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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352708 Que, EDEGEL advierte que puso en conocimiento de OSINERGMIN que su cliente Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. le había adelantado que debido a la naturaleza tributaria del APORTE y, teniendo en cuenta que se encuentra acogido a un régimen tributario estabilizado, no le resultaba aplicable, procediendo a la devolución de la respectiva factura. Posteriormente, indica, el 12 de julio de 2007, EDEGEL informó a OSINERGMIN y al MEM que otro de sus clientes, Compañía Minera Antamina S.A., también había manifestado que no se encontraba obligada al pago del APORTE por las mismas razones expuestas anteriormente; Que, la recurrente indica que sus facturas por el suministro del mes de mayo comenzaron a vencer a partir del 22 de junio de 2007, por lo que únicamente a partir de esta fecha EDEGEL comenzó a recaudar el APORTE facturado a sus clientes por el suministro de energía desde el 05 de mayo. Según informa, este APORTE ha sido consignado en el formato MCSA-1 remitido el 20 de julio último, a fi n de que OSINERGMIN lo tome en cuenta para la aprobación del Programa de Transferencias correspondiente al mes de junio de 2007; Que, añade que OSINERGMIN no podría utilizar los fondos recaudados por concepto del APORTE correspondiente al mes de junio para cumplir con el Programa de Transferencias del mes de mayo, ya que esta posibilidad no ha sido prevista normativamente; Que, EDEGEL precisa que durante el mes de junio se ha recaudado la suma de S/. 99 496,12 por concepto del APORTE, que debe ser considerado para el Programa de Transferencias del mes de junio. Añade que esta suma corresponde a lo efectivamente recaudado, excluyendo los montos facturados a los clientes que cuentan con regímenes tributarios estabilizados; Que, en atención a lo anteriormente expuesto, EDEGEL solicita que se deje sin efecto la Resolución 375 y se emita una resolución con un nuevo Programa de Transferencias en el que se hagan cálculos respetando estrictamente lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO, es decir, sobre la base de las cantidades efectivamente recaudadas por las Empresas Aportantes, correspondiente al suministro de energía del mes de mayo de 2007; Que, fi nalmente, indica que actualmente le es imposible cumplir con el Programa de Transferencias aprobado por la Resolución 375, por lo que mientras OSINERGMIN no haga los recálculos respectivos no podrá atribuírsele las infracciones establecidas en el numeral 8 del PROCEDIMIENTO, ni tampoco los intereses moratorios establecidos en el numeral 9.6 del mismo dispositivo legal; 2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, la impugnación de EDEGEL contra la Resolución 375, obedece a que considera que la transferencia ordenada por OSINERGMIN, para el mes de mayo 2007, a través de dicho acto administrativo, no se ajusta al PROCEDIMIENTO. Es evidente que la razón de la diferencia entre lo dispuesto por OSINERGMIN y lo argumentado por EDEGEL está en que OSINERGMIN considera a los efectos de la transferencia del APORTE, la facturación expedida por la empresa, mientras que EDEGEL argumenta que el monto por aplicación del Programa de Transferencias que debe entregar como Empresa Aportante debe ser realizado sobre la base de los importes recaudados de sus clientes; Que, haciendo una interpretación del numeral 6.1 b) del PROCEDIMIENTO, EDEGEL señala que el Programa de Transferencias debió elaborarse sobre la base de la información contenida en los formatos MCSA-1 y MCSA-2, es decir conforme a los montos efectivamente recaudados por las Empresas Aportantes en el mes inmediato anterior y que el tomar información a que se re fi ere la norma CLIB, distorsiona el PROCEDIMIENTO; Que, conforme al PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN debe conocer la información reportada por las empresas a través de los formatos MCSA-1 y MCSA-2 y la información reportada por las empresas distribuidoras para la aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE). Los argumentos expuestos por EDEGEL no toman en cuenta la totalidad de la información que contiene dichos formatos, que deben ser llenados y remitidos a OSINERGMIN. Así, el formato MCSA-1, no solo contiene la información que ha mencionado EDEGEL en su recurso (Fondo Recaudado en el Mes), sino la columna de KW.h, la misma que EDEGEL; así como, la mayoría de las Empresas Aportantes, han llenado reportando la Energía Mensual facturada. Pues bien, solamente con la información reportada en esta última columna es posible conocer el consumo facturado a los clientes libres y, consecuentemente, el aporte que correspondería a las empresas que cuentan con dichos clientes libres, como en el caso de EDEGEL; Que, con los datos obtenidos del formato en mención basta aplicar el factor establecido por el inciso h) del Artículo 7º de la Ley General de Electri fi cación Rural, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, para establecer el APORTE de los usuarios de electricidad y, por consiguiente, determinar el Programa de Transferencias aplicable para cada mes; Que, como es de apreciar, con la información derivada del formato MCSA-1, sí es posible conocer el APORTE que corresponde tanto para las Empresas Aportantes que cuentan con usuarios regulados como para aquellas otras que cuentan con clientes libres; Que, con relación a la a fi rmación de EDEGEL en el sentido que OSINERGMIN ha tomado en cuenta la información reportada por las empresas eléctricas en aplicación de la norma CLIB, debe señalarse que ello no genera distorsión del PROCEDIMIENTO, como así lo sostiene la recurrente, por cuanto, como está dicho anteriormente, solamente con la información proveniente de los formatos es posible determinar las transferencias que deben realizar las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras en la forma como se estableció en la Resolución 375, materia de la impugnación de EDEGEL. La información obtenida de la norma CLIB es utilizada como un complemento para veri fi car la certeza de lo reportado (Energía Mensual Facturada) por las Empresas Aportantes, proceder que constituye una atribución inherente a la función fi scalizadora de OSINERGMIN contemplada en su Reglamento General. Para el caso de aquellas Empresas Aportantes que no presentaron el formato MCSA-1, la información de la norma CLIB permitió, además, a OSINERGMIN complementar la información requerida para el cálculo del Programa de Transferencias; Que, en este último caso, se encuentra justi fi cado el accionar del ente regulador debido a que, por de fi ciencia de fuentes, la doctrina ha reconocido que si las fuentes jurídicas del derecho administrativo presentan de fi ciencias para dar tratamiento expreso a un caso planteado, la autoridad se mantiene sujeta al deber de resolver el asunto, lo cual ha sido debidamente sancionado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo VIII de su Título Preliminar 4; Que, ha sostenido EDEGEL, que conforme al Artículo 7º, numeral 7.3, del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, el APORTE será aplicable a partir del 05 de mayo de 2007 y que las empresas encargadas de recaudar el APORTE efectuarán las transferencias respectivas dentro de los 40 días posteriores a la recaudación mensual, al MEM o a las Empresas Receptoras, en este último caso de acuerdo con lo que establezca el PROCEDIMIENTO. Basado en ello, concluye que queda claro, que la obligación de las Empresas Aportantes consiste en transferir los importes recaudados por concepto del APORTE en un determinado período, y no las sumas que hubieran facturado por este concepto; Que, a este respecto, debe señalarse que el plazo de 40 días para efectuar las transferencias del APORTE recaudado, es solamente aplicable a la transferencia que le corresponde 4“Artículo VIII.- De fi ciencia de fuentes 1. Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad. 2. Cuando la de fi ciencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a quien competa, la emisión de la norma que supere con carácter general esta situación, en el mismo sentido de la resolución dada al asunto sometido a su conocimiento”