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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352715 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de EPS Sierra Central S.R.L. de determinación de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 010-2007-SUNASS-GRT Lima, 21 de agosto de 2007VISTO:El O fi cio Nº 037-07-EPS.SC.-T recibido el 2 de julio de 2007, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2007-2011. El O fi cio Nº 052-2007-GG-EPS-SIERRA CENTRAL- S.R.L. recibido el 15 de agosto de 2007, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., remitió a la SUNASS la información requerida para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el período comprendido entre los años 2007-2011. CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 009- 2007-SUNASS-CD, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”; Que, conforme con el Título Tercero del “Reglamento General de Tarifas”, se procedió a remitir el O fi cio Nº 074- 2007-SUNASS-110, en el que se solicita la subsanación de las de fi ciencias encontradas en la entrega de su propuesta inicial. Que, la empresa mediante O fi cio N° 050-07-EPS.SC.- T solicita ampliación de plazo para enviar los documentos que subsanan el envío de su solicitud, el cual fue concedido mediante O fi cio N° 078-2007-SUNASS-110; Que, la empresa subsana las de fi ciencias de su propuesta mediante O fi cio Nº 052-2007-GG-EPS-SIERRA CENTRAL- S.R.L.; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por la EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.; Que, conforme con el “Reglamento General de Tarifas” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante, y veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se re fi eren los artículos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; Artículo 2º.- Requerir a la EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. a fi n de que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado; Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO BARRA ZAMALLOA Gerente de Regulación Tarifaria 103716-1 Suspenden plazos de procedimientos de reclamos de usuarios como consecuencia de la declaratoria de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057 -2007-SUNASS-CD Lima, 4 de setiembre de 2007VISTO:El Memorándum Nº 113-2007-SUNASS-090, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos – TRASS – de la SUNASS solicita la suspensión de los plazos de los procedimientos de reclamos de usuarios, como consecuencia de la declaratoria de emergencia del departamento de Ica y de la provincia de Cañete en el departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos – modi fi cada por la Ley Nº 27361, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 16 de agosto del 2007, se ha declarado el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, a consecuencia del fenómeno sísmico ocurrido el día 15 de los corrientes; Que, el referido sismo ha causado grave daño a la infraestructura de los servicios y ha afectado la prestación de los servicios de saneamiento; Que, resulta conveniente suspender los plazos de los procedimientos administrativos de reclamos de usuarios en sus diversas etapas, así como los procedimientos administrativos de fi scalización seguidos por esta Superintendencia, a fi n de prevenir futuros con fl ictos tanto para los usuarios como para las empresas prestadoras, en la tramitación de dichos expedientes, y en tanto dure la referida declaratoria de emergencia; Que, en aplicación el numeral 6.6.11 de la Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS “Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago” modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2006-SUNASS-CD, las EPS se encuentran facultadas para recuperar los consumos no facturados hasta por el plazo de tres meses; Que, a fi n de permitir a las empresas prestadoras el recupero de los consumos no facturados debido al sismo del 15 de los corrientes, es preciso ampliar el plazo del recupero previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS; Que, de conformidad con el artículo 23º del Reglamento General de SUNASS aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, en el presente caso no se requiere el requisito de pre-publicación por tratarse de una situación de urgencia, según lo detallado en los considerandos anteriores; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional