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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352707 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA y MINERÍA OSINERGMIN Nº 554-2007-OS/CD Lima, 4 de setiembre de 2007Que, con fecha 3 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 375”), por la cual se aprobó el Programa de Transferencia del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de mayo de 2007, contra la cual la empresa EDEGEL S.A.A., (en adelante “EDEGEL”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, mediante el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (en adelante “MCSA”), destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los usuarios regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, el Artículo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del MCSA se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte (en adelante “APORTE”) de los usuarios de electricidad, a que se re fi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural. Asimismo, se señala que el Monto Especí fi co 1 será determinado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”) cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, luego, mediante Decreto Supremo Nº 069-2006- EM, se aprobó el Reglamento del MCSA, que estableció las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo; Que, por Resolución Ministerial Nº 108-2007- MEM/DM, el MEM aprobó el Monto Especí fi co para el funcionamiento del MCSA, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 167- 2007-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante “PROCEDIMIENTO”); Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- EM, se aprobó el Reglamento de la Ley General de de Electri fi cación Rural; Que, el 03 de julio de 2007 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución 375 contra la cual, el 23 de julio de 2007, EDEGEL interpuso recurso de reconsideración. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, mediante su recurso, EDEGEL solicita:1) Dejar sin efecto la Resolución 375, que aprobó el Programa de Transferencias del MCSA correspondiente al mes de mayo de 2007. 2) Emitir una resolución que apruebe un nuevo Programa de Transferencias para dicho período, aplicando adecuadamente el PROCEDIMIENTO. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, EDEGEL indica que la información que debe servir de base para que OSINERGMIN efectúe la determinación de los montos a ser transferidos a las Empresas Receptoras 2 en aplicación del MCSA es aquella referente a las sumas efectivamente recaudadas por las Empresas Aportantes 3 a que se re fi ere el Artículo 7º literal h) de la Ley General de Electri fi cación Rural a sus clientes usuarios fi nales, y no las sumas que se hubieran facturado por concepto del APORTE;Que, explica su a fi rmación, indicando que de acuerdo al numeral 6.1 del PROCEDIMIENTO, el Programa de Transferencias debe ser elaborado sobre la base de la información referente a la recaudación del APORTE que sea proporcionada por las Empresas Aportantes a través del formato MCSA-1, esto es, sobre la base de la información referente a los montos efectivamente recaudados durante el mes inmediato anterior. Asimismo, cita el tenor de los numerales 7.1 y 7.3 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural; Que, de esta manera, EDEGEL concluye que la obligación de las Empresas Aportantes consiste en transferir los importes del APORTE que hubieran recaudado y no las sumas que hubieran facturado; Que, EDEGEL indica que el 20 de junio de 2007 remitió a OSINERGMIN el formato MCSA-1, consignando la información requerida respecto al monto total recaudado por concepto del APORTE correspondiente al mes inmediato anterior, es decir, al mes de mayo de 2007. Añade que en aquella oportunidad se precisó que ninguno de sus clientes usuarios fi nales había efectuado el pago del APORTE que se incluyó en sus facturaciones mensuales debido a que, de acuerdo a los contratos que mantenían vigentes con éstos, sus facturas por el suministro del mes de mayo comenzarían a vencer a partir del 22 de junio de 2007; Que, EDEGEL señala que en los considerandos de la Resolución 375 se indica textualmente lo siguiente: “b) El programa de transferencias será elaborado sobre la base de información mensual a ser proporcionada por las Empresas Aportantes, a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2 (...) ”. Sin embargo, considera que OSINERGMIN no ha cumplido con lo indicado en el citado literal, pues en el Informe Nº 0221-2007-GART se ha recurrido a la información reportada por las empresas eléctricas en aplicación de la norma “Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de la Información sobre Clientes Libres Requerida por el OSINERG” (en adelante “CLIB”), aprobada por Resolución OSINERG Nº 079-2004-OS/CD, posibilidad que no había sido prevista en el PROCEDIMIENTO; Que, según EDEGEL, lo señalado en el PROCEDIMIENTO tiene lógica, pues considerando que las normas aplicables con fi eren a las Empresas Aportantes la función de actuar como recaudadoras del APORTE y, tomando en cuenta que el fi nanciamiento para el MCSA proviene de parte de los fondos recaudados por dicho concepto, resulta lógico que OSINERGMIN efectúe los cálculos basándose precisamente en los datos vinculados a la recaudación del APORTE proporcionados por las Empresas Aportantes; Que, al respecto, añade que cuando OSINERGMIN recurre a la información proporcionada por las Empresas Aportantes a través de la norma CLIB, se genera una clara distorsión ya que OSINERGMIN toma en cuenta para sus cálculos la energía total suministrada en el mes de mayo por las Empresas Aportantes a sus clientes libres y no únicamente la información referente a los APORTES efectivamente recaudados en ese mes, como ordena el PROCEDIMIENTO; Que, seguidamente, EDEGEL sostiene que la distorsión en su caso se origina debido a que se le ordena la transferencia de una suma total de S/ 434 554 por concepto del APORTE supuestamente recaudado en el mes de mayo; sin embargo, precisa que en dicho mes no efectuó recaudación alguna, con lo que concluye que en el Programa de Transferencias, aprobado por la Resolución 375, no debió ordenársele efectuar transferencia alguna; 1Monto Especí fi co (De fi nición 3.4 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Monto especí fi co a que se re fi ere el Numeral 30.2 del Artículo 30º de la Ley. 2Empresa Receptora (De fi nición 3.2 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Distribuidor que suministra energía eléctrica a usuarios regulados en Sistemas Aislados. 3Empresa Aportante (De fi nición 3.1 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Generador y/o Distribuidor conectado al SEIN, que recauda los aportes de los usuarios de electricidad indicados en el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749.