Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

de modo tal que esta parte de la solicitud de la recurrente resulta cierta; Que, sin embargo, al efectuar el recalculo mencionado, se tiene que la transferencia ordenada para el Programa de Transferencias del mes de MORDAZA de 2007 no excede lo informado en el formato MCSA-1 por ELECTROPERU para dicho periodo, de modo tal que no resulta necesario efectuar liquidacion alguna. En efecto, ELECTROPERU informo haber recaudado por concepto del APORTE la suma de S/. 324 198,17 mientras que la transferencia ordenada por la Resolucion 375 alcanza al monto de S/. 322 897,00, de donde se concluye que no existe afectacion alguna al patrimonio de la recurrente, siendo el unico efecto que la transferencia al MEM sera por el saldo del APORTE, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural; Que, por las razones expuestas en el considerando que antecede, no cabe corregir los montos determinados en el Programa de Transferencias de MORDAZA de 2007, en la medida en que lo ordenado en la Resolucion 375 no supera lo efectivamente recaudado por ELECTROPERU, de donde puede concluirse que esta solicitud de la recurrente no puede ser aceptada; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion de ELECTROPERU, en este extremo, debera ser declarado fundado en parte. 2.2.3 SUSPENSION DE LA APLICACION DE LA RESOLUCION 375 Que, conforme lo dispone el numeral 216.2 del Articulo 216º de la LPAG, la autoridad a quien compete resolver el recurso podra suspender de oficio o a peticion de parte la ejecucion del acto recurrido cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que la ejecucion cause perjuicios de imposible reparacion; b) Que se aprecie objetivamente la existencia de un vicio de nulidad trascendente. Que, en el presente caso, no se dan las circunstancias senaladas, en primer lugar, por cuanto el monto cuya transferencia se ordeno bajo la Resolucion 375, en lo que respecta a la recurrente, resulta menor al monto recaudado por ELECTROPERU y, en MORDAZA lugar, por cuanto segun se ha evidenciado anteriormente no existe vicio de nulidad que recaiga sobre la Resolucion 375; Que, en tal razon, este extremo del petitorio no debe ser aceptado. 2.2.4 RESOLUCION DEL RECURSO MORDAZA DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO Que, en este extremo, la recurrente ha solicitado que se resuelva el recurso de reconsideracion planteado contra la Resolucion 375, en un plazo que no exceda del 24 de MORDAZA de 2007, plazo MORDAZA para la transferencia efectiva de las Empresas Aportantes a que se refiere el PROCEDIMIENTO. A este respecto, OSINERGMIN ha considerado conveniente tomar integramente el plazo de 30 dias habiles para resolver la impugnacion senalada, debido a que han existido otros recursos de reconsideracion planteados por distintas Empresas Aportantes que han obligado a realizar un detenido estudio comparativo de las distintas argumentaciones expuestas a los efectos de mejor resolver, razon por la cual su solicitud no puede ser aceptada; Que, en lo que se refiere al argumento expuesto por ELECTROPERU, sobre la supuesta ilegalidad de la infraccion prevista en el numeral 8 del PROCEDIMIENTO, cuando afirma que vulnera el MORDAZA de Tipicidad, debe senalarse que, los recursos de reconsideracion se interponen contra las actos administrativos que afectan o lesionan los intereses legitimos de los administrados, siendo el caso que la Resolucion 375, en ninguno de sus extremos menciona la aplicacion de sancion alguna contra la recurrente; Que, la sancion a la que se refiere la recurrente esta contenida, como MORDAZA misma lo menciona, en el PROCEDIMIENTO, aprobado por un acto administrativo distinto a la Resolucion 375, de modo tal que no existe conexion directa entre el pedido y el contenido de la resolucion impugnada, razon por la cual este argumento resulta improcedente; Que, finalmente, ELECTROPERU ha afirmado que de no resolverse su recurso en el plazo de 15 dias solicitado, se MORDAZA obligada a consignar judicialmente el monto ordenado

a transferir mediante la Resolucion 375, posicion respecto de la cual no cabe ningun pronunciamiento, puesto que es atribucion de cada empresa realizar los actos que considere pertinentes, siendo atribucion de OSINERGMIN, en uso de su funcion fiscalizadora, evaluar si dicho accionar transgrede disposiciones legales vigentes, a los efectos de aplicar o no las sanciones que pudieran corresponder; Que,finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Nº 0286-2007-GART, elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, que como anexo forma parte integrante de la presente resolucion y complementa la motivacion que sustenta la decision del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG6; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar no ha lugar la nulidad de la Resolucion OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, solicitada por la Empresa de Electricidad del Peru S.A. ­ ELECTROPERU, por las razones expuestas en el numeral 2.2.1 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Electricidad del Peru S.A. ­ ELECTROPERU a que se refiere el numeral 2.1.2 de la presente resolucion, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- No aceptar la solicitud de la Empresa de Electricidad del Peru S.A. ­ ELECTROPERU, relacionada con la suspension de la Resolucion OSINERGMIN Nº 3752007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.3 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- No aceptar la solicitud de la Empresa de Electricidad del Peru S.A. ­ ELECTROPERU para que se resuelva su recurso de reconsideracion MORDAZA del 24 de MORDAZA de 2007, por las razones expuestas en el numeral 2.2.4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de la Empresa de Electricidad del Peru S.A. ­ ELECTROPERU, relacionada con la ilegalidad de la sancion prevista en el numeral 8 del Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.4 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 6º.- Mediante Resolucion de Oficio, se estableceran los mecanismos necesarios que resuelvan aquellas situaciones en que se MORDAZA ordenado a una Empresa Aportante mediante el Programa de Transferencias del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, transferir montos que exceden a su recaudacion. Articulo 7º.- Incorporese el Informe Nº 0286-2007GART como anexo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 8º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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