Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

que, de acuerdo con el numeral 1 del Articulo 10º de la LPAG, son actos nulos los actos administrativos cuando contravengan a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, posteriormente, precisa que la Resolucion 375 violenta en forma expresa lo establecido en el Articulo 30º de la Ley Nº 28832 y el numeral 6 del PROCEDIMIENTO, por lo que, segun ELECTROPERU, dicha resolucion es nula; 2.1.2 DETERMINACION DEL PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS EN FUNCION AL MONTO RECAUDADO Que, como conclusion de su recurso, ELECTROPERU solicita que se declare fundado el mismo y se determine los montos que debe entregar segun el MCSA en funcion del importe recaudado que declaro oportunamente. 2.1.3 SUSPENSION DE LA APLICACION DE LA RESOLUCION 375 Que, en el MORDAZA OTROSI de su recurso de reconsideracion, ELECTROPERU solicita, al MORDAZA del numeral 216.2 del Articulo 216º de la LPAG, que se ordene la suspension de la obligacion de transferir determinados montos establecidos en la Resolucion 375, en la medida que dispone que transfiera un monto superior al 50% de lo recaudado por concepto del APORTE, agregando que, de acuerdo con el numeral 1 del Articulo 10º de la LPAG, son actos nulos los que contravienen la Ley. 2.1.4 RESOLUCION DEL RECURSO MORDAZA DEL PLAZO LEGAL ESTABLECIDO Que, en el TERCER OTROSI de su recurso de reconsideracion, ELECTROPERU solicita que se resuelva la presente impugnacion MORDAZA del plazo de 15 dias habiles a que se refiere el literal d) del numeral 6.2 del PROCEDIMIENTO, que vence el 24 de MORDAZA de 2007, a fin de proceder a pagar lo que legalmente le corresponde, considerando que, de no ser asi, se MORDAZA obligada a consignar judicialmente el importe recaudado por ELECTROPERU a favor del MEM como acreedor y administrador del APORTE, lo que no le debe acarrear la sancion prevista en el numeral 8 del PROCEDIMIENTO, conforme lo solicita en el MORDAZA OTROSI de su recurso impugnativo. 2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN 2.2.1 NULIDAD DE LA RESOLUCION 375 a) Naturaleza tributaria del Aporte y responsabilidad de ELECTROPERU como Recaudador Que, sin perjuicio del analisis posterior de los aspectos tributarios abordados por la recurrente en este extremo, se debe precisar que ELECTROPERU senala que unicamente le corresponde transferir hasta el 50% de lo recaudado por el APORTE correspondiente al mes de MORDAZA 2007; lo cual es erroneo, conforme se explica en los siguientes considerandos; Que, el Articulo 30º de la Ley Nº 28832, dispone que "los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749. El monto especifico sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas cada ano, de conformidad a lo que establezca el Reglamento"; Que, se puede apreciar, prima facie, que los recursos para el funcionamiento del MCSA provienen de un porcentaje no mayor al 50% del APORTE. No obstante, para su aplicacion, se dispone que anualmente el MEM aprobara un Monto Especifico, que sera aquel que finalmente se utilizara para el MCSA y para determinar los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados. Ello es asi, debido a que las transferencias por aplicacion del MCSA constituyen un subsidio para los Sistemas Aislados, proveniente de un aporte de los usuarios finales del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), por lo que OSINERGMIN reduce del Precio en MORDAZA Teorico de los Sistemas Aislados, el

Monto Especifico aprobado por el MEM, debiendo ser este ultimo resultado, aquel que deben cobrar las empresas concesionarias de los Sistemas Aislados a sus usuarios, conforme lo establece el Reglamento del MCSA, en el literal f) del numeral 1 de su Articulo 5º4; Que, considerando lo indicado en los parrafos precedentes, el Monto Especifico para el periodo 01 de MORDAZA de 2007 ­ 30 de MORDAZA de 2008, se aprobo mediante Resolucion Ministerial Nº 108-2007-MEM/DM en S/. 67 426 000; siendo este monto aquel que utilizo OSINERGMIN al momento de fijar, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD5, los Precios en MORDAZA Efectivos que aplican las empresas concesionarias de Sistemas Aislados; Que, de esta manera, se corrobora que el nivel MORDAZA de 50% del APORTE establecido en la Ley Nº 28832 es teorico y que sirve en forma anual previo al momento en que el MEM apruebe el Monto Especifico. Una vez aprobado dicho monto, es el que debe utilizar OSINERGMIN para aprobar los Precios en MORDAZA Efectivos de los Sistemas Aislados y el Programa de Transferencias del MCSA no existiendo prohibicion alguna en disponer que alguna Empresa Aportante transfiera una cifra mayor al 50% por el APORTE, pues lo que debe cerrar anualmente es el Monto Especifico aprobado por el MEM; Que, en resumen, el 50% que menciona ELECTROPERU no esta referido al monto recaudado por la Empresa Aportante, sino al monto total anual del aporte de los usuarios de electricidad, tal como claramente lo senala el Articulo 30º, numeral 30.2 de la Ley Nº 28832; Que, una vez aclarado los alcances del texto legal mencionado anteriormente, debe hacerse referencia a los argumentos expuestos por ELECTROPERU, en el sentido que no le corresponde efectuar transferencias del APORTE por concepto del MCSA, por montos superiores a lo recaudado en razon de no estar constituido como contribuyente ni responsable del tributo. A este respecto, debe senalarse que, efectivamente, el APORTE tiene naturaleza tributaria, y que los sujetos obligados al pago del mismo son los usuarios del sector electrico, libres o regulados. De esta manera, la funcion que corresponde a las Empresas Aportantes consiste en efectuar las gestiones necesarias para el cobro del APORTE, incorporando dicho tributo en sus facturaciones, mas no asumiendo el deber de responder solidariamente con los usuarios por el pago del APORTE, salvo en los supuestos en que incumplan con sus deberes de recaudador; Que, en tal sentido, las Empresas Aportantes unicamente estan obligadas a transferir hasta el limite de lo que hayan efectivamente recaudado por el APORTE, debiendo superarse, mediante resolucion de oficio, cualquier situacion en que se MORDAZA ordenado a una Empresa Aportante mediante el Programa de Transferencias del MCSA, transferir montos que exceden a su recaudacion; Que, finalmente, debe senalarse que, teniendo en consideracion que ELECTROPERU recibio, por concepto del APORTE correspondiente al mes de MORDAZA de 2007 la suma de S/. 324 198,17, como lo indica en su recurso, y que, en el Programa de Transferencias dispuesto por la Resolucion 375, se le ordeno que transfiriera S/. 322 897,00, no se ha generado perjuicio alguno a la recurrente, por cuanto este ultimo monto es menor al que recibiera como parte del APORTE; Que, en vista de los argumentos MORDAZA expuestos, se concluye que es incorrecto el argumento de la recurrente cuando sostiene la supuesta ilegalidad de la fijacion del Programa de Transferencias aprobado por la Resolucion 375, al disponer un monto mayor al 50% de lo recaudado por el APORTE, siendo si correcto que el Programa de Transferencias no puede disponer la transferencia de montos por encima de lo recaudado por las Empresas Aportantes;

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f) Los Precios en MORDAZA Efectivos que aplicara cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados, sera determinado descontando de los Precios en MORDAZA fijados segun a), la Compensacion Anual determinada segun e)" Vease el Articulo 4º de dicha resolucion.

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