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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353000 Artículo 14º.- Policía Especializada La Fiscalía Especializada en la Criminalidad Organizada, para la investigación de los delitos de su competencia, requerirá del apoyo técnico de las Direcciones especializadas de la Policía Nacional y de aquellas que dicha institución designe o conforme, además de todas las unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, para el debido cumplimiento de sus funciones. DISPOSICIÓN FINAL Única.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y será de aplicación a casos nuevos. 105963-2 Dan por concluido nombramiento de Fiscal Adjunta Provincial Provisional en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas - Sede Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1041-2007-MP-FN Lima, 7 de setiembre de 2007VISTO Y CONSIDERANDO:Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Patricia Elizabeth Nakano Alva, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas – Sede Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1517-2005-MP-FN, de fecha 21 de julio del 2005. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación ante la Sección de Asuntos para Narcóticos (NAS) y DEA de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 105967-1 Convierten fiscalías en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal y en Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1042-2007-MP-FN Lima, 7 de setiembre de 2007 VISTO: El informe remitido por la Primera Fiscalía Superior Mixta de Chanchamayo, en el que, se advierte que en el Distrito Judicial de Junín, existen dos Juzgados Penales de Chanchamayo y un Juzgado Civil de Chanchamayo.Y CONSIDERANDO: Que, con la fi nalidad de que se lleve a cabo una correcta administración de justicia, deben convertirse las Fiscalías Provinciales Mixtas existentes en la Provincia de Chanchamayo del Distrito Judicial de Junín, en Fiscalías Provinciales Penales y Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo, respectivamente; a efectos de que despachen con sus homólogos del Poder Judicial; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo, Distrito Judicial de Junín, con todo su personal; en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de Chanchamayo. Artículo Segundo.- Convertir la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Chanchamayo, Distrito Judicial de Junín, con todo su personal; en Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo. Artículo Tercero.- Hacer de su conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Junín, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales Provinciales de las Fiscalías antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 105967-2 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondientes al mes de julio de 2007 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 085-2007-INGEMMET/PCD Lima, 29 de agosto del 2007Visto; el Informe Nº 006-2007-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 28 de Agosto del 2007, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de julio del 2007; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las municipalidades distritales e instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el numeral 2.2. del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2007-EM, prevé que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero-INACC o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venia ejerciendo, una vez culminado el proceso