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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352709 realizar a dicha empresa al MEM, puesto que el propio Artículo 7.3 está anunciando que, en el caso de la transferencia a las Empresas Receptoras, debe efectuarse conforme lo establezca el PROCEDIMIENTO, el mismo que en ninguno de sus pasos hace referencia a aportes recaudados ni tampoco a un plazo de 40 días. En efecto, revisando el PROCEDIMIENTO y, especí fi camente, el Programa de Transferencias por aplicación del MCSA, contenido en el numeral 6, en ninguna de sus partes menciona la utilización de los montos recaudados por las Empresas Aportantes para efectos de la determinación del Programa de Transferencias ni para la operación de dicho programa (ver numeral 6.2), tal como se observa a continuación: • Los primeros 20 días de cada mes para que las Empresas Aportantes hagan llegar la Información del Formato MCSA-1 al OSINERGMIN; • Entre los días 20 y 30 de cada mes el OSINERGMIN debe determinar los montos a ser transferidos; • A más tardar el día 30 de cada mes el OSINERGMIN debe comunicar a las Empresas Aportantes y a las Empresas Receptoras, los montos correspondientes a ser transferidos; • Las transferencias de las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras deben efectuarse a más tardar, 15 días después de efectuada la comunicación del OSINERGMIN. Que, como es de apreciar, no se menciona la existencia de un plazo de 40 días para la transferencia de la parte correspondiente del APORTE por aplicación del MCSA, porque ese plazo es especí fi co para el traslado de fondos al MEM. Hacer una interpretación como la que señala EDEGEL en su recurso impugnativo, signi fi caría que los plazos establecidos por OSINERGMIN en el PROCEDIMIENTO no tendrían razón de ser y dejaría inaplicable la última parte del Artículo 7º, numeral 7.3, del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, cuando ordena que la transferencia a las Empresas Receptoras se hará “... de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento de Aplicación del Mecanismos de Compensación para Sistemas Aislados que apruebe el OSINERGMIN” ; Que, ha señalado EDEGEL, que existen empresas que le han comunicado no estar afectas al APORTE por mantener regímenes tributarios estabilizados, lo cual puso oportunamente en conocimiento de OSINERGMIN. Que, al momento de reportar la información del formato MCSA-1 para el Programa de Transferencias del mes de mayo de 2007, algunas empresas señalaron que tenían clientes con Convenios de Estabilidad Tributaria, por lo que no presentaron información referente a ellas. Ante esta situación, se solicitó al MEM precisión respecto a este y otros temas sobre el APORTE, habiendo respondido con Ofi cio Nº 195-2007-MEM/VME, recibido el 02 de julio de 2007, que “... la aplicación o no del aporte dependerá del alcance del convenio de estabilidad jurídica que tenga suscrito con el Estado cada usuario fi nal de acuerdo con la normatividad vigente ”; Que, ante la falta de precisión en la respuesta del MEM, OSINERGMIN no estaba facultado para hacer alguna excepción en el cálculo del Programa de Transferencias del MCSA aplicado en el mes de mayo de 2007, a menos que el MEM emitiera un documento que indicara la existencia de excepciones, en función de la interpretación de cada Convenio de Estabilidad Tributaria en particular. Por consiguiente, los cálculos del Programa de Transferencias del mes de mayo se realizaron considerando el APORTE de todos los usuarios del SEIN, aún de los usuarios con Convenios de Estabilidad Tributaria; Que, posteriormente, mediante O fi cio Nº 154-2007- OS-GART, se solicitó al MEM la relación de empresas usuarias de electricidad que gozan, a la fecha, de convenio de estabilidad tributaria y que, por esta razón, no se encontrarían obligadas a pagar el APORTE. En respuesta a este último, el MEM remitió a OSINERGMIN el O fi cio Nº 1342-2007-MEM/DM, de fecha 27 de julio de 2007, en el que se adjunta copia del Informe Nº 171-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoría Jurídica, el cual incluye un análisis del requerimiento de información de OSINERGMIN y establece la competencia de las entidades concedentes de los contratos de estabilidad, así como las condiciones para la determinación de aquellos usuarios de electricidad que se encuentren inafectos al APORTE; Que, consecuentemente, resulta cierto que no debió considerarse dentro del Programa de Transferencias del mes de mayo de 2007 a las empresas Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. y Compañía Minera Antamina S.A., mencionadas por EDEGEL en su recurso de reconsideración, lo que obliga a efectuar las correcciones pertinentes; Que, de otro lado, EDEGEL ha señalado que la información consignada en el formato MCSA-1 remitida el 20 de julio de 2007 debe ser tomada en cuenta por OSINERGMIN para la aprobación del Programa de Transferencias del mes de junio de 2007. A este respecto, debe reiterarse que, tal como se señaló anteriormente, la información tomada en cuenta por el regulador proviene de la columna kW.h que corresponde a la Energía Mensual facturada por EDEGEL y no al monto que pudiera o no haber recaudado la empresa recurrente, debiendo tomarse en cuenta la situación de las empresas antes mencionadas que cuentan con Convenio de Estabilidad Tributaria; Que, por las razones antes expuestas, corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideración de la recurrente, en lo que respecta a no considerar a las empresas Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. y Compañía Minera Antamina S.A. dentro del cálculo del Programa de Transferencias aprobado mediante la Resolución 375; Que, ante un recurso de reconsideración presentado por otra empresa generadora contra la Resolución 375, se ha resuelto que los Programas de Transferencias no podrán disponer transferencias de montos superiores a lo recaudado por las Empresas Aportantes, criterio que, de haber sido incumplido, deberá ser superado mediante Resolución de O fi cio, a expedirse por OSINERGMIN. De esta manera, la situación de la recurrente, será resuelta en dicha resolución de o fi cio, para lo cual se solicitará previamente a las Empresas Aportantes, información relacionada con los montos recaudados por concepto del APORTE; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Nº 0285-2007-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que se incluye como Anexo de la presente resolución, que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 5; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, en lo que respecta a no considerar a las empresas Votorantim Metais – Cajamarquilla S.A. y Compañía Minera Antamina S.A. dentro del cálculo del Programa de Transferencias aprobado mediante dicha resolución, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, en los demás aspectos que contiene, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. 5Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico...