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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (06/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 6 de setiembre de 2007 352702 Que, de otro lado, EEPSA ha señalado que la información consignada en el formato MCSA-1 remitida el 20 de julio de 2007 debe ser tomada en cuenta por OSINERGMIN para la aprobación del Programa de Transferencias del mes de julio de 2007. A este respecto, debe reiterarse que, tal como se señaló anteriormente, la información tomada en cuenta por el regulador proviene de la columna kW.h que corresponde a la Energía Mensual facturada por EEPSA y no al monto que pudiera o no haber recaudado la empresa recurrente; Que, en relación a lo a fi rmado por EEPSA cuando señala que la transferencia por concepto del APORTE correspondiente al mes de mayo, efectuada el 18 de julio de 2007, constituye un pago indebido, cabe responder manifestando que ello no es así, por cuanto conforme se ha indicado anteriormente el Programa de Transferencias ha sido calculado tomando la información derivada del formato MCSA-1, columna kW.h, que corresponde a la Energía Mensual facturada; Que, por las razones antes expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración de la recurrente; Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Nº 0283-2007-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el mismo que se incluye como anexo de la presente resolución, que complementa la motivación que sustenta la decisión del regulador, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el Artículo 3º, Numeral 4 de la LPAG 5; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica; en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Eléctrica de Piura S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Nº 0283-2007- GART, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano y consignada, junto con su anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 5Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico... 104365-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA y MINERÍA OSINERGMIN Nº 553-2007-OS/CD Lima, 4 de setiembre de 2007Que, con fecha 3 de julio de 2007, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 375-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 375”), por la cual se aprobó el Programa de Transferencia del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, correspondiente al mes de mayo de 2007, contra la cual la empresa Electricidad del Perú S.A., (en adelante “ELECTROPERÚ”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, mediante el Artículo 30º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley Nº 28832”), se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados (en adelante “MCSA”), destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por Sistemas Aislados. Dicho mecanismo tiene como fi nalidad compensar una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional; Que, el Artículo 30º citado precedentemente, establece que los recursos necesarios para el funcionamiento del MCSA se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad, a que se refi ere el inciso h) del Artículo 7º de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante “APORTE”). Asimismo, se señala que el Monto Especí fi co 1 será determinado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MEM”) cada año, de conformidad a lo que establece el Reglamento; Que, luego, mediante Decreto Supremo Nº 069-2006- EM, se aprobó el Reglamento del MCSA, con lo cual se establecieron las premisas, condiciones y criterios necesarios para la aplicación del referido mecanismo; Que, por Resolución Ministerial Nº 108-2007- MEM/DM, el MEM aprobó el Monto Especí fi co para el funcionamiento del MCSA, para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2007 hasta el 30 de abril de 2008; Que, este organismo, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 167-2007-OS/CD, aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados” (en adelante, “PROCEDIMIENTO”); Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- EM, se aprobó el Reglamento de la Ley General de de Electri fi cación Rural; Que, el 3 de julio de 2007 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Resolución 375 contra la cual, el 20 de julio de 2007, ELECTROPERÚ interpuso recurso de reconsideración; Que, con fecha 31 de julio de 2007, respondiendo a una solicitud del OSINERGMIN efectuada con O fi cio Nº 606-2007- GART, ELECTROPERÚ alcanzó una aclaración a su petitorio y, posteriormente, con fecha 7 de agosto de 2007, presentó un Escrito Adicional con argumentos complementarios a su recurso de reconsideración. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, mediante su recurso, ELECTROPERÚ solicita:1) Se declare la nulidad de la Resolución 375, por contravenir el Artículo 30º de la Ley Nº 28832 y el numeral 6 del PROCEDIMIENTO, al disponer que ELECTROPERÚ debe transferir por el MCSA, una suma mayor al 50% del importe que fue recaudado por la recurrente en el mes de mayo de 2007; 2) Se declare fundado su recurso de reconsideración y se determinen los montos que deben entregar según el MCSA, en función al importe recaudado que ha sido oportunamente declarado por ellos; 3) Se suspenda de o fi cio la obligación de transferir los montos determinados por OSINERGMIN en la medida que dispone la transferencia de un monto superior al 50% de lo recaudado por concepto del APORTE, de conformidad con el numeral 216.2 del artículo 216º de la Ley Nº 27444, 1Monto Especí fi co (De fi nición 3.4 del Artículo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados).- Monto especí fi co a que se re fi ere el Numeral 30.2 del Artículo 30º de la Ley.