Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

352715

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Admiten a tramite solicitud de EPS MORDAZA Central S.R.L. de determinacion de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion
RESOLUCION DE GERENCIA DE REGULACION TARIFARIA N° 010-2007-SUNASS-GRT MORDAZA, 21 de agosto de 2007 VISTO: El Oficio Nº 037-07-EPS.SC.-T recibido el 2 de MORDAZA de 2007, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS MORDAZA CENTRAL S.R.L., remitio a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al tramite de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion para el periodo comprendido entre los anos 2007-2011. El Oficio Nº 052-2007-GG-EPS-SIERRA CENTRALS.R.L. recibido el 15 de agosto de 2007, mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS MORDAZA CENTRAL S.R.L., remitio a la SUNASS la informacion requerida para dar inicio al tramite de aprobacion de la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion para el periodo comprendido entre los anos 2007-2011. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Consejo Directivo N° 0092007-SUNASS-CD, se aprobo el "Reglamento General de Tarifas"; Que, conforme con el Titulo Tercero del "Reglamento General de Tarifas", se procedio a remitir el Oficio Nº 0742007-SUNASS-110, en el que se solicita la subsanacion de las deficiencias encontradas en la entrega de su propuesta inicial. Que, la empresa mediante Oficio N° 050-07-EPS.SC.T solicita ampliacion de plazo para enviar los documentos que subsanan el envio de su solicitud, el cual fue concedido mediante Oficio N° 078-2007-SUNASS-110; Que, la empresa subsana las deficiencias de su propuesta mediante Oficio Nº 052-2007-GG-EPS-SIERRA CENTRAL- S.R.L.; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentacion adjunta entregada por la EPS MORDAZA CENTRAL S.R.L.; Que, conforme con el "Reglamento General de Tarifas" aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0092007-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulacion Tarifaria, una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante, y verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refieren los articulos 18° y 19° del citado Reglamento, admitir a tramite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Admitir a tramite la solicitud de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento MORDAZA Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, EPS MORDAZA CENTRAL S.R.L., de determinacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion para los proximos cinco anos, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; Articulo 2º.- Requerir a la EPS MORDAZA CENTRAL S.R.L. a fin de que dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes de notificada la presente Resolucion,

ejerza su derecho a solicitar la celebracion de una audiencia preliminar, con la finalidad de exponer al publico en general su propuesta de formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion contenidas en su Plan Maestro Optimizado; Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Regulacion Tarifaria 103716-1

Suspenden plazos de procedimientos de reclamos de usuarios como consecuencia de la declaratoria de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 057 -2007-SUNASS-CD MORDAZA, 4 de setiembre de 2007 VISTO: El Memorandum Nº 113-2007-SUNASS-090, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos ­ TRASS ­ de la SUNASS solicita la suspension de los plazos de los procedimientos de reclamos de usuarios, como consecuencia de la declaratoria de emergencia del departamento de Ica y de la provincia de Canete en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos ­ modificada por la Ley Nº 27361, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de agosto del 2007, se ha declarado el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, a consecuencia del fenomeno sismico ocurrido el dia 15 de los corrientes; Que, el referido sismo ha causado grave dano a la infraestructura de los servicios y ha afectado la prestacion de los servicios de saneamiento; Que, resulta conveniente suspender los plazos de los procedimientos administrativos de reclamos de usuarios en sus diversas etapas, asi como los procedimientos administrativos de fiscalizacion seguidos por esta Superintendencia, a fin de prevenir futuros conflictos tanto para los usuarios como para las empresas prestadoras, en la tramitacion de dichos expedientes, y en tanto dure la referida declaratoria de emergencia; Que, en aplicacion el numeral 6.6.11 de la Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS "Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago" modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2006SUNASS-CD, las EPS se encuentran facultadas para recuperar los consumos no facturados hasta por el plazo de tres meses; Que, a fin de permitir a las empresas prestadoras el recupero de los consumos no facturados debido al sismo del 15 de los corrientes, es preciso ampliar el plazo del recupero previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99-SUNASS; Que, de conformidad con el articulo 23º del Reglamento General de SUNASS aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, en el presente caso no se requiere el requisito de pre-publicacion por tratarse de una situacion de urgencia, segun lo detallado en los considerandos anteriores; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional

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