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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 352999 Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada, que administrativamente depende de la Fiscalía de la Nación. Artículo 2º.- Finalidad Diseñar una organización fi scal con una estructura ágil yfl exible, con competencia a nivel nacional, que garantice una investigación dinámica y e fi ciente de la criminalidad organizada. .Artículo 3º.- Ámbito de AplicaciónEl presente Reglamento se aplicará en todo el territorio nacional y es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Ministerio Público. Artículo 4º.- Base Legal- Constitución Política del Perú - Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. - Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños. - Protocolo Contra el Trá fi co Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire. Instrumentos aprobados por Res. Leg. Nº 27527 y ratifi cados por D.S. Nº 088-2001-RE. - Protocolo Contra la Fabricación y el Trá fi co Ilícitos de Armas de Fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional. Aprobada por Res. Leg. Nº 28069 y rati fi cada por D.S. Nº 106-2003- RE. - Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. - Ley Orgánica del Ministerio Público.- Código Penal.- Código de Procedimientos Penales- Código Procesal Penal de 1991 (artículos vigentes)- Código Procesal Penal de 2004. DE LA COMPETENCIAArtículo 5º.- Competencia Material. La Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada tiene competencia en la investigación de delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas, Lavado de Activos, Terrorismo, Corrupción de Funcionarios Públicos, Trá fi co Ilícito de Armas, Trata de personas y Trá fi co Ilícito de Migrantes, siempre que sean cometidos por organizaciones criminales y que revistan especial complejidad. Se entiende por organización criminal al grupo estructurado de tres o más personas, permanente en el tiempo, y que actúa concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos previstos en el primer párrafo de este artículo. Artículo 6º.- Competencia por excepción. La Fiscalía de la Nación podrá atribuir excepcionalmente a la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada, asuntos especialmente complejos y trascendentes que requieran una investigación especial, pudiendo disponer el apoyo de otras Fiscalías especializadas. La Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada conocerá de las investigaciones por transacciones fi nancieras sospechosas derivadas de la Unidad de Inteligencia Financiera. Artículo 7º.- Competencia Territorial. La Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada tiene competencia a nivel nacional. Su sede es la ciudad de Lima y podrán establecerse sedes desconcentradas de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo 8º.- Delegación de funciones La Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada, en los lugares que no tenga sede, podrá delegar el conocimiento de la investigación o la actuación de algunas diligencias al Fiscal del lugar. Artículo 9º.- Remisión de casos. Los Fiscales Provinciales, que en la investigación de un delito, consideren que se trata de un caso de criminalidad organizada conforme al artículo 5º del presente Reglamento, elevarán un informe sustentado al Fiscal Superior Coordinador de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada, debiendo proseguir con las diligencias del caso hasta que éste determine a qué Fiscalía le corresponde conocer la investigación. Los Fiscales de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada que, en una investigación criminal de su conocimiento determinen, que no se trate de un caso de su competencia, conforme al artículo 5º, procederán de la forma señalada en el párrafo que antecede. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONESArtículo 10º.-Organización La Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada está integrada por una Fiscalía Superior Coordinadora, Fiscalías Superiores Penales, Fiscalías Provinciales Penales, órganos de Apoyo y Asesoría. Artículo 11º.- De la Fiscalía Superior Coordi- nadora. El Fiscal Superior Coordinador es designado por Resolución de la Fiscalía de la Nación. Tiene las siguientes funciones: 1. Plani fi car, organizar, dirigir y supervisar las actividades de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada. 2. Informar periódicamente a la Fiscalía de la Nación de las actividades de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada. 3. Presentar iniciativas y propuestas a la Fiscalía de la Nación en materias de su competencia. 4. Emitir directivas y disposiciones para la mejor marcha y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada. 5. Establecer criterios de actuación común de los miembros de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada. 6. Coordinar con los señores Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, con la fi nalidad de que brinden el apoyo necesario para el debido cumplimiento de las funciones de los miembros de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada. 7. Organizar los equipos de trabajo, disponer los desplazamientos necesarios y distribuir la carga laboral. 8. Llevar un Registro reservado de los colaboradores efi caces de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada. 9. Proponer la designación y rotación del personal que integra la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada, de acuerdo a las necesidades del servicio. 10. Las demás que resulten necesarias para lograr lafi nalidad de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada. ÓRGANOS DE APOYO Artículo 12º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica estará a cargo de un profesional, con no menos de 3 años de experiencia, quién deberá tener además conocimientos de informática, para desempeñar las siguientes funciones: - Apoyar las labores del Fiscal Superior Coordinador. - Administrar los recursos de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada. - Obtener y sistematizar la información proveniente de instituciones y organismos públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados a las materias de conocimiento de las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada. - Garantizar la reserva y la seguridad de toda la documentación de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada. Artículo 13º.- Unidad de Expertos y Asesores en la investigación Está integrada por profesionales expertos en investigación criminal e investigaciones fi nancieras. Prestan su apoyo en las investigaciones realizando estudios, investigaciones, informes y demás requerimientos de la Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada. Para tal efecto se podrán suscribir Convenios con entidades públicas y privadas.