Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352707

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA y MINERIA OSINERGMIN Nº 554-2007-OS/CD MORDAZA, 4 de setiembre de 2007 Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD (en adelante "Resolucion 375"), por la cual se aprobo el Programa de Transferencia del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de MORDAZA de 2007, contra la cual la empresa EDEGEL S.A.A., (en adelante "EDEGEL"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante el Articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados (en adelante "MCSA"), destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los usuarios regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, el Articulo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del MCSA se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte (en adelante "APORTE") de los usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural. Asimismo, se senala que el Monto Especifico1 sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM") cada ano, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, luego, mediante Decreto Supremo Nº 069-2006EM, se aprobo el Reglamento del MCSA, que establecio las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicacion del referido mecanismo; Que, por Resolucion Ministerial Nº 108-2007MEM/DM, el MEM aprobo el Monto Especifico para el funcionamiento del MCSA, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 1672007-OS/CD se aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados" (en adelante "PROCEDIMIENTO"); Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007EM, se aprobo el Reglamento de la Ley General de de Electrificacion Rural; Que, el 03 de MORDAZA de 2007 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion 375 contra la cual, el 23 de MORDAZA de 2007, EDEGEL interpuso recurso de reconsideracion. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, mediante su recurso, EDEGEL solicita: 1) Dejar sin efecto la Resolucion 375, que aprobo el Programa de Transferencias del MCSA correspondiente al mes de MORDAZA de 2007. 2) Emitir una resolucion que apruebe un MORDAZA Programa de Transferencias para dicho periodo, aplicando adecuadamente el PROCEDIMIENTO. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, explica su afirmacion, indicando que de acuerdo al numeral 6.1 del PROCEDIMIENTO, el Programa de Transferencias debe ser elaborado sobre la base de la informacion referente a la recaudacion del APORTE que sea proporcionada por las Empresas Aportantes a traves del formato MCSA-1, esto es, sobre la base de la informacion referente a los montos efectivamente recaudados durante el mes inmediato anterior. Asimismo, cita el tenor de los numerales 7.1 y 7.3 del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; Que, de esta manera, EDEGEL concluye que la obligacion de las Empresas Aportantes consiste en transferir los importes del APORTE que hubieran recaudado y no las sumas que hubieran facturado; Que, EDEGEL indica que el 20 de junio de 2007 remitio a OSINERGMIN el formato MCSA-1, consignando la informacion requerida respecto al monto total recaudado por concepto del APORTE correspondiente al mes inmediato anterior, es decir, al mes de MORDAZA de 2007. Anade que en aquella oportunidad se preciso que ninguno de sus clientes usuarios finales habia efectuado el pago del APORTE que se incluyo en sus facturaciones mensuales debido a que, de acuerdo a los contratos que mantenian vigentes con estos, sus facturas por el suministro del mes de MORDAZA comenzarian a vencer a partir del 22 de junio de 2007; Que, EDEGEL senala que en los considerandos de la Resolucion 375 se indica textualmente lo siguiente: "b) El programa de transferencias sera elaborado sobre la base de informacion mensual a ser proporcionada por las Empresas Aportantes, a traves de los formatos MCSA-1 y MCSA-2 (...)". Sin embargo, considera que OSINERGMIN no ha cumplido con lo indicado en el citado literal, pues en el Informe Nº 0221-2007-GART se ha recurrido a la informacion reportada por las empresas electricas en aplicacion de la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Informacion sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG" (en adelante "CLIB"), aprobada por Resolucion OSINERG Nº 0792004-OS/CD, posibilidad que no habia sido prevista en el PROCEDIMIENTO; Que, segun EDEGEL, lo senalado en el PROCEDIMIENTO tiene logica, pues considerando que las normas aplicables confieren a las Empresas Aportantes la funcion de actuar como recaudadoras del APORTE y, tomando en cuenta que el financiamiento para el MCSA proviene de parte de los fondos recaudados por dicho concepto, resulta logico que OSINERGMIN efectue los calculos basandose precisamente en los datos vinculados a la recaudacion del APORTE proporcionados por las Empresas Aportantes; Que, al respecto, anade que cuando OSINERGMIN recurre a la informacion proporcionada por las Empresas Aportantes a traves de la MORDAZA CLIB, se genera una MORDAZA distorsion ya que OSINERGMIN toma en cuenta para sus calculos la energia total suministrada en el mes de MORDAZA por las Empresas Aportantes a sus clientes libres y no unicamente la informacion referente a los APORTES efectivamente recaudados en ese mes, como ordena el PROCEDIMIENTO; Que, seguidamente, EDEGEL sostiene que la distorsion en su caso se origina debido a que se le ordena la transferencia de una suma total de S/ 434 554 por concepto del APORTE supuestamente recaudado en el mes de mayo; sin embargo, precisa que en dicho mes no efectuo recaudacion alguna, con lo que concluye que en el Programa de Transferencias, aprobado por la Resolucion 375, no debio ordenarsele efectuar transferencia alguna;

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Que, EDEGEL indica que la informacion que debe servir de base para que OSINERGMIN efectue la determinacion de los montos a ser transferidos a las Empresas Receptoras2 en aplicacion del MCSA es aquella referente a las sumas efectivamente recaudadas por las Empresas Aportantes3 a que se refiere el Articulo 7º literal h) de la Ley General de Electrificacion Rural a sus clientes usuarios finales, y no las sumas que se hubieran facturado por concepto del APORTE;

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Monto Especifico (Definicion 3.4 del Articulo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados).- Monto especifico a que se refiere el Numeral 30.2 del Articulo 30º de la Ley. Empresa Receptora (Definicion 3.2 del Articulo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados).- Distribuidor que suministra energia electrica a usuarios regulados en Sistemas Aislados. Empresa Aportante (Definicion 3.1 del Articulo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados).- Generador y/o Distribuidor conectado al MORDAZA, que recauda los aportes de los usuarios de electricidad indicados en el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749.

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