NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353037 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad y la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima ACUERDO DE CONCEJO Nº 055-2007-MM Mira fl ores, 29 de agosto de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE MIRAFLORESPOR CUANTO;El Concejo Distrital de Mira fl ores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, éstas son órganos de gobierno local con personería jurídica de derecho público y gozan de autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la actual administración municipal tiene como objetivo el ordenamiento del servicio de transporte público que circula por la jurisdicción de Mira fl ores, a fi n de brindar mayor seguridad vial y aplicar políticas de control de ruidos y contaminación ambiental, en bene fi cio de los vecinos del distrito; Que, la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, es el órgano encargado de autorizar y otorgar en concesión las rutas de transporte público en la provincia de Lima; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación del acta, el Concejo adoptó el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR el Convenio de Cooperación Interinstitucional a ser suscrito entre la Municipalidad de Mira fl ores y la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que consta de OCHO (08) Cláusulas y que forma parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal y Gerencia de Seguridad Ciudadana. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 105798-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O fi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O fi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O fi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi fi car y, si se agregasen grá fi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L