NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353001 de fusión, se entenderá como hecha al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico –INGEMMET Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de Julio del 2007, el monto total a distribuir es de US $ 7´307,369.62 (Siete Millones Trescientos Siete Mil Trescientos Sesenta y Nueve y 62/100 Dólares Americanos) yS/. 278,579.55 (Doscientos Setenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Nueve y 55/100 Nuevos Soles) , efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 19,266.38 (Diecinueve Mil Doscientos Sesenta y Seis y 38/100 Dólares Americanos) y S/. 4,891.67 (Cuatro Mil Ochocientos Noventa y Uno y 67/100 Nuevos Soles) , resultando un importe neto a distribuir de US $ 7´288,103.24 (Siete Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Tres y 24/100 Dólares Americanos) yS/. 273,687.88 (Doscientos Setenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Siete y 88/100 Nuevos Soles) ; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de julio del 2007, de la siguiente manera: EntidadesTotal a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 5´480,527.22 208,934.66 -18,141.38 -4,891.67 5´462,385.84 204,042.99 INGEMMET 1´461,473.92 55,715.92 -900.00 0.00 1´460,573.92 55,715.92 MEM 365,368.48 13,928.97 -225.00 0.00 365,143.48 13,928.97 TOTAL 7 307,369.62 278,579.55 -19,266.38 -4,891.67 7´288,103.24 273,687.88 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la O fi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo DirectivoINGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modi fi cado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del pago por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Julio del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/BONGARA FLORIDA 0.00 3,600.00 SHIPASBAMBA 0.00 4,950.00YAMBRASBAMBA 0.00 225.00 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 0.00 1,826.46DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ CHACHAPOYAS 0.00 37.50 CHUQUIBAMBA 0.00 3,375.00HUANCAS 0.00 675.00LEIMEBAMBA 0.00 600.00SONCHE 0.00 37.50 AMAZONAS/LUYA COCABAMBA 0.00 2,550.00 LAMUD 0.00 489.70 MARIA 0.00 112.50 PISUQUIA 0.00 562.50SAN CRISTOBAL 0.00 1,125.00SAN FRANCISCO DEL YESO 0.00 187.50SAN JERONIMO 0.00 1,125.00SANTO TOMAS 0.00 300.00 AMAZONAS/UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 0.00 1,608.57 EL MILAGRO 0.00 2,250.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 36,433.53 CORIS 0.00 1,012.64 LA MERCED 0.00 9,672.31 ANCASH/ASUNCION ACOCHACA 0.00 187.50 CHACAS 0.00 86.25 ANCASH/BOLOGNESI AQUIA 0.00 21,161.53 CHIQUIAN 0.00 1,462.50HUALLANCA 0.00 27,023.34HUASTA 0.00 23,043.03HUAYLLACAYAN 0.00 1,800.00PACLLON 0.00 6,300.00 ANCASH/CARHUAZ ACOPAMPA 0.00 450.00 ANTA 0.00 592.68ATAQUERO 0.00 321.27 CARHUAZ 0.00 1,950.00MARCARA 0.00 1,237.50PARIAHUANCA 0.00 281.14SAN MIGUEL DE ACO 0.00 296.14TINCO 0.00 597.80YUNGAR 0.00 225.00 ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALD YAUYA 0.00 450.00 ANCASH/CASMA BUENA VISTA ALTA 0.00 1,275.00 CASMA 0.00 776.01COMANDANTE NOEL 0.00 225.00YAUTAN 0.00 5,909.81 ANCASH/CORONGO ACO 0.00 225.00 BAMBAS 0.00 4,284.34CORONGO 0.00 225.00CUSCA 0.00 4,004.45YANAC 0.00 150.00YUPAN 0.00 112.50 ANCASH/HUARAZ COCHABAMBA 0.00 2,925.00 COLCABAMBA 0.00 462.69HUANCHAY 0.00 150.00 HUARAZ 0.00 3,656.30INDEPENDENCIA 0.00 3,618.86JANGAS 0.00 3,650.09LA LIBERTAD 0.00 2,599.92PAMPAS 0.00 3,112.50PARIACOTO 0.00 4,087.50PIRA 0.00 8,716.51TARICA 0.00 180.00