipalidad no puede ser ajena a la realidad socioeconomica de los contribuyentes del distrito por lo cual la Direccion de Rentas busca tres objetivos, como son: Reducir los niveles de morosidad del Impuesto Predial; Reducir la cantidad de contribuyentes omisos; Reducir los niveles de subvaluacion del Impuesto Predial. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por los articulos 9º numerales 8) y 9) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por mayoria lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Articulo Primero.- Objetivo Mediante la presente Ordenanza se establece la aplicacion de un beneficio tributario en la jurisdiccion de distrito de Pucusana, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago por Impuesto Predial y Multas Tributarias. Se precisa que el regimen de Beneficios Tributarios no comprende ni alcanza a las deudas pendientes por concepto de Resolucion de Multas Administrativas. Articulo Segundo.- Del Desistimiento Precisar que es requisito indispensable para acogerse al Beneficio Tributario que el contribuyente proceda a desistir del tramite de reclamacion, en caso exista asi como los recursos administrativos ante otra instancia; y al momento de acogerse al presente beneficio debera cancelar la deuda en orden de antiguedad. Articulo Tercero.- Alcances del beneficio El presente beneficio alcanza a todos los contribuyentes del distrito de Pucusana que tengan deuda tributaria con la Municipalidad de Pucusana, el cual se detalla de la siguiente manera: 1.- Exonerese el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial. 2.- Exonerese el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la MORDAZA de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza y asi mismo todas aquellas que se hubieran generado MORDAZA de la emision de la presente Ordenanza.. Articulo Cuarto.- De los Fraccionamientos de pago Los contribuyentes que lo soliciten podran acogerse al fraccionamiento de su deuda gozando los descuentos enunciados, siendo la cuota inicial el equivalente al 30% del monto a fraccionar y el saldo en un MORDAZA de 6 cuotas. El deudor Tributario perdera el fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a.- Cuando adeuda el integro de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b.- Cuando no cumple con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La perdida del fraccionamiento, MORDAZA lugar a la aplicacion de la Tasa de Interes Moratorio (TIM) a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario.

Articulo Quinto.- Vigencia del Beneficio La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y tendra una vigencia de 30 dias calendario. Cumplido dicho plazo se procedera al cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos asi como la remision de los mismos a las Centrales de Riesgos del Pais. Articulo Sexto.- Establecer Que no se procedera a ninguna devolucion de dinero, en el eventual caso que el contribuyente tributario MORDAZA realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mandese se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA CUYA MORDAZA MORDAZA 104091-2

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prorrogan vigencia del D.A. Nº 016ALC/MSI
DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-ALC/MSI San MORDAZA, 5 de setiembre 2007 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 016-ALC/MSI del 21 de agosto de 2007, se decreto entre otros, la restriccion por un plazo de 7 dias habiles la atencion al publico en el local municipal ubicado en la Av. Republica de Colombia Nº 717 ­ San MORDAZA, que comprende la realizacion de tramites ante las Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, Gerencia de Desarrollo MORDAZA y del Equipo Funcional de Gestion Documentaria (Tramite Documentario y Archivo); Que, los trabajos de mejoras y acondicionamientos que se vienen realizando en las instalaciones con el fin de implementar y mejorar las medidas de seguridad recomendadas en el local municipal no podran ser culminados en el plazo previsto; Que, el plazo senalado en el Decreto de Alcaldia Nº 016-ALC/MSI vence el dia 5 de setiembre del presente ano, por lo que resulta necesario efectuar la prorroga correspondiente por un plazo similar; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Unico.- PRORROGAR la vigencia del Decreto de Alcaldia Nº 016-ALC/MSI del 21 de agosto de 2007, por un plazo de 7 dias habiles contados a partir de la fecha del presente Decreto. Registrese, comuniquese y publiquese. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 104364-1

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