Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

Articulo 3º.- Mediante Resolucion de Oficio, se dictaran las disposiciones necesarias que resuelvan la situacion de EDEGEL S.A.A., teniendo en cuenta lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente resolucion y lo resuelto por OSINERGMIN en otras resoluciones que resuelven recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD. Articulo 4º.- Incorporese el Informe Nº 0285-2007GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 5º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 104365-3

Que, en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Presidencia por el literal j) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto los extremos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 039-2007-CD/OSIPTEL referidos a la contratacion de los medios siguientes: Panam Contenidos S.A.A., Radiodifusion Comercial Sonora Radio Olimpico E.I.R.L. y Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A., por no haber alcanzado, dentro del plazo legal, la documentacion exigida para la firma del contrato. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Comunicacion Corporativa remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, asi como la correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo 104275-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Dejan sin efecto extremos de la Res. Nº 039-2007-CD/OSIPTEL referidos a la contratacion de diversos medios de comunicacion
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 130-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de agosto de 2007
EXPEDIENTE Nº 003-2007-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aceptan renuncia y designan Asesor del Seguro Integral de Salud
RESOLUCION JEFATURAL Nº 146-2007/SIS MORDAZA, 4 de setiembre de 2007 VISTO; la renuncia formulada por el economista Iliich MORDAZA Ascarza Lopez. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 086-2007/SIS, de fecha 26 de MORDAZA del 2007, se designo al economista Iliich Ascarza en el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud; Que, a traves del documento del visto, el precitado profesional, formula renuncia al cargo que venia desempenando; Con el visto MORDAZA de la Oficina de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el economista ILIICH MORDAZA ASCARZA MORDAZA, en el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 104362-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 147 -2007/SIS MORDAZA, 4 de setiembre de 2007. CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Asesor del Seguro Integral de Salud;

VISTOS: i) El informe Nº 050-CC/2007 del 16 de agosto de 2007, elaborado por la Gerencia de Comunicacion Corporativa -en adelante Informe Tecnico- y (ii) el Informe Nº 101-GL/2007 del 27 de agosto de 2007 -en adelante Informe Legal-, referidos a la contratacion de servicios de publicidad con medios de comunicacion televisiva, radial y escrita para la MORDAZA de preseleccion. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0392007-CD/OSIPTEL se decidio exonerar al Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL de la realizacion del Concurso Publico para la contratacion de servicios de publicidad con medios de comunicacion televisiva, radial y escrita en MORDAZA y provincias, conforme al plan de medios propuesto por la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL, referida a la realizacion de una MORDAZA que difunda los alcances de los mecanismos de preseleccion del operador de larga distancia, por la causal establecida en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley, servicios personalisimos; Que, la citada Resolucion considero la exoneracion de la contratacion de los medios siguientes: Panam Contenidos S.A.A., Radiodifusion Comercial Sonora Radio Olimpico EIRL y Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A., entre otros; Que, a la fecha de emision de los informes de vistos, las citadas empresas no han alcanzado en el plazo estipulado en el numeral 1 del articulo 203 del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, la documentacion exigida para efectos de la suscripcion del contrato, la cual se encuentra senalada en el articulo 200º de la indicada norma; Que, tal situacion determina que el OSIPTEL no pueda suscribir los contratos de prestacion de servicios con dichos medios; MORDAZA si del Informe Tecnico no fluye la necesidad de proseguir con la contratacion de los mismos, por lo que corresponde dejar sin efecto estos extremos de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0392007-CD/OSIPTEL;

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