Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

Que, EDEGEL advierte que puso en conocimiento de OSINERGMIN que su cliente Votorantim Metais ­ Cajamarquilla S.A. le habia adelantado que debido a la naturaleza tributaria del APORTE y, teniendo en cuenta que se encuentra acogido a un regimen tributario estabilizado, no le resultaba aplicable, procediendo a la devolucion de la respectiva factura. Posteriormente, indica, el 12 de MORDAZA de 2007, EDEGEL informo a OSINERGMIN y al MEM que otro de sus clientes, Compania Minera Antamina S.A., tambien habia manifestado que no se encontraba obligada al pago del APORTE por las mismas razones expuestas anteriormente; Que, la recurrente indica que sus facturas por el suministro del mes de MORDAZA comenzaron a vencer a partir del 22 de junio de 2007, por lo que unicamente a partir de esta fecha EDEGEL comenzo a recaudar el APORTE facturado a sus clientes por el suministro de energia desde el 05 de mayo. Segun informa, este APORTE ha sido consignado en el formato MCSA-1 remitido el 20 de MORDAZA ultimo, a fin de que OSINERGMIN lo MORDAZA en cuenta para la aprobacion del Programa de Transferencias correspondiente al mes de junio de 2007; Que, anade que OSINERGMIN no podria utilizar los fondos recaudados por concepto del APORTE correspondiente al mes de junio para cumplir con el Programa de Transferencias del mes de MORDAZA, ya que esta posibilidad no ha sido prevista normativamente; Que, EDEGEL precisa que durante el mes de junio se ha recaudado la suma de S/. 99 496,12 por concepto del APORTE, que debe ser considerado para el Programa de Transferencias del mes de junio. Anade que esta suma corresponde a lo efectivamente recaudado, excluyendo los montos facturados a los clientes que cuentan con regimenes tributarios estabilizados; Que, en atencion a lo anteriormente expuesto, EDEGEL solicita que se deje sin efecto la Resolucion 375 y se emita una resolucion con un MORDAZA Programa de Transferencias en el que se MORDAZA calculos respetando estrictamente lo dispuesto en el PROCEDIMIENTO, es decir, sobre la base de las cantidades efectivamente recaudadas por las Empresas Aportantes, correspondiente al suministro de energia del mes de MORDAZA de 2007; Que, finalmente, indica que actualmente le es imposible cumplir con el Programa de Transferencias aprobado por la Resolucion 375, por lo que mientras OSINERGMIN no haga los recalculos respectivos no podra atribuirsele las infracciones establecidas en el numeral 8 del PROCEDIMIENTO, ni tampoco los intereses moratorios establecidos en el numeral 9.6 del mismo dispositivo legal; 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, la impugnacion de EDEGEL contra la Resolucion 375, obedece a que considera que la transferencia ordenada por OSINERGMIN, para el mes de MORDAZA 2007, a traves de dicho acto administrativo, no se ajusta al PROCEDIMIENTO. Es evidente que la razon de la diferencia entre lo dispuesto por OSINERGMIN y lo argumentado por EDEGEL esta en que OSINERGMIN considera a los efectos de la transferencia del APORTE, la facturacion expedida por la empresa, mientras que EDEGEL argumenta que el monto por aplicacion del Programa de Transferencias que debe entregar como Empresa Aportante debe ser realizado sobre la base de los importes recaudados de sus clientes; Que, haciendo una interpretacion del numeral 6.1 b) del PROCEDIMIENTO, EDEGEL senala que el Programa de Transferencias debio elaborarse sobre la base de la informacion contenida en los formatos MCSA-1 y MCSA-2, es decir conforme a los montos efectivamente recaudados por las Empresas Aportantes en el mes inmediato anterior y que el tomar informacion a que se refiere la MORDAZA CLIB, distorsiona el PROCEDIMIENTO; Que, conforme al PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN debe conocer la informacion reportada por las empresas a traves de los formatos MCSA-1 y MCSA-2 y la informacion reportada por las empresas distribuidoras para la aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE). Los argumentos expuestos por EDEGEL no toman en cuenta la totalidad de la informacion que contiene dichos formatos, que deben ser llenados y remitidos a OSINERGMIN. Asi, el formato MCSA-1, no solo contiene la informacion que ha mencionado EDEGEL en su recurso (Fondo Recaudado en el Mes), sino la columna de KW.h, la misma que EDEGEL;

asi como, la mayoria de las Empresas Aportantes, han llenado reportando la Energia Mensual facturada. Pues bien, solamente con la informacion reportada en esta MORDAZA columna es posible conocer el consumo facturado a los clientes libres y, consecuentemente, el aporte que corresponderia a las empresas que cuentan con dichos clientes libres, como en el caso de EDEGEL; Que, con los datos obtenidos del formato en mencion basta aplicar el factor establecido por el inciso h) del Articulo 7º de la Ley General de Electrificacion Rural, de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado, para establecer el APORTE de los usuarios de electricidad y, por consiguiente, determinar el Programa de Transferencias aplicable para cada mes; Que, como es de apreciar, con la informacion derivada del formato MCSA-1, si es posible conocer el APORTE que corresponde tanto para las Empresas Aportantes que cuentan con usuarios regulados como para aquellas otras que cuentan con clientes libres; Que, con relacion a la afirmacion de EDEGEL en el sentido que OSINERGMIN ha tomado en cuenta la informacion reportada por las empresas electricas en aplicacion de la MORDAZA CLIB, debe senalarse que ello no genera distorsion del PROCEDIMIENTO, como asi lo sostiene la recurrente, por cuanto, como esta dicho anteriormente, solamente con la informacion proveniente de los formatos es posible determinar las transferencias que deben realizar las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras en la forma como se establecio en la Resolucion 375, materia de la impugnacion de EDEGEL. La informacion obtenida de la MORDAZA CLIB es utilizada como un complemento para verificar la certeza de lo reportado (Energia Mensual Facturada) por las Empresas Aportantes, proceder que constituye una atribucion inherente a la funcion fiscalizadora de OSINERGMIN contemplada en su Reglamento General. Para el caso de aquellas Empresas Aportantes que no presentaron el formato MCSA-1, la informacion de la MORDAZA CLIB permitio, ademas, a OSINERGMIN complementar la informacion requerida para el calculo del Programa de Transferencias; Que, en este ultimo caso, se encuentra justificado el accionar del ente regulador debido a que, por deficiencia de MORDAZA, la doctrina ha reconocido que si las MORDAZA juridicas del derecho administrativo presentan deficiencias para dar tratamiento expreso a un caso planteado, la autoridad se mantiene sujeta al deber de resolver el MORDAZA, lo cual ha sido debidamente sancionado en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Articulo VIII de su Titulo Preliminar4; Que, ha sostenido EDEGEL, que conforme al Articulo 7º, numeral 7.3, del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, el APORTE sera aplicable a partir del 05 de MORDAZA de 2007 y que las empresas encargadas de recaudar el APORTE efectuaran las transferencias respectivas dentro de los 40 dias posteriores a la recaudacion mensual, al MEM o a las Empresas Receptoras, en este ultimo caso de acuerdo con lo que establezca el PROCEDIMIENTO. Basado en ello, concluye que queda MORDAZA, que la obligacion de las Empresas Aportantes consiste en transferir los importes recaudados por concepto del APORTE en un determinado periodo, y no las sumas que hubieran facturado por este concepto; Que, a este respecto, debe senalarse que el plazo de 40 dias para efectuar las transferencias del APORTE recaudado, es solamente aplicable a la transferencia que le corresponde

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"Articulo VIII.- Deficiencia de MORDAZA 1. Las autoridades administrativas no podran dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudiran a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras MORDAZA supletorias del derecho administrativo, y solo subsidiariamente a estas, a las normas de otros ordenamientos que MORDAZA compatibles con su naturaleza y finalidad. 2. Cuando la deficiencia de la normativa lo haga aconsejable, complementariamente a la resolucion del caso, la autoridad elaborara y propondra a quien competa, la emision de la MORDAZA que supere con caracter general esta situacion, en el mismo sentido de la resolucion dada al MORDAZA sometido a su conocimiento"

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