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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2007 (10/09/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 10 de setiembre de 2007 353027 c) Aprobar el diseño de los procesos y procedimientos de su área, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. d) Elaborar el Plan Anual de actividades de Relaciones Institucionales y Protocolo y someterlas a consideración del Alcalde para su aprobación. e) Supervisar y Coordinar acciones de Relaciones Públicas y Protocolo para la atención de las actividades organizadas por la Municipalidad. f) Coordinar las actividades de protocolo del Alcalde o sus representantes con las áreas involucradas g) Supervisar el equipo de Comunicaciones y Protocolo. h) Informar y resolver en primera instancia, administrativamente, los procedimientos de registro y reconocimiento de las organizaciones sociales. i) Resolver los recursos de reconsideración, que se interpongan contra las Resoluciones Gerenciales que se hayan emitido en uso de la competencia asignada j) Organizar y mantener actualizado el registro de las organizaciones sociales, de acuerdo a las normas legales vigentes. k) Acreditar a los representantes de las organizaciones sociales ante los órganos de coordinación. l) Organizar, promover y coordinar las acciones de la participación vecinal en la gestión municipal. m) Organizar, ejecutar y promover proyectos, programas y demás actividades en atención a la población en general del distrito. n) Organizar y mantener actualizado el cuadro de necesidades de las diferentes organizaciones sociales. o) Elaborar y ejecutar encuestas vecinales, relacionadas con obras, licencias y propuestas de cambios de zoni fi cación, y todas aquellas que se requieran para el desarrollo de la comunidad. p) Coordinar con las áreas correspondientes la realización de campañas, programación de charlas de prevención y capacitación con las diferentes organizaciones sociales del distrito. q) Apoyar las actividades relacionadas con el control de las disposiciones municipales, a través de encuestas, canalización de denuncias, reclamos y otras formas de participación vecinal establecidas por la Municipalidad. r) Poner en conocimiento de las Juntas de Vecinos, las ordenanzas y principales disposiciones municipales en bene fi cio de la Comunidad. s) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los proyectos, de su competencia. t) Informar periódicamente al Alcalde, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. u) Desempeñar el cargo de Secretario Técnico en el Consejo de Coordinación Local Distrital y en la Junta de Delegados Vecinales. v) Plani fi car, organizar, dirigir y supervisar las actividades y programas de las MOLICASAS y la Casa del Adulto Mayor w) Integrar en calidad de Secretario Técnico, la Comisión Permanente de Regidores que corresponda a su área. x) Las demás que le sean asignadas por el Alcalde. GERENCIA BIENESTAR SOCIALArtículo 32º.- La Gerencia de Bienestar Social es el órgano de apoyo encargado de plani fi car, organizar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con el bienestar, salud, deporte, y proyección social de la comunidad molinense. Artículo 33º.- La Gerencia de Bienestar Social está a cargo de un funcionario de con fi anza designado por el Alcalde, con categoría y denominación de Gerente y depende directamente del Alcalde. Artículo 34º.- Son funciones del Gerente de Bienestar Social: a) Plani fi car, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el bienestar y proyección social del distrito. b) Plani fi car, dirigir y supervisar el desarrollo de actividades preventivas y atención médica orientadas a la recuperación y de protección de la salud. c) Ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población (vaso de leche, comedores populares, clubes de madres) de acuerdo a la legislación vigente.d) Plani fi car y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de niños, adultos mayores, madres jóvenes y personas con discapacidad, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados. e) Dirigir, promover, ejecutar y supervisar las actividades orientadas a la protección de los derechos del niño y adolescente, de acuerdo a lo establecido en la normativa de la materia. f) Ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza, asistencia social, protección y apoyo a la población del distrito de los diversos grupos, priorizando a la población en riesgo. g) Ejecutar los programas y actividades de los servicios comunitarios creados y regulados por la Municipalidad. h) Proponer, organizar y ejecutar los proyectos socio- económicos, a fi n de implementar los programas de promoción social. i) Proponer y ejecutar programas de apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia y con fl icto familiar, pandillaje y otras manifestaciones antisociales reñidas con la ley. j) Promover las conciliaciones extrajudiciales sobre asuntos de familia y fi liación, entre cónyuges, padres y familiares, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias. k) Ejecutar y supervisar el cumplimiento de los programas y proyectos de su competencia. l) Informar al Alcalde, el desarrollo de los proyectos, programas y actividades a su cargo. m) Promover , coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general. n) Administrar los Estadios Municipales, Complejos Deportivos Municipales y demás espacios deportivos de propiedad municipal. o) Integrar en calidad de Secretario Técnico la Comisión Permanente de Regidores que corresponda a su área. p) Cumplir con las demás funciones delegadas por el Alcalde. GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES Artículo 35º.- La Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones es el órgano de apoyo encargado de dirigir las actividades técnicas relacionadas con los recursos de información y de comunicaciones de la Municipalidad. Está a cargo de un funcionario de con fi anza con categoría de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Artículo 36º.- Son funciones y atribuciones del Gerente de Tecnologías de Información y Comunicaciones: a) Proponer, formular, organizar, dirigir e implementar las políticas y planes de aplicación y de uso de tecnologías de la información y de las comunicaciones, de manera que éstos provean soporte a la operación de la Municipalidad b) Plani fi car, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con los sistemas de información, c) Plani fi car, organizar, dirigir y controlar las actividades técnicas relacionadas con los sistemas de comunicación de voz y de datos; d) Formular, proponer y dirigir el desarrollo y aplicación de políticas, prácticas, procedimientos y funciones que aseguren los niveles adecuados de con fi dencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas de información, de los datos y de las comunicaciones de la Municipalidad; e) Planear y desarrollar proyectos que aseguren el ciclo de vida a los sistemas de información y que brinde soporte a las estrategias municipales; f) Planear y desarrollar sistemas informáticos e implementar nuevas tecnologías para optimizar los existentes. g) Dirigir las políticas de procesamiento electrónico y aseguramiento de calidad de datos de la Municipalidad; h) Dirigir la publicación de contenido en el Portal Municipal; i) Dirigir y controlar la implementación de los objetivos, políticas, planes, metas y presupuestos aprobados para la Gerencia, así como las directivas formuladas por la Alta Dirección; j) Brindar asesoría a la Alta Dirección y demás organismos de la Municipalidad, en asuntos de su competencia;