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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352710 Artículo 3º.- Mediante Resolución de O fi cio, se dictarán las disposiciones necesarias que resuelvan la situación de EDEGEL S.A.A., teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución y lo resuelto por OSINERGMIN en otras resoluciones que resuelven recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD. Artículo 4º.- Incorpórese el Informe Nº 0285-2007- GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 104365-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Dejan sin efecto extremos de la Res. Nº 039-2007-CD/OSIPTEL referidos a la contratación de diversos medios de comunicación RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 130-2007-PD/OSIPTEL Lima, 31 de agosto de 2007 EXPEDIENTE Nº 003-2007-GAF/SP MATERIA CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES VISTOS: i) El informe Nº 050-CC/2007 del 16 de agosto de 2007, elaborado por la Gerencia de Comunicación Corporativa -en adelante Informe Técnico- y (ii) el Informe Nº 101-GL/2007 del 27 de agosto de 2007 -en adelante Informe Legal-, referidos a la contratación de servicios de publicidad con medios de comunicación televisiva, radial y escrita para la campaña de preselección. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 039- 2007-CD/OSIPTEL se decidió exonerar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL de la realización del Concurso Público para la contratación de servicios de publicidad con medios de comunicación televisiva, radial y escrita en Lima y provincias, conforme al plan de medios propuesto por la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL, referida a la realización de una campaña que difunda los alcances de los mecanismos de preselección del operador de larga distancia, por la causal establecida en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley, servicios personalísimos; Que, la citada Resolución consideró la exoneración de la contratación de los medios siguientes: Panam Contenidos S.A.A., Radiodifusión Comercial Sonora Radio Olímpico EIRL y Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A., entre otros; Que, a la fecha de emisión de los informes de vistos, las citadas empresas no han alcanzado en el plazo estipulado en el numeral 1 del artículo 203 del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la documentación exigida para efectos de la suscripción del contrato, la cual se encuentra señalada en el artículo 200º de la indicada norma; Que, tal situación determina que el OSIPTEL no pueda suscribir los contratos de prestación de servicios con dichos medios; máxime si del Informe Técnico no fl uye la necesidad de proseguir con la contratación de los mismos, por lo que corresponde dejar sin efecto estos extremos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2007-CD/OSIPTEL;Que, en ejercicio de las facultades atribuidas a esta Presidencia por el literal j) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los extremos de la Resolución de Consejo Directivo Nº 039-2007-CD/OSIPTEL referidos a la contratación de los medios siguientes: Panam Contenidos S.A.A., Radiodifusión Comercial Sonora Radio Olímpico E.I.R.L. y Nor Peruana de Telecomunicaciones S.A., por no haber alcanzado, dentro del plazo legal, la documentación exigida para la fi rma del contrato. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Comunicación Corporativa remita copia de la presente resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, así como la correspondiente publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo 104275-1 SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aceptan renuncia y designan Asesor del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 146-2007/SIS Lima, 4 de setiembre de 2007VISTO; la renuncia formulada por el economista Iliich Máximo Ascarza López. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 086-2007/SIS, de fecha 26 de abril del 2007, se designó al economista Iliich Ascarza en el cargo de con fi anza de Asesor del Seguro Integral de Salud; Que, a través del documento del visto, el precitado profesional, formula renuncia al cargo que venía desempeñando; Con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el economista ILIICH MÁXIMO ASCARZA LÓPEZ, en el cargo de con fi anza de Asesor del Seguro Integral de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.ESTEBAN MARTIN CHIOTTI KANESHIMA Jefe del Seguro Integral de Salud (e) 104362-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 147 -2007/SIS Lima, 4 de setiembre de 2007.CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Asesor del Seguro Integral de Salud;