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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353033 Artículo 59º.- (derogado por la Ordenanza 148 publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de agosto del 2007) GERENCIA DE DESARROLLO URBANOArtículo 60º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea responsable de normar, ejecutar, administrar, promover y controlar las actividades que corresponden al acondicionamiento territorial y vivienda; así como plani fi car, organizar, ejecutar, controlar y supervisar las actividades relacionadas con la comercialización de bienes y servicios, autorizaciones y el promover e incentivar las actividades comerciales, de servicios, anuncios y conexas que se desarrollan dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina. Está a cargo de un funcionario de con fi anza con categoría de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Artículo 61º.- Son funciones y atribuciones del Gerente de Desarrollo Urbano: a) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y Ordenanzas mediante la cali fi cación, regularización y control del Desarrollo Urbano del distrito; así como la atención y orientación al vecino para la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulan el uso, construcción y conservación de las edi fi caciones privadas y públicas. b) Proponer y supervisar la elaboración de estudios y/o diseños de proyectos de obras públicas. c) Plani fi car el saneamiento de áreas tugurizadas y la reconstrucción y/o renovación urbana de áreas declaradas inhabitables. d) Aprobar la designación del supervisor de obra, expedientes técnicos, términos de referencia y liquidaciones fi nales de las obras ejecutadas por la Municipalidad. e) Aprobar las diferentes solicitudes administrativas contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, presentadas ante la Gerencia de Desarrollo Urbano. f) Mantener actualizados los planos urbanos del distrito para el adecuado control del uso de tierras y a regularización de las áreas urbanas, así como supervisar y velar por el mantenimiento y actualización catastral. g) Cautelar el cumplimiento de las Disposiciones Legales y Normatividad vigente en la cali fi cación de los diferentes Anteproyectos y Proyectos presentados ante esta Corporación. h) Actuar como unidad formuladora de proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública i) Proponer programas y proyectos para resolver problemas críticos relacionados a las construcciones públicas y privadas. j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre ornato, construcción en vías públicas, propiedades públicas y privadas, instalaciones de servicio vial, zoni fi cación de los usos de suelo del Plan Urbano, Comercialización y Anuncios. k) Velar por la demarcación del distrito en cuanto a sus límites y presentar proyectos para su demarcación y conservación. l) Integrar en calidad de Secretario Técnico la Comisión Permanente de Regidores que corresponda a su área. m) Custodiar el archivo técnico de la Gerencian) Controlar y evaluar la utilización de las áreas públicas y privadas con fi nes publicitarios dentro de la jurisdicción del distrito, de acuerdo con las normas municipales y nacionales. o) Proponer y controlar el cumplimiento de los convenios celebrados sobre publicidad exterior y otros. p) Emitir Resoluciones Gerenciales de acuerdo a sus funciones y la normativa legal vigente. q) Resolver en segunda instancia administrativa, los recursos impugnativos que se interpongan contra las resoluciones subgerenciales . r) Otras funciones que le asigne la Gerencia Municipal. Artículo 62º.- La Gerencia de Desarrollo Urbano para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, cuenta con las siguientes unidades orgánicas: a) Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Urbana.b) Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro. c) Subgerencia de Comercialización.d) Unidad de Defensa Civil. SUBGERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS E INFRAESTRUCTURA URBANA Artículo 63º.- La Subgerencia de Obras Públicas e Infraestructura Urbana es un órgano de línea que se encuentra a cargo de un funcionario de con fi anza con categoría y denominación de Subgerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Urbano, tiene las siguientes funciones: a) Supervisar y controlar las obras públicas. b) Elaborar informes de valorizaciones mensuales y/o quincenales, así como calendarios de avance de obra. c) Elaborar informes técnicos de adicionales y reducción de obra, así como ampliaciones de plazo; d) Elaborar las Actas de Recepción de Obras.e) Revisar y/o procesar liquidaciones técnicas contables de obra, memorias descriptivas valorizadas y planos de replanteo. f) Atender las obras y trabajos en áreas de uso público, en vías arteriales colectoras y locales. g) Coordinar con las empresas de Servicios las obras de instalación de redes de servicios públicos, así como el mantenimiento de la calzada, veredas y pavimentos del distrito en vías preferenciales, laterales, colectoras y locales. h) Atender las solicitudes de remodelación de bermas laterales, solicitadas por particulares en vías laterales, colectoras y locales dentro del distrito. i) Desarrollar y/o supervisar la elaboración de los estudios y/o diseños de proyectos de obras a nivel de expedientes técnicos, con sus respectivas memorias descriptivas, especi fi caciones técnicas, presupuestos de obra, análisis de precios unitarios de acuerdo a las disposiciones legales y normatividad vigente. j)Absolver consultas y/o modi fi caciones que se pudiesen presentar en la ejecución de la obra así como también la elaboración del expediente técnico de estas modi fi caciones. k) Organizar y administrar la documentación técnica y la planoteca de los proyectos a su cargo. l) Autorizar la ejecución de obras en áreas de uso público, en vías colectoras y locales del distrito m) Resolver en primera instancia las quejas, denuncias u oposiciones que se formulen contra terceros sobre asuntos de su competencia. n) Otras funciones que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano. SUBGERENCIA DE OBRAS PRIVADAS, HABILITACIONES URBANAS Y CATASTRO Artículo 64º.- La Subgerencia de Obras Privadas, Habilitaciones Urbanas y Catastro es un órgano de línea que se encuentra a cargo de un funcionario de confi anza con categoría y denominación de Subgerente, quien depende de la Gerencia de Desarrollo Urbano. La Subgerencia tiene las siguientes funciones: a) Presidir las Comisiones Técnicas Cali fi cadoras de Proyectos y la Comisión Técnica Supervisora de obras. b) Atender solicitudes de certi fi cados de numeración, subdivisión de lotes, visación de planos, constancias de posesión, entre otros. c) Precalí fi car y poner en consideración de las Comisiones Técnicas Cali fi cadoras los anteproyectos y/o proyectos de construcción que los administrados presenten a esta Corporación. d) Atender las licencias de obra, remodelación, demolición, ampliación, modi fi cación en terrenos y/o inmuebles dentro de la Jurisdicción de La Molina en concordancia con la normatividad vigente. e) Atender las solicitudes sobre Certi fi cados de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios acorde a las normas vigentes, previo a cualquier trámite de licencia de obra. f) Atender las solicitudes de fi nalización de obra y declaratoria de fábrica, previa inspección de obra antes de su inscripción en la O fi cina Registral de Lima y Callao