Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2007 (06/09/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 6 de setiembre de 2007

Que, de otro lado, EEPSA ha senalado que la informacion consignada en el formato MCSA-1 remitida el 20 de MORDAZA de 2007 debe ser tomada en cuenta por OSINERGMIN para la aprobacion del Programa de Transferencias del mes de MORDAZA de 2007. A este respecto, debe reiterarse que, tal como se senalo anteriormente, la informacion tomada en cuenta por el regulador proviene de la columna kW.h que corresponde a la Energia Mensual facturada por EEPSA y no al monto que pudiera o no haber recaudado la empresa recurrente; Que, en relacion a lo afirmado por EEPSA cuando senala que la transferencia por concepto del APORTE correspondiente al mes de MORDAZA, efectuada el 18 de MORDAZA de 2007, constituye un pago indebido, cabe responder manifestando que ello no es asi, por cuanto conforme se ha indicado anteriormente el Programa de Transferencias ha sido calculado tomando la informacion derivada del formato MCSA-1, columna kW.h, que corresponde a la Energia Mensual facturada; Que, por las razones MORDAZA expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion de la recurrente; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se ha expedido el Informe Nº 0283-2007GART, elaborado por la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, el mismo que se incluye como anexo de la presente resolucion, que complementa la motivacion que sustenta la decision del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG5; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Electrica de MORDAZA S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 3752007-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Nº 0283-2007GART, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Transferencia del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de MORDAZA de 2007, contra la cual la empresa Electricidad del Peru S.A., (en adelante "ELECTROPERU"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, mediante el Articulo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante "Ley Nº 28832"), se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados (en adelante "MCSA"), destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como finalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional; Que, el Articulo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del MCSA se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refiere el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural (en adelante "APORTE"). Asimismo, se senala que el Monto Especifico1 sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas (en adelante "MEM") cada ano, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, luego, mediante Decreto Supremo Nº 069-2006EM, se aprobo el Reglamento del MCSA, con lo cual se establecieron las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicacion del referido mecanismo; Que, por Resolucion Ministerial Nº 108-2007MEM/DM, el MEM aprobo el Monto Especifico para el funcionamiento del MCSA, para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2007 hasta el 30 de MORDAZA de 2008; Que, este organismo, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, aprobo el "Procedimiento de Aplicacion del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados" (en adelante, "PROCEDIMIENTO"); Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007EM, se aprobo el Reglamento de la Ley General de de Electrificacion Rural; Que, el 3 de MORDAZA de 2007 se publico, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion 375 contra la cual, el 20 de MORDAZA de 2007, ELECTROPERU interpuso recurso de reconsideracion; Que, con fecha 31 de MORDAZA de 2007, respondiendo a una solicitud del OSINERGMIN efectuada con Oficio Nº 606-2007GART, ELECTROPERU alcanzo una aclaracion a su petitorio y, posteriormente, con fecha 7 de agosto de 2007, presento un Escrito Adicional con argumentos complementarios a su recurso de reconsideracion. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, mediante su recurso, ELECTROPERU solicita: 1) Se declare la nulidad de la Resolucion 375, por contravenir el Articulo 30º de la Ley Nº 28832 y el numeral 6 del PROCEDIMIENTO, al disponer que ELECTROPERU debe transferir por el MCSA, una suma mayor al 50% del importe que fue recaudado por la recurrente en el mes de MORDAZA de 2007; 2) Se declare fundado su recurso de reconsideracion y se determinen los montos que deben entregar segun el MCSA, en funcion al importe recaudado que ha sido oportunamente declarado por ellos; 3) Se suspenda de oficio la obligacion de transferir los montos determinados por OSINERGMIN en la medida que dispone la transferencia de un monto superior al 50% de lo recaudado por concepto del APORTE, de conformidad con el numeral 216.2 del articulo 216º de la Ley Nº 27444,

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Articulo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico...

104365-1 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA y MINERIA OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD MORDAZA, 4 de setiembre de 2007 Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (en adelante "OSINERGMIN") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD (en adelante "Resolucion 375"), por la cual se aprobo el Programa de

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Monto Especifico (Definicion 3.4 del Articulo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados).- Monto especifico a que se refiere el Numeral 30.2 del Articulo 30º de la Ley.

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