Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

NORMAS LEGALES

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realizar a dicha empresa al MEM, puesto que el propio Articulo 7.3 esta anunciando que, en el caso de la transferencia a las Empresas Receptoras, debe efectuarse conforme lo establezca el PROCEDIMIENTO, el mismo que en ninguno de sus pasos hace referencia a aportes recaudados ni tampoco a un plazo de 40 dias. En efecto, revisando el PROCEDIMIENTO y, especificamente, el Programa de Transferencias por aplicacion del MCSA, contenido en el numeral 6, en ninguna de sus partes menciona la utilizacion de los montos recaudados por las Empresas Aportantes para efectos de la determinacion del Programa de Transferencias ni para la operacion de dicho programa (ver numeral 6.2), tal como se observa a continuacion: · Los primeros 20 dias de cada mes para que las Empresas Aportantes MORDAZA llegar la Informacion del Formato MCSA-1 al OSINERGMIN; · Entre los dias 20 y 30 de cada mes el OSINERGMIN debe determinar los montos a ser transferidos; · A mas tardar el dia 30 de cada mes el OSINERGMIN debe comunicar a las Empresas Aportantes y a las Empresas Receptoras, los montos correspondientes a ser transferidos; · Las transferencias de las Empresas Aportantes a las Empresas Receptoras deben efectuarse a mas tardar, 15 dias despues de efectuada la comunicacion del OSINERGMIN. Que, como es de apreciar, no se menciona la existencia de un plazo de 40 dias para la transferencia de la parte correspondiente del APORTE por aplicacion del MCSA, porque ese plazo es especifico para el traslado de fondos al MEM. Hacer una interpretacion como la que senala EDEGEL en su recurso impugnativo, significaria que los plazos establecidos por OSINERGMIN en el PROCEDIMIENTO no tendrian razon de ser y dejaria inaplicable la MORDAZA parte del Articulo 7º, numeral 7.3, del Reglamento de la Ley General de Electrificacion Rural, cuando ordena que la transferencia a las Empresas Receptoras se MORDAZA "... de acuerdo con lo que establezca el Procedimiento de Aplicacion del Mecanismos de Compensacion para Sistemas Aislados que apruebe el OSINERGMIN"; Que, ha senalado EDEGEL, que existen empresas que le han comunicado no estar afectas al APORTE por mantener regimenes tributarios estabilizados, lo cual puso oportunamente en conocimiento de OSINERGMIN. Que, al momento de reportar la informacion del formato MCSA-1 para el Programa de Transferencias del mes de MORDAZA de 2007, algunas empresas senalaron que tenian clientes con Convenios de Estabilidad Tributaria, por lo que no presentaron informacion referente a ellas. Ante esta situacion, se solicito al MEM precision respecto a este y otros temas sobre el APORTE, habiendo respondido con Oficio Nº 195-2007-MEM/VME, recibido el 02 de MORDAZA de 2007, que "...la aplicacion o no del aporte dependera del alcance del convenio de estabilidad juridica que tenga suscrito con el Estado cada usuario final de acuerdo con la normatividad vigente"; Que, ante la falta de precision en la respuesta del MEM, OSINERGMIN no estaba facultado para hacer alguna excepcion en el calculo del Programa de Transferencias del MCSA aplicado en el mes de MORDAZA de 2007, a menos que el MEM emitiera un documento que indicara la existencia de excepciones, en funcion de la interpretacion de cada Convenio de Estabilidad Tributaria en particular. Por consiguiente, los calculos del Programa de Transferencias del mes de MORDAZA se realizaron considerando el APORTE de todos los usuarios del MORDAZA, aun de los usuarios con Convenios de Estabilidad Tributaria; Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 154-2007OS-GART, se solicito al MEM la relacion de empresas usuarias de electricidad que gozan, a la fecha, de convenio de estabilidad tributaria y que, por esta razon, no se encontrarian obligadas a pagar el APORTE. En respuesta a este ultimo, el MEM remitio a OSINERGMIN el Oficio Nº 1342-2007-MEM/DM, de fecha 27 de MORDAZA de 2007, en el que se adjunta MORDAZA del Informe Nº 171-2007-MEM/OGJ, suscrito por el Director General de Asesoria Juridica, el cual incluye un analisis del requerimiento de informacion de OSINERGMIN y establece la competencia de las entidades concedentes de los contratos de estabilidad, asi como las condiciones para la determinacion de aquellos usuarios de electricidad que se encuentren inafectos al APORTE; Que, consecuentemente, resulta MORDAZA que no debio considerarse dentro del Programa de Transferencias

del mes de MORDAZA de 2007 a las empresas Votorantim Metais ­ Cajamarquilla S.A. y Compania Minera Antamina S.A., mencionadas por EDEGEL en su recurso de reconsideracion, lo que obliga a efectuar las correcciones pertinentes; Que, de otro lado, EDEGEL ha senalado que la informacion consignada en el formato MCSA-1 remitida el 20 de MORDAZA de 2007 debe ser tomada en cuenta por OSINERGMIN para la aprobacion del Programa de Transferencias del mes de junio de 2007. A este respecto, debe reiterarse que, tal como se senalo anteriormente, la informacion tomada en cuenta por el regulador proviene de la columna kW.h que corresponde a la Energia Mensual facturada por EDEGEL y no al monto que pudiera o no haber recaudado la empresa recurrente, debiendo tomarse en cuenta la situacion de las empresas MORDAZA mencionadas que cuentan con Convenio de Estabilidad Tributaria; Que, por las razones MORDAZA expuestas, corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion de la recurrente, en lo que respecta a no considerar a las empresas Votorantim Metais ­ Cajamarquilla S.A. y Compania Minera Antamina S.A. dentro del calculo del Programa de Transferencias aprobado mediante la Resolucion 375; Que, ante un recurso de reconsideracion presentado por otra empresa generadora contra la Resolucion 375, se ha resuelto que los Programas de Transferencias no podran disponer transferencias de montos superiores a lo recaudado por las Empresas Aportantes, criterio que, de haber sido incumplido, debera ser superado mediante Resolucion de Oficio, a expedirse por OSINERGMIN. De esta manera, la situacion de la recurrente, sera resuelta en dicha resolucion de oficio, para lo cual se solicitara previamente a las Empresas Aportantes, informacion relacionada con los montos recaudados por concepto del APORTE; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Nº 0285-2007GART, elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el mismo que se incluye como Anexo de la presente resolucion, que complementa la motivacion que sustenta la decision del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG5; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 375-2007OS/CD, en lo que respecta a no considerar a las empresas Votorantim Metais ­ Cajamarquilla S.A. y Compania Minera Antamina S.A. dentro del calculo del Programa de Transferencias aprobado mediante dicha resolucion, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa EDEGEL S.A.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 3752007-OS/CD, en los demas aspectos que contiene, por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion.

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

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